Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 25/01/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1996, las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por Concurso-Oposición, de una plaza de Agente de la Policía Local y otra de Técnico de Administración General vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento, comprendidas en la Oferta de Empleo Público de 1995, se publica la convocatoria con arreglo a las siguientes:

B A S E S

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a escala, subescala o clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91 de 7 de junio; Decreto 196/1992 de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local, y demás normativa aplicable.

II. Requisitos de los Aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, por Sentencia Judicial firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos correspondientes.

g) Aquellos que independientemente de los anteriores se establecieren en dichos anexos.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso serán facilitadas por la Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las prácticas de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A las instancias habrá de acompañarse relación detallada de los méritos que los aspirantes aportan a la fase de concurso, así como los documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de cinco mil pesetas (5.000 ptas.), serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, a la que deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del ingreso y fotocopia compulsada del DNI y de la titulación exigida.

IV. Admisión de aspirantes.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para subsanación de errores.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP para subsanar los defectos que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la realización de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución a que se refiere la Base 1, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión a que se refiere esta base sexta podrá interponerse recurso

Contencioso-Administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En ningún caso será necesario la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta por ciento. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse mediante certificado médico.

V. Tribunales.

Octava. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto de Estudios de Administración Local; un representante de la Junta de Andalucía; un funcionario de Carrera de la Corporación, nombrado por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal; un Concejal de la Corporación por cada Grupo Político que la integran.

Cada miembro del Tribunal tendrá su correspondiente suplente. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el artículo 25 de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiere el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Novena. El calendario de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista, de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «M¯, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar el opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes (N, Ñ, O, P...).

Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo de

48 horas. No obstante, si los opositores dieren su conformidad, se podrá realizar todas las pruebas en el mismo día.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

VII. Sistema de calificación.

Décima. Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán por escrito y leídas por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, excepto en aquellas convocatorias en cuyos anexos se disponga lo contrario. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de los puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de garantizar la equidad en nota concedida a los aspirantes.

Fase de concurso.

En aquellas convocatorias en que así se determine en sus anexos respectivos se valorarán los méritos incluidos en los baremos correspondientes.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

Si bien, para adicionar los méritos del concurso se requiere haber aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Duodécima. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las Bases 3ª y 4ª de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado.

En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979 de 5 de abril.

Decimotercera. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

X. Publicación.

Decimocuarta. Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Las presente Bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO I

PLAZA DE POLICIA LOCAL

Número de plazas: Una.

Denominación: Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Agente de la Policía Local.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

I. Requisitos específicos de la Plaza de Policía Local. Además de los requisitos contemplados en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, los aspirantes a las plazas de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años de edad y no haber cumplido

los 30. El exceso de límite de edad señalado se podrá compensar con los servicios prestados con anterioridad en la Administración Local, en análogo puesto de trabajo.

b) Estatura mínima de 1,70 m. los hombres y 1,65 m. las mujeres.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.

e) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas Bases.

g) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.

II. Solicitudes.

Deberá aportarse con la entrega de la solicitud, además de los documentos solicitados en las Bases Generales de la presente convocatoria, fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 y B2.

III. Tribunales.

A la composición del Tribunal reflejada en las Bases Generales por las que se rige la presente convocatoria, se sumarán como vocales el Jefe de la Policía Local y un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

IV. Sistema de Selección.

Además de los contemplados en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Fase de Concurso.

a) Antigüedad.

Por cada año de servicios prestados, en el carácter de propietario, interino o contratado, como Agente de la Policía Local en municipios de menos de

20.000 habitantes, 0,5 puntos, máximo 1,50 puntos.

Por cada año de servicios prestados en municipios de más de 20.000 habitantes, 1 punto, máximo 3,50 puntos.

b) Formación.

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas, con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos. Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia establecidas, por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida:

- Por título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente: 0,25 puntos.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

- Por título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Se valorará únicamente la titulación superior de todas las presentadas.

Fase de Oposición.

1. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le califica con cero puntos, ello supondrá la descalificación automática quedando, por tanto, eliminado.

