Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 395/1996, de 2 de agosto, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía en orden a integrar al personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

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El Real Decreto 2031/1983, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla la relativa a la inspección y tutela administrativa de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, suprime éstas como corporaciones de derecho público, y en su disposición adicional única faculta a las administraciones públicas responsables de la tutela administrativa de las Cámaras en su ámbito territorial y en consecuencia a la Junta de Andalucía, a adoptar las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas.

El Decreto 86/1996, de 20 de febrero, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, viene a dar cumplimiento a lo previsto en el citado Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, estableciendo en su artículo 4 el régimen y destino del personal, en cuanto a sus condiciones de integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscripción a puestos de trabajo en la organización de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El presente Decreto contempla, de una parte, la ampliación necesaria de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, al objeto de proceder a la adscripción del personal en las condiciones de integración que se establecen en el citado Decreto 86/1996 y por otra parte, desarrolla la previsión de integración y adscripción para cada uno de los afectados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del Convenio del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1996

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo. Se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía en los términos expresadas en el Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 2. Integración y adscripción del personal afectado. El personal procedente de las desaparecidas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía que se relaciona en el Anexo 2 del presente Decreto, pasa a integrarse en las categorías profesionales del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que se indican, quedando adscritos a los puestos que a su vez se especifican en dicho anexo.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Adaptación de la relación de puestos de trabajo Por la Consejería de Gobernación se procederá a las modificaciones o rectificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo respecto de lo previsto en el presente Decreto, al objeto de adaptar la misma a las condiciones efectivas de integración y adscripción.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Modificación presupuestaria

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1996.

Sevilla, 2 de agosto de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

VEANSE ANEXOS

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