Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 09/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 25 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo por el que se constituye y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Turismo Andaluz, SA. (7100642).

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Visto el Texto del Acuerdo por el que se constituye y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Turismo Andaluz, S.A. (Código de Convenio 7100642), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13 de agosto de

1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 10 de junio de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de

2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de agosto de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE LA EMPRESA PUBLICA «TURISMO ANDALUZ S.A.¯

La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Arbitraje, que se crea según lo establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo, tiene por objeto el estricto cumplimiento de pactado, así como la resolución de aquellos temas que puedan plantearse, que repercutan o afecten a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, así como:

A) Interpretar la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

B) Cualquier conflicto individual o colectivo que se suscite en el ámbito del Convenio que requiera para su licitud el previo conocimiento de la Comisión Paritaria a quien se reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

En caso de no llegarse a un acuerdo, las partes podrán acordar las condiciones y personas a quienes se somete en Arbitraje la cuestión controvertida.

C) Dar conocimiento de los Acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.

D) Acordar las bases para la distribución de las Ayudas de Acción Social.

E) Acordar anualmente un Plan de Estudios y Formación Profesional, que se llevará a cabo dentro del primer trimestre de cada año.

F) Todas aquellas materias no previstas en este Reglamento y que se deriven de la aplicación del Convenio Colectivo.

G) A los efectos de aplicación de los apartados anteriores, se pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria todos aquellos escritos que sobre interpretación y aplicación del Convenio le sean dirigidos.

2. Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros, de los cuales dos lo serán en representación de los trabajadores (1 por la UGT y 1 por CCOO), y dos en representación de la Empresa y un Secretario sin voz ni voto, que serán designados por la Empresa.

Asimismo ambas partes podrán acudir a las reuniones asistidos por Asesores.

3. Funcionamiento.

Reuniones ordinarias: Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al mes en el día y hora que se determine por la Comisión, asimismo las partes acordarán un calendario de reuniones al menos trimestralmente. El secretario de la Comisión convocará a las partes con el Orden del Día a tratar y con una antelación mínima de cinco días.

Reuniones extraordinarias: Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, siempre que el contenido de los temas a tratar así lo requiera. Una vez comunicado al secretario, éste citará a las partes con el Orden del Día y con una antelación mínima de veinticuatro horas.

De todas las reuniones se levantará acta, que deberá ser confeccionada de modo que pueda se aprobada y firmada por las partes en la reunión siguiente.

4. De los Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión válidamente adoptados pueden modificar el presente Convenio Colectivo. Los mismos serán recogidos en Actas numeradas y firmadas, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.

Dichos acuerdos, en los que necesariamente constará la fecha de su eficacia y número de orden, se publicarán en el BOJA de modo inmediato.

La Comisión comunicará sus acuerdos a las personas afectadas, asimismo cuidará de que se remitan para su conocimiento, a todos los centros de trabajo dependientes de la Empresa.

Disposición Final.

Los componentes de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Arbitraje, reconocen y aceptan este Reglamento como Norma válida y se comprometen a actuar en todo momento dentro de lo especificado en su articulado.

Marbella, 10 de junio de 1997.- Por la Empresa, firmado: Marcelino Méndez-Trelles Ramos; por UGT, firmado: Francisco Acejo Martín; por CC.OO., firmado: J. Alberto Galán Viñas.

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