2. De las puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones obtenidas.

3. El sistema de calificación especificado en las Bases Generales por las que se rige la presente Convocatoria, así como las especificadas en este anexo, no regirán para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.

V. Pruebas selectivas.

a) Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Para ser considerado apto en este ejercicio, el aspirante debe superar al menos seis de las pruebas de que consta el ejercicio.

b) Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garanticen la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo II.

c) Psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

d) De conocimientos. Consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

VI. Curso de ingreso.

El aspirante que resulte seleccionado deberá superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

VII. Presentación de documentos.

El aspirante que hubiera aprobado el proceso selectivo, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos referidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

VIII. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

IX. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

X. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I-1

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

De las siguientes pruebas las seis primeras se establecen obligatorias y la última opcional.

- Fuerza Flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm. los hombres y 40 cm. las mujeres.

- Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m. los varones y 3,80 m. las mujeres.

- Salto de altura:

1,30 m. para los varones y 1,15 m. para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 m.).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

- Natación (50 m. estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en

este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" Para hombres y 65" para mujeres.

ANEXO I-2

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

-Talla.Estatura mínima: 1,70 m. los hombres, 1,65 m. las mujeres.

- Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm._ 100) + edad/4] x 0,9

- Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

- Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor:

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo:

Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular:

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./hg en presión sistólica, y los 90 mm./hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio:

El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso:

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos:

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO I-3

TEMARIO

1º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3º Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4º Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8º El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9º Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10º Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

11º La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15º La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17º Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

19º La sociedad de masas. Características.

20º Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL

Número de plazas: Una.

Grupo: A.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Categoría: Superior.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

I. Sistema de selección y pruebas selectivas:

Fase de Concurso:

Además de lo contemplado en las Bases Generales que rigen la convocatoria, los méritos se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A) Formación.

Por realización de cursos de formación o especialización relacionado con la Escala de Administración General, hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

- Cursos de 11 a 20 horas de duración: 0,20 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,35 puntos por curso.

- Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

- Cursos de más de 100 horas de duración: 0,60 puntos por curso.

Por ocupar plaza de Técnico de Administración General, con cualquier carácter, en Corporaciones Locales de más de 20.000 habitantes a la que haya accedido por oposición libre: 1,50 puntos.

B) Experiencia Profesional.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en la Administración Local, en puesto de trabajo igual al que aspira, al que haya accedido mediante la realización de pruebas selectivas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 4,00 puntos.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en otras administraciones públicas en puesto de trabajo igual o similar al que aspira: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.

Por haber desempeñado accidentalmente puesto de trabajo de superior categoría durante un periodo superior a dos meses: 0,75 puntos.

C) Justificación de los méritos.

Además de lo prevenido en las Bases Generales, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

- Las titulaciones se justificarán con el correspondiente título, fotocopia compulsada del mismo, o resguardo de solicitud.

- Los cursos de formación recibidos, con el certificado o diploma, o fotocopia compulsada del mismo.

- La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente nombramiento corporativo y certificación expedida por el organismo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente no se valorarán.

D) Entrevista curricular.

Versará sobre la experiencia en el desempeño del puesto de trabajo, similitud entre la formación del candidato y la requerida en el puesto y la valoración del trabajo realizado por el candidato. La puntuación máxima que puede otorgarse por el Tribunal será de 3 puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas (uno del bloque I y otro del Bloque II del programa), de entre los cuatro (dos de cada bloque) extraídos al azar.

La lectura y calificación de este ejercicio se efectuará el mismo día a ser posible, o en uno de los inmediatamente posteriores a la hora que decida el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, por los opositores que hayan aprobado el primer ejercicio, dos temas (uno del bloque III y otro del bloque IV del programa) de entre los cuatro (dos de cada bloque) extraídos al azar.

Este ejercicio se desarrollará al menos 48 horas después de la realización del primero, efectuándose la lectura y calificación el mismo día de su ejecución, a ser posible, o en uno de los inmediatamente posteriores a la hora que decida el Tribunal.

Cada uno de los ejercicios será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un máximo de cinco puntos.

Las calificaciones en cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél.

