Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ATARFE

ANUNCIO de bases.

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Don Víctor Fco. Sánchez Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe (Granada).

Hago saber: Que por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se acordó por unanimidad, con 16 votos, aprobar:

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIAL LOCAL, GRUPO D

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación D, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho Grupo.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en la oposición libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 30 en el momento que finalice el plazo de presentación de instancia.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes, y tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales de acuerdo con el apartado anterior.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

A la solicitud se acompañará recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 4.000 ptas., en concepto de derecho de examen, o en su defecto del giro postal de su abono.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancia, el Sr. Alcalde dictará resolución y en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Representante de los trabajadores a propuesta del Delegado de Personal.

- Cuatro miembros designados por el Presidente de la misma. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. De cada miembro se nombrará su correspondiente sustituto. El Tribunal no podrá actuar si no concurren cuatro de sus miembros y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

Los opositores deberán realizar las siguientes pruebas:

1º Superar las pruebas de aptitud física recogidas, como obligatorias, en la Orden anteriormente citada.

Se calificará de apto o no apto y serán eliminatorias cada una de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los ejercicios a realizar son los siguientes:

1. Fuerza flexora.

A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

B) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marcar nuevamente con los dedos el nivel alcanzado, se acredita la distancia existente entre la marcha hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los varones y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 para las mujeres.

2º Deberán superar examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones previsto en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que garantice la idoneidad y que se calificará de apto o no apto.

3º Realización de los test psicotécnicos propuestos por el Tribunal. Se calificará de apto o no apto.

4º Consistirá en contestar por escrito, tres temas de los que figuran en el Anexo de esta convocatoria, propuestos por el Tribunal y la resolución de un caso práctico relacionado con dicho temario. Este ejercicio se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Comenzadas las prácticas de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General dentro del plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base Segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Los opositores propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso se efectuará el nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial correspondiente.

Octava. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Novena. Derecho supletorio.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; la Orden de 29 de enero de

1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Décima. Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la legislación vigente.

A N E X O

1º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2º La Corona, funciones constitucionales del Rey: Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3º Tipología de los entes públicos: Las Administraciones, Central, Autónoma, Local e Institucional.

4º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8º El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9º Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación, notificación. Eficacia y validez de los actos.

10º Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

11º La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15º La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17º Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes y mercancías que requieren precauciones especiales.

18º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20º La sociedad de masas: Características.

21. Características poblaciones, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Atarfe, 28 de noviembre de 1996.- El Alcalde.

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