Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 23/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado San Isidoro, de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Molina Gómez, como titular del Centro Docente Privado «San Isidoro¯, sito en Granada, calle Profesor Luis Molina Gómez, núm. 1, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Isidoro¯ de Granada tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 80 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 16 unidades y una capacidad de 640 puestos escolares y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «San Isidoro¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Isidoro¯.

Titular: Don Luis Molina Gómez.

Domicilio: Calle Profesor Don Luis Molina Gómez, núm. 1. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18004252.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Isidoro¯.

Titular: Don Luis Molina Gómez.

Domicilio: Calle Profesor Don Luis Molina Gómez, núm. 1. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18004252.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato.

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El Centro de Educación Preescolar «San Isidoro¯ de Granada podrá funcionar con 2 unidades y 80 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar

1999/2000, que cesará definitivamente en la impartición de las enseñanzas de Educación Preescolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto

2, de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Bachillerato Unificado y Polivalente que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de septiembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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