Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 04/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La creación de empleo constituye el principal desafío con el que se enfrenta la Comunidad Autónoma Andaluza. La experiencia viene demostrando que es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que incidan en el mercado de trabajo a fin de dotarlo de mayor eficacia y transparencia y corregir sus posibles desajustes para conseguir con ello un mayor crecimiento económico que genere más y mejor empleo.

En el marco del desafío que enfrenta Andalucía para la creación de una economía productiva y competitiva, las políticas a desarrollar en esta materia responden a la necesidad de aumentar la capacidad del empleo, contribuyendo asimismo a mejorar la competitividad de las Empresas, la mejora del empleo, la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes, mediante políticas totalmente comprometidas con su objeto, en orden a que éstas no queden agotadas en sí mismas en cuanto a ofrecer ayudas a las Empresas y oportunidades de empleo, sino con vocación de constituir un auténtico empuje empresarial en unos casos, y un primer paso en el itinerario o carrera profesional del trabajador, en otros.

Dentro de las políticas activas de empleo, la Formación Profesional Ocupacional tiene una gran importancia ya que es un instrumento estratégico para la valorización de los recursos humanos de cara a la creación de empleo. En este sentido la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía han ratificado en el «Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía¯ el valor de las medidas de Formación Profesional para contribuir al desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma.

Las acciones que se contemplan en este Decreto se articularán en base a la prospección del mercado de trabajo, que atiende a las necesidades de cualificación de la población activa andaluza y a las demandas de los sectores productivos de nuestra Comunidad. De este modo, la futura puesta en marcha de un Sistema de Prospección del mercado de trabajo andaluz permitirá asegurar progresivamente una respuesta ajustada a los requerimientos del crecimiento del empleo.

Igualmente esta norma tiene como principal objetivo la inserción laboral, reforzando una serie de aspectos que suponen un mayor enfoque del mercado laboral para la Formación Profesional Ocupacional, e incitando a las entidades que participan en las acciones formativas a preocuparse por conseguir empleo para los alumnos de sus cursos, así como a integrarse en el sistema de intermediación del mercado laboral.

También es necesario señalar la especial preocupación por la formación de aquellos colectivos que tienen especiales dificultades de acceso al mercado laboral, como son los jóvenes, las mujeres o las personas discapacitadas. El presente Decreto tiene como objetivo establecer medidas que eliminen la baja cualificación o respondan a la necesidad de actualización como obstáculos para su acceso al empleo.

Por otra parte, se diseñan programas formativos para actividades novedosas y con grandes posibilidades de generación de puestos de trabajo, como son los nuevos yacimientos de empleo, que consisten en empleos relacionados con los servicios de la vida diaria, servicios para la mejora de la calidad de vida, servicios culturales y de ocio y de medio ambiente, y otras actividades económicas emergentes.

El Decreto tiene como finalidad la mejora de la calidad de la Formación Profesional Ocupacional y una mayor coordinación de los subsistemas de la Formación Profesional. Asimismo, fruto del acuerdo social, se impulsará el funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Para la elaboración del presente Decreto se ha consultado al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O

CAPITULO I

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Artículo 1. Ambito.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo e Industria, ejecutará el Plan Andaluz de Formación Profesional, en todo lo relativo a la Formación Profesional Ocupacional. Asimismo, ejecutará las acciones derivadas de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Formación Profesional Ocupacional.

Para ello llevará a cabo las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa andaluza.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos de Formación Profesional Ocupacional que, como instrumentos de apoyo a la creación de empleo, desarrollará la Administración de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

a) Facilitar una mayor conexión y mejor adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo, contribuyendo a la cualificación de los recursos humanos y al desarrollo económico de Andalucía.

b) Facilitar la inserción laboral de los desempleados, y realizar el adecuado seguimiento de las acciones formativas.

c) Ejecutar acciones encaminadas a detectar necesidades de formación profesional, así como acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

d) Realizar acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a jóvenes desempleados, a mujeres y a otros colectivos con especial dificultad de acceso al mercado laboral.

e) Promover acciones de formación dirigida a trabajadores ocupados en PYMES.

f) Favorecer la formación relacionada con los nuevos yacimientos de empleo, que son posibles empleos relacionados con los servicios de la vida diaria, para la mejora de la calidad de vida, culturales, de ocio y de Medio Ambiente.

g) Promover la formación relacionada con el medio ambiente.

Artículo 3. Marco Presupuestario.

El desarrollo de las acciones formativas referidas en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Junta de Andalucía para la Formación Profesional Ocupacional en cada ejercicio económico, teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

CAPITULO II

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 4. Los Programas que se desarrollan en el presente Decreto son:

1. Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral.

2. Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos.

3. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.

4. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres.

5. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con dicapacidades y otros colectivos con una especial dificultad de inserción laboral.

6. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo.

7. Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes.

8. Programa de acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 5. Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral.

1. Este Programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas, facilitando su adecuación a las necesidades concretas del mercado de trabajo.

2. Las entidades interesadas en colaborar con la Consejería de Trabajo e Industria en este Programa deberán comprometerse a conseguir directa o indirectamente la contratación laboral del porcentaje de alumnos que se establezca en el correspondiente convenio o Resolución de concesión de ayuda. Dichas contrataciones, en el marco de la normativa vigente, tendrán una duración mínima de seis meses.

