Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 04/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 213/1997, de 16 de septiembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo, la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales; a dicha iniciativa se adhirieron, posteriormente, los Colegios de Málaga y Sevilla, pronunciándose en contra el Colegio Oficial de Almería.

Habiendo quedado acreditado que se cumplen los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, al constituir mayoría los Colegios de la profesión en esta Comunidad Autónoma que han tomado la iniciativa de creación del Consejo, respecto de los que no se han pronunciado a favor de la misma y siendo mayoría, asimismo, la suma de los componentes de los Colegios que han apoyado la propuesta respecto al total de los colegiados de la profesión en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y en el artículo 9 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, concedida audiencia a los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tercero. Relaciones con la Administración Autonómica.El Consejo, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia. En cuanto al contenido de sus actividades, el Consejo se relacionará con la Consejería de Trabajo e Industria.

Cuarto. Elaboración y aprobación de Estatutos.

1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales se elaborarán por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio; dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad.

Los Estatutos deberán aprobarse en el plazo de seis meses, contados desde la creación del Consejo, y remitirse a la Consejería de Gobernación y Justicia para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales adquirirá capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Quinto. Eficacia y recursos.

Contra el presente Decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

Descargar PDF