La puntuación de la fase de oposición se obtendrá sumando la obtenida en cada uno de los dos ejercicios de la misma y dividiendo el total por 2.

La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

P R O G R A M A

«BLOQUE-I¯

DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO CEE Y DERECHO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Tema 1º Teoría del Estado: Justificación, elementos, formas y funciones. La división de poderes.

Tema 2º El Constitucionalismo. Resumen de la Historia Constitucional Española: Del Estatuto de Bayona al Estado nacionalista del General Franco.

Tema 3º La Constitución Española de 1978: Su génesis. Estructura y principales caracteres. El valor normativo de la Constitución.

Tema 4º El Título Preliminar de la Constitución Española. Los principios constitucionales. El Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 5º Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española. Sistemas normativos, institucionales y jurisdiccionales de protección de los Derechos Fundamentales.

Tema 6º La Corona. Las Cortes Generales: Composición y funcionamiento.

Tema 7º Regulación constitucional del Gobierno. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales previstos en la Constitución Española.

Tema 8º El Sistema Electoral.

Tema 9º El sistema español de constitucionalidad de las Leyes. Composición y competencias del Tribunal Constitucional.

Tema 10º El recurso de amparo constitucional. Los procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes.

Tema 11º. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 12º El Poder Judicial: Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 13º El modelo económico de la Constitución Española.

Tema 14º Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios constitucionales informadores.

Tema 15º Los Tratados Internacionales. Regulación Constitucional.

Tema 16º Las Comunidades Europeas. Los Tratados Originarios y los Modificativos. Objeto y naturaleza jurídica. La integración Española: Proceso.

Tema 17º Las Instituciones Comunitarias: El Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia.

Tema 18º El Derecho Comunitario: Tipología de fuentes. La integración del Derecho Comunitario en España.

Tema 19º La distribución territorial del poder en España: Análisis histórico y evolución. Los diversos modelos existentes.

Tema 20º El Estado de las Autonomías. Precedentes

histórico-constitucionales, su regulación en la Constitución Española.

Tema 21º Vías de acceso a la autonomía. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía y estatuto de autonomía.

Tema 22º La Autonomía Política: Principios generales. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 23º Las Instituciones autonómicas andaluzas: En especial el Parlamento y el Consejo de Gobierno.

Tema 24º Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

«BLOQUE-II¯

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

Tema 1º El ordenamiento jurídico. Concepción normativa e institucionalista. Clases de normas. Aplicación e interpretación de las normas.

Tema 2º La Administración Pública. Concepto. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado. La Administración y las normas jurídicas: El principio de legalidad.

Tema 3º El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Normas y realidad social. La aplicación del derecho.

Tema 4º El ordenamiento jurídico administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. La costumbre y los principios generales del derecho como fuentes del derecho administrativo.

Tema 5º La jurisprudencia. Valor de las Sentencias del Tribunal Constitucional.

Tema 6º La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 7º El Reglamento: Concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

Tema 8º El acto administrativo. Clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9º El Procedimiento Administrativo: Concepto, clases y régimen jurídico. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 10º El procedimiento de ejecución. Los procedimiento especiales: La elaboración de las disposiciones de carácter general y las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en vía judicial.

Tema 11º Los recursos administrativos: Concepto y naturaleza. Requisitos. El recurso ordinario. El recurso de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 12º La jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Extensión y límites. El procedimiento ordinario.

Tema 13º La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Principios generales y ámbito de aplicación. Los contratos de la Administración: Clases. Elementos de los contratos.

Tema 14º Las actuaciones relativas a la contratación: Actuaciones preparatorias y expedientes de contratación. El registro público de contratos. Procedimiento y formas de adjudicación de los contratos.

Tema 15º La Expropiación forzosa.

Tema 16º La intervención administrativa: Fines y clasificación. El fomento. La actividad administrativa de policía.

Tema 17º El dominio público.

Tema 18º La responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tema 19º El procedimiento administrativo sancionador.

Tema 20º La Administración Institucional y la Corporativa.

Tema 21º Los Derechos genéricos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. El Registro General de Documentos.

