Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/1997

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 536/1996, de 26 de diciembre, sobre reestructuración parcial de las Consejerías.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 16.4º y 36.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único.

1. Se crea la Consejería de Relaciones con el Parlamento a la que corresponden las competencias que en la actualidad tiene atribuidas el Consejero de Relaciones con el Parlamento.

2. A efectos de prelación, dicha Consejería se situará a continuación de la Consejería de Economía y Hacienda, según el orden establecido en el artículo primero 1 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La reestructuración parcial establecida por el presente Decreto, y su desarrollo, se llevará a cabo con sujeción al conjunto de las disponibilidades del Presupuesto vigente. A estos efectos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Segunda. Queda en vigor la composición del Consejo de Gobierno establecida en los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, artículo primero 1, y 382/1996, de 1 de agosto, disposición adicional segunda, sin más modificación que la que resulta del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

En tanto se dote a la Consejería de Relaciones con el Parlamento de su propia relación de puestos de trabajo, los servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones seguirán realizándose por las unidades administrativas que lo venían desempeñando.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan al presente Decreto, en especial la referencia que al Consejero de Relaciones con el Parlamento se hace en los arts. 1.1 y 4 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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