Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 30/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de julio de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del consorcio para la gestión de los residuos sólidos urbanos del sector Las Cabezas de San Juan-Lebrija-El Cuervo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Lebrija ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio para la gestión de los residuos sólidos urbanos del sector Las Cabezas de San Juan-Lebrija-El Cuervo, constituido entre los expresados municipios, todos ellos de la provincia de Sevilla, una vez aprobados por los mismos.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para la gestión de los residuos sólidos urbanos del sector Las Cabezas de San Juan-Lebrija-El Cuervo, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 12 de julio de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL SECTOR LAS CABEZAS DE SAN JUAN-LEBRIJA-EL CUERVO

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1. Los Municipios de Las Cabezas de San Juan-Lebrija-El Cuervo conforme a la facultad que les reconoce la legislación española del Régimen Local, se constituyen en Consorcio de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios que se señalan en el artículo 4 de estos Estatutos.

Artículo 2. La expresada Entidad tendrá por denominación «Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del sector Las Cabezas de San Juan-Lebrija-El Cuervo¯.

Artículo 3. El domicilio del Consorcio se establece en Lebrija, Plaza de España núm. 1, lugar en donde radicarán sus órganos de gobierno y administración. No obstante, la Comisión Gestora podrá acordar el cambio de domicilio o bien, por cualquier causa celebrar sus sesiones en cualquiera de los municipios que lo integran.

CAPITULO II

FINES DEL CONSORCIO Y PERSONALIDAD

Artículo 4. El Consorcio tendrá por objeto la prestación del servicio de eliminación de los desechos y residuos sólidos urbanos generados en los términos de los municipios que lo integran, en orden a la debida protección del medio ambiente, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

La competencia del Consorcio podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Urbanos, cuya realización conjunta interese a los miembros agrupados, siempre que exista acuerdo favorable de las Corporaciones que lo componen.

Artículo 5. El Consorcio tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo precedente y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 6. El gobierno y administración del Consorcio estará a cargo de los siguientes órganos:

- Comisión Gestora.

- Presidente.

Una y otro, con las atribuciones propias que se determinan en los presentes Estatutos, asumiendo el Presidente la representación de la Entidad. Comprendiendo el período de mandato de ésta, el coincidente con el de las Corporaciones que la integran.

Artículo 7. La Comisión Gestora, órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, estará integrada por el Alcalde o Concejal en quien delegue, de cada una de las Corporaciones Locales que forman parte del mismo, y además, un Concejal de cada Corporación por cada 10.000 habitantes de su censo oficial.

Cada municipio consorciado dispondrá en la Comisión Gestora de un voto por cada mil habitantes o fracción igual o superior a quinientos, cuyos votos se adscribirán de modo igualitario a cada uno de los miembros de la Corporación que representen.

Artículo 8. El presidente será elegido por la Comisión Gestora de entre sus miembros en sesión extraordinaria y mediante votación secreta, siendo necesario obtener la mayoría absoluta de los votos.

La Comisión Gestora designará asimismo como Vicepresidente a aquél que resulte segundo en número de votos, el cual suplirá al Presidente en sus ausencias.

Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión Gestora las recogidas para el Pleno de los Ayuntamientos en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y concordantes, así como las siguientes:

a) Determinar la forma y régimen en que deberán ser desempeñadas las funciones de secretaría, fiscalización del gasto y tesorería. En el supuesto de que se estime necesario o conveniente, la Comisión Gestora podrá nombrar un Director, señalándole sus funciones y atribuciones.

b) Proponer a las Corporaciones Locales consorciadas las modificaciones de los Estatutos.

c) Aprobar la admisión de nuevos miembros al Consorcio, determinando su aportación inical como participación a las inversiones realizadas.

d) Acordar la separación de miembros del Consorcio.

e) La aprobación de Reglamentos y Tarifas en el ámbito de sus competencias.

f) La aprobación y liquidación de presupuestos.

g) La determinación de la forma de gestión de los servicios.

