Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna.

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El presente Decreto tiene como objeto establecer una serie de normas para ingreso en Cuerpos o especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía de las que se carece actualmente, pues las que existían tenían un plazo de vigencia temporal que ha finalizado. Con objeto de continuar construyendo una legislación autonómica propia en la materia y reducir la supletoriedad de la estatal, se establecen normas en esta línea. Sin embargo, se opta por no acometer una regulación integral porque ni parece el lugar adecuado, ni es el momento oportuno. Cuando se aborde la elaboración de una nueva Ley de la Función Pública andaluza será el momento de aprobar un completo Reglamento de ingreso a la Función Pública. En este momento sólo resultan necesarias aquellas normas que permitan llevar a cabo las convocatorias para ingreso en dichos Cuerpos o especialidades en desarrollo de la Oferta de empleo público correspondiente a 1996 y por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna. De este modo se establecen las normas principales y necesarias para esta Administración, manteniéndose como normativa supletoria la relativa a todas aquellas cuestiones que se consideran accesorias o no sustantivas. No obstante, para esta normativa principal sí se establece una vigencia hasta tanto se desarrolle el Reglamento citado.

En conclusión, el presente Decreto continúa en la línea de reordenación, normalización y consolidación del conjunto de la Función Pública andaluza, integrándose, por tanto, con normas anteriores que regulaban materias tales como la creación de áreas funcionales en los puestos de trabajo y la regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo por concurso.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1. Normativa general de aplicación. Las convocatorias para ingreso en Cuerpos o especialidades de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía relativas a la Oferta de empleo público correspondiente a 1996, se regirán, además de por lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, por el Decreto

528/1996, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente a 1996, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Convocatorias públicas de acceso libre.

1. Las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o especialidades de personal funcionario, se celebrarán por el sistema de oposición.

2. La oposición consistirá en la obligada realización y superación de los ejercicios que, respecto de cada Cuerpo o especialidad, se indican a continuación:

a) Cuerpos y especialidades del Grupo A:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Tercer ejercicio. Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A los efectos indicados, para las especialidades del Cuerpo A1 se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias del programa, eligiendo el opositor uno por cada grupo; y para el Cuerpo A2 se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida. En ambos casos el candidato dispondrá de diez minutos para preparar la exposición. El Tribunal podrá dirigirse al candidato al final del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.

Cuarto ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo o especialidad a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.

b) Cuerpos y especialidades del Grupo B:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de cuatro horas, que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados, para las especialidades del Cuerpo B1 se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias del programa, eligiendo el opositor uno por cada grupo; y para el Cuerpo B2 se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo o especialidad a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.

c) Cuerpos del Grupo C:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, dividido, a su vez, en dos partes: La primera referida a conocimientos generales correspondientes al nivel de titulación exigida; la segunda parte versará sobre el programa de materias aprobado.

Segundo ejercicio. Consistirá en realizar dos ejercicios prácticos adecuados a las funciones propias del Cuerpo a que se aspira, y relacionados con el programa de materias aprobado.

d) Cuerpos del Grupo D:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, dividido a su vez, en dos partes: La primera referida a conocimientos generales correspondientes al nivel de titulación exigida; la segunda parte versará sobre el programa de materias aprobado.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo a que se aspira.

3. La calificación de todos los ejercicios a los que se refiere el apartado anterior será de 0 a 10 puntos. Para superar los ejercicios será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

4. La calificación final de los aspirantes en las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. No podrán superar las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondiente a la presente oferta.

Artículo 3. Convocatorias independientes para promoción interna. Las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna se celebrarán por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos, de conformidad con el baremo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria. La oposición consistirá en la obligada realización y superación de un máximo de dos ejercicios de los que, respecto a cada Cuerpo y especialidad, se indican en el apartado 2 del artículo anterior, señalándose en las convocatorias respectivas cuáles son los ejercicios y materias de los que quedan, en su caso, eximidos los funcionarios que accedan por este sistema en razón de conocimientos ya acreditados por su pertenencia a los Cuerpos y especialidades de que procedan.

Artículo 4. Nombramientos y adjudicación de puestos de trabajo.

1. La adjudicación de destino a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

2. A los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o especialidades por el sistema de promoción interna se les podrá ofertar otros puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente de la misma localidad de su destino actual, y del mismo o inferior nivel que el que desempeñan, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la Relación de puestos de trabajo y se considere necesaria su cobertura por la Administración.

3. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Disposición Adicional Primera. Sistemas selectivos específicos. Cuando la naturaleza y peculiaridades de los puestos a cubrir así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la selección se realice a través de pruebas distintas a las que se contienen en el presente Decreto. A estos efectos, continuará en vigor el contenido del Decreto 67/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Oferta en los sectores docente no universitario y sanitario.

La oferta de plazas, que se hayan convocado o puedan convocarse, correspondientes a personal docente no universitario y al de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se regirán por la normativa propia que les sea de aplicación.

Disposición Adicional Tercera. Programas de materias para ingreso en Cuerpos o especialidades de personal funcionario.

Por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia se procederá a la aprobación y publicación de los programas de materias para el ingreso en los Cuerpos y especialidades de personal funcionario.

Disposición Transitoria Unica. Convocatorias para promoción interna. Tras la conclusión de los procesos selectivos de promoción interna correspondientes a las plazas establecidas en el Decreto 528/1996, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de empleo público de 1996, podrá procederse a una nueva convocatoria si las necesidades de organización de la Administración así lo requiriesen y las disponibilidades presupuestarias lo permitieran. Dicha convocatoria se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

a) Decreto 123/1987, de 14 de mayo, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario de la Junta de Andalucía para 1987 y 1988, en cuanto al Anexo que quedaba subsistente.

b) Decreto 162/1987, de 3 de junio, por el que se aprueban los programas de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andalucía que figuran en el Anexo.

c) Decreto 268/1988, de 2 de agosto, por el que se aprueban los programas de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andalucía que figuran en el Anexo.

d) Decreto 6/1989, de 24 de enero, por el que se modifican los programas de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andalucía que figuran en el Anexo.

e) Decreto 264/1989, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras Ofertas de Empleo Público, incluida la de 1988.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución. Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

1. En tanto se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, los preceptos del presente Decreto serán de aplicación a los procesos selectivos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se convoquen en lo sucesivo.

2. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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