«BLOQUE-III¯

DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

Tema 1º Régimen Local español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2º La Provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la Provincia en España.

Tema 3º Organización y Competencias de la Provincia.

Tema 4º El municipio. Historia. Clases de municipios en el régimen español.

Tema 5º El término municipal. La población municipal. El empadronamiento municipal.

Tema 6º Organización y competencias municipales.

Tema 7º Régimen de sesiones y acuerdo de los órganos colegiados locales.

Tema 8º Mancomunidades y Agrupaciones. Las Areas Metropolitanas.

Tema 9º Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10º Autonomía municipal. Relaciones entre la Administración estatal, autonómica y local.

Tema 11º Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 12º Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Tema 13º Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimientos de otorgamiento.

Tema 14º El Servicio público en la esfera local.

Tema 15º Las Empresas municipales. Los Consorcios.

Tema 16º El procedimiento administrativo en las Entidades Locales.

Tema 17º El Ordenamiento Urbanístico: Derecho Urbanístico. Fuentes del Ordenamiento Urbanístico. Régimen Jurídico. Organización Administrativa.

Tema 18º Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

Tema 19º El Planeamiento Urbanístico: Significado del Plan Urbanístico. Tipología. Elaboración y aprobación de los planes.

Tema 20º La gestión urbanística. (La ejecución del planeamiento).

Tema 21º La expropiación urbanística. La venta forzosa. Supuestos indemnizatorios. Patrimonio Municipal del Suelo. Derecho de Superficie. Derechos de tanteo y retracto.

Tema 22º Las licencias urbanísticas.

Tema 23º La restauración de la legalidad urbanística. El Derecho urbanístico sancionador.

Tema 24º La protección del medio ambiente.

Tema 25º La Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales.

Tema 26º Los Impuestos Municipales.

Tema 27º Tasas y Contribuciones. Las Ordenanzas Fiscales.

«BLOQUE-IV¯

DERECHO DEL TRABAJO Y FUNCION PUBLICA

Tema 1º Derecho del Trabajo. Concepto y caracteres. Factores históricos y fines.

Tema 2º Las fuentes del Derecho del Trabajo. Principios de aplicación.

Tema 3º Los Convenios Colectivos.

Tema 4º El Contrato de Trabajo (I). Notas características. Tipología. Contratos por tiempo indefinido y temporales. El trabajo en precario o economía sumergida.

Tema 5º El contrato de trabajo (II): Elementos del contrato. En concreto los trabajadores del régimen general.

Tema 6º El contrato de trabajo (III). Las prestaciones del trabajador: Lugar, modo y tiempo de la prestación.

Tema 7º El contrato de trabajo (IV): Las prestaciones del empresario. El poder de dirección del empresario. El salario, clases y garantías.

Tema 8º La sucesión de empresa. Las modificaciones de las condiciones de trabajo, la suspensión del contrato de trabajo.

Tema 9º La extinción del contrato de trabajo, en especial el despido disciplinario.

Tema 10º Derecho sindical. La libertad sindical: Contenido. Los órganos de representación en la empresa.

Tema 11º Los conflictos colectivos de trabajo. La Huelga.

Tema 12º El Convenio laboral del Ayuntamiento de Coria del Río.

Tema 13º Función Pública y burocracia. Relación de Servicios entre la Administración y los empleados públicos: Régimen estatutario y derecho laboral. La reforma de la Función Pública española.

Tema 14º La Función Pública Local: Régimen orgánico de los funcionarios.

Tema 15º Régimen estatutario del personal al servicio de la Administración (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección del personal de la Administración Pública Local. Formación y perfeccionamiento. La Relación de Puestos de Trabajo y la Carrera Administrativa.

Tema 16º Régimen estatutario del personal al servicio de la Administración (II): Derechos y obligaciones. Régimen disciplinario de los funcionarios.

Tema 17º La participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios.

Tema 18º La Policía Local: Regulación legal, estatuto, funciones.

Coria del Río, 10 de diciembre de 1996.- El Alcalde, Fernando Suárez Villar.

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