Artículo 10. Le compete al Presidente del Consorcio, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 11. Las sesiones de la Comisión Gestora se celebrarán en el domicilio del Consorcio o lugar determinado según el artículo 3 de estos Estatutos.

La Comisión Gestora celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o cuando lo solicite una tercera parte al menos de sus componentes.

El quórum para la válida constitución y celebración de las sesiones de la Comisión Gestora, precisará la asistencia de la mayoría absoluta legal de los miembros que la integran, en primera convocatoria y en segunda, transcurrida una hora, la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

Artículo 12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.

Siendo preceptivo el acuerdo de la mayoría absoluta legal de votos de la totalidad de los miembros que integran la Comisión Gestora, para la validez de los que se adopten sobre los siguientes criterios:

a) Modificación de Estatutos y disolución del Consorcio.

b) Admisión de nuevos miembros.

c) Separación de miembros.

d) Aportaciones de capital de carácter excepcional de los miembros del Consorcio.

e) Aprobación de presupuestos.

Artículo 13. Adoptados los acuerdos correspondientes por las Corporaciones que integran el Consorcio, sobre constitución de éste, aprobación de los Estatutos, publicidad del mismo sin reclamaciones y designación de sus miembros, el Presidente en funciones, que será el Alcalde del municipio con mayor representatividad de entre los que integran el Consorcio, convocará a los miembros de la Comisión Gestora para su constitución y en el mismo acto elección del Presidente efectivo de aquélla, que habrá de surgir por sufragio nominal y secreto de entre los Alcaldes de cada Municipio que componen el Consorcio. A partir de cuyo momento, comenzará el funcionamiento del Consorcio constituido por las Corporaciones integrantes y con el fin que se determina en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA HACIENDA DEL CONSORCIO

Artículo 14. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los recursos siguientes:

-Ingreso de Derecho privado.

- Subvenciones e ingresos de Derecho público.

- Los procedentes de operaciones de crédito.

- Las aportaciones de sus miembros.

Artículo 15. Las aportaciones de cada uno de los municipios que lo integran, previstas en el artículo anterior, se ajustarán a los criterios siguientes:

a) Gastos de primer establecimiento y de inversión: En proporción a los habitantes censados en cada uno de los municipios.

b) Gastos de funcionamiento: En proporción al número de toneladas de desechos y residuos sólidos urbanos sometidos a tratamiento.

Artículo 16. La gestión de los ingresos y gastos del Consorcio se regirá por la legislación de Régimen Local.

Artículo 17. Los Ayuntamientos de los Municipios consorciados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que deban hacer al Consorcio.

Artículo 18. Los ejercicios económicos del Consorcio coincidirán con años naturales, si bien el primero comenzará en la fecha de su constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

CAPITULO V

DURACION, MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION

Artículo 19. El Consorcio, dado el carácter permanente de las finalidades que han motivado su creación, se constituye por un período de tiempo indefinido.

Artículo 20. La modificación de los presentes Estatutos se hará a propuesta de la Comisión Gestora y deberá aprobarse, en su caso, por los Ayuntamientos respectivos en la misma forma establecida para su aprobación inicial.

Artículo 21. Si se produjera la separación del Consorcio de uno o varios de sus miembros, éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes del mismo, los cuales seguirán perteneciendo plenamente al Consorcio.

Artículo 22. La disolución del Consorcio se producirá además de en los supuestos previstos en las disposiciones legales vigentes, por acuerdo de la Comisión Gestora con el quórum señalado en el artículo 12 y posterior ratificación de los municipios consorciados.

Al disolverse el Consorcio, sus bienes se destinarán en función de la causa que determine la disolución y en la forma en que determine la Comisión Liquidadora nombrada al efecto.

En última instancia revertirán a los Ayuntamientos consorciados en proporción al número de habitantes de cada uno.

DISPOSICION FINAL UNICA

En todo lo no previsto por estos Estatutos, será de aplicación lo establecido en la Ley de Régimen Local y Reglamentos que la desarrollan, respecto de los miembros asuntos para las Corporaciones Locales.

Descargar PDF