Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 265/1996, de 28 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de El Garrobo (Sevilla), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de El Garrobo (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 3 de febrero de

1994 y 8 de septiembre de 1995, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto

14/95, de 31 de enero, y del art. 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1996.

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de El Garrobo (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: De oro y un algarrobo arrancado de sinople, fustado de su color frutado de oro. Al timbre Corona Real Española cerrada.

Bandera rectangular en la proporción de 11 x 18, compuesta por dos franjas paralelas y perpendiculares al asta. Amarilla la primera y verde y sembrada de algarrobas amarillas la segunda. La primera tendrá 1/4 del ancho y la segunda 3/4 del mismo.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el art. 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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