Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando providencia de incoación racaída en el expediente sancionador MA-109/96/ EP.

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistente en Providencia de Incoación, producido en el expediente sancionador núm. MA-109/96/EP incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a efectos de notificación.

PROVIDENCIA

«Vista la denuncia que abajo se indica, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Espectáculos Públicos. Denunciante: Guardia Civil. Agrup. de Tráfico. Subsector de Málaga. Fecha: 4.2.96.

Denunciado: Julián Ruiz Rodríguez con DNI 25.308.204. Club Ciclista Fundeport A.D.

Hecho denunciado: Celebrar una competición de velocidad sin la autorización reglamentaria. Prueba ciclista con 16 participantes escalonados en grupos de

5, 4, 4, 2 y 1 participantes, escoltados por un vehículo tipo furgoneta. Dicha prueba discurría por los términos municipales de Campanillas y Cártama, partiendo de Málaga capital.

Calificación: Supuesta infracción al art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con lo establecido en el art. 1 de la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se modifica la de 5 de marzo de 1987, que regula la concesión de autorización de pruebas deportivas. Tipificada como falta grave por el mismo art. 23.

Posibles sanciones: Con multa de hasta cincuenta mil una pesetas, (50.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), conforme dispone el art. 28 de la reiterada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Medidas provisionales: Esta Delegación de Gobernación acuerda, con esta fecha, la incoación de expediente sancionador contra el presunto infractor que aparece como denunciado, tramitándose el mismo, por el Procedimiento Ordinario, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo II del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 149.3 de la Constitución Española.

Siendo competencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la imposición de la posible sanción mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero; pudiendo reconocer voluntariamente el denunciado su responsabilidad, con los efectos que se mencionan en el art. 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Igualmente se acuerda el nombramiento como Instructor y Secretario de los siguientes funcionarios, adscritos a esta Delegación de Gobernación:

Instructor: Manuel Portillo Navarro.

Secretaria: Gema Ruiz Escobar.

A quienes el denunciado podrá, en su caso, recusar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 29 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se comunica al Organo Instructor del Procedimiento e interesados, para que en el plazo de quince días, a partir de la comunicación, efectúen las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto, y, por ello, notificándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente, en el plazo concedido, podrá ser considerado Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto¯.

Málaga, 3 de abril de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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