Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio López Palenzuela, recaída en el expediente núm. AL-249/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio López Palenzuela, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva, al no haberse podido practicar en su domicilio.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante acta formulada por Agentes de la Autoridad se denunció a don Antonio López Palenzuela, titular del establecimiento denominado "Chiringuito El Charco", por encontrarse abierto a las 5,10 horas del día 5 de agosto de 1995.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 5 de octubre de 1995 fue dictada resolución que ahora se recurre por la que se impuso sanción consistente en multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.), por infracción al artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto

2816/82, de 27 de agosto, y del artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, tipificada como infracción leve en el artículo 26 e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1.a) de dicha Ley.

Tercero. Notificada la anterior resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso ordinario basado en la desproporcionaldiad de la sanción, pues no ha habido conducta dolosa al no ser consciente de la comisión de ninguna irregularidad, ni ha sido sancionado con anterioridad.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

Para que exista infracción administrativa, en cuanto acción típicamente antijurídica, no es necesario que junto a la voluntariedad del resultado se dé el elemento del dolo o la culpa, sino que dichas conexiones psicológicas únicamente habrán de tenerse en cuenta como elemento modal o de graduación de la sanción administrativa (STS T.S. 15.6.82; 4.5.83; 30.4.85 y 15.7.85).

Es más, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril de 1990, número 76/90, aunque referida al procedimiento sancionador en materia tributaria, mantiene que en materia de infracciones administrativas "sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia)".

I I

Por otra parte, no puede entenderse vulnerado el principio de proporcionalidad que debe presidir la actividad sancionadora de la Administración a la vista de la hora en la que se encontraba abierto el establecimiento, así como a la de la cuantía de la sanción impuesta, en uno de los niveles sensiblemente más bajos de los previstos por el artículo

28.1.a) de la Ley Orgánica para este tipo de infracciones.

Vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio López Palenzuela, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 30 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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