Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 06/09/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifican Resoluciones de expedientes sancionadores seguidos por infracciones a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada las notificaciones no se han podido practicar, se publican las Resoluciones de esta Dirección General, por las que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquéllas en lo siguiente:

Examinado el expediente sancionador y resultando, que el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador simplificado establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en Título V, Capítulo II, del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 24.3 y 4 del citado Real Decreto se establece que el órgano competente para la instrucción formulará Propuesta de Resolución, remitiendo el procedimiento al órgano competente que será el que dicte la correspondiente resolución.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.1.b) del RMRA en relación con el Decreto

315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve: Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo la/s sanción/es que se señala/n.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía; quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 27 de Sevilla.

La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia, donde le cumplimentarán y entregarán el impreso oficial adecuado para ello. Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado en dicha Delegación del Gobierno el pago de la sanción una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se producirá transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía y Hacienda.

ANEXO

- Exp. GR-44/97-M. Dejumare, S.L. Infracción art. 10 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), e inutilización de la máquina de juego objeto del expediente.

- Exp. SE-65/97-M. Repara, S.L. Infracción art. 10 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), e inutilización de la máquina de juego.

Sevilla, 21 de agosto de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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