Asimismo las entidades asumirán el compromiso de poner a disposición los centros de trabajo correspondientes para que los alumnos lleven a cabo, en su caso, experiencias de trabajo en dichos centros.

Artículo 6. Programa de Formación para trabajadores ocupados en Pequeñas y Medianas Empresas, en Empresas de Economía Social, así como para Trabajadores Autónomos.

1. El objeto de este Programa es favorecer la cualificación del personal de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social para adaptarse a los cambios tecnológicos y las innovaciones que se van produciendo tanto en el ámbito de la gestión como en el de producción, a fin de mantener la estabilidad en el empleo y de ampliar la estabilidad de crecimiento del mismo.

2. A los efectos de este Programa se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas las que cuenten con menos de 250 trabajadores entre todos sus centros de trabajo, ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Se entenderán por empresas de Economía Social las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Anónimas Laborales y las Sociedades Agrarias de Transformación.

Asimismo, podrán participar en este Programa los trabajadores autónomos.

Artículo 7. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.

1. Este Programa va dirigido a promover la formación de jóvenes desempleados, ya que constituyen un colectivo con grandes dificultades de inserción laboral.

2. Para desarrollar el presente Programa, se realizarán preferentemente acciones formativas dirigidas a jóvenes desempleados menores de 30 años, que tengan escasa cualificación profesional o que, teniendo ya una formación superior, carezcan de experiencia laboral.

Artículo 8. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres.

1. El objeto que se persigue con este Programa es facilitar la incorporación en el mercado de trabajo de mujeres desempleadas mediante acciones formativas que mejoren la cualificación profesional de este colectivo y las posibilidades de empleo.

2. El colectivo afectado por este Programa es el constituido por mujeres con escasa cualificación o mujeres que hayan interrumpido su actividad laboral y necesitan una nueva cualificación para poder integrarse en el mercado laboral.

Para el diseño y selección de las acciones formativas se tendrán en cuenta las demandas del mercado de trabajo con mayores posibilidades de empleo.

Artículo 9. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con discapacidades y otros colectivos con una especial dificultad de inserción laboral.

1. El objeto del presente Programa será promover la formación y cualificación de colectivos de desempleados que por alguna de sus características tienen mayores dificultades para su integración laboral o presenten más riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

2. Los colectivos afectados por este Programa son los constituidos por personas discapacitadas y otros grupos desfavorecidos especialmente necesitados de formación ocupacional, que unida a una motivación y orientación profesional adecuada puedan situarlos en las condiciones que el acceso al mercado exige.

Artículo 10. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo.

1. Este Programa tiene por objeto responder a las necesidades formativas de la población activa andaluza, especialmente en aquellas ocupaciones en las que se prevean mayores posibilidades de empleo. Asimismo, se persigue atender las demandas de cualificaciones existentes en los ámbitos locales para facilitar la utilización de sus recursos endógenos y su diversificación económica.

2. Para desarrollar este Programa se promoverán acciones formativas destinadas a dotar a las personas desempleadas de una mayor cualificación o especialización profesional, así como acciones específicas para los desempleados eventuales agrarios.

Artículo 11. Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes.

1. El objeto del presente programa es ofrecer adecuadas respuestas a las cualificaciones requeridas por las nuevas tendencias del mercado de trabajo, con previsión de futuro.

2. Para el desarrollo de este Programa se llevarán a cabo acciones tendentes a la cualificación de la población desempleada, en las actividades de los nuevos yacimientos de empleo: Servicios de la vida diaria, para la mejora de la calidad de vida, culturales y de ocio; así como en actividades económicas emergentes y nuevas profesiones, incluidas las vinculadas al medio ambiente.

Artículo 12. Programa de Acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

1. El objeto de este Programa es promover acciones que propicien una mejora de la calidad y la dotación de nuevos instrumentos de gestión a la Formación Profesional Ocupacional.

2. Para el desarrollo de este Programa, se realizarán acciones relacionadas con las siguientes medidas:

a) Formación de Formadores.

b) Jornadas, Seminarios y reuniones.

c) Acciones de Orientación e Información Profesional.

d) Estudios sobre mejora de los contenidos formativos, de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, de la inserción laboral de los alumnos y en general sobre mejora de aspectos de la misma.

e) Actuaciones innovadoras en cuanto a metodología, contenidos, dotaciones, y en especial la aplicación de nuevas tecnologías a la Formación Profesional Ocupacional y actuaciones en régimen semipresencial o a distancia.

CAPITULO III

NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS

Artículo 13. Programación.

La programación de las acciones formativas se efectuará por la Consejería de Trabajo e Industria teniendo en cuenta las perspectivas de empleo, las necesidades del mercado de trabajo, el nivel de calidad de los recursos y materiales destinados a la formación y de la formación impartida en años anteriores, así como el nivel de inserción laboral y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14. Alumnos.

Los criterios para la selección de las personas que participen como alumnos en las acciones que se desarrollen al amparo de los Programas del presente Decreto, así como sus derechos y obligaciones respecto a los mismos, serán establecidos reglamentariamente por la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 15. Acciones formativas.

1. Las acciones podrán ser de carácter presencial o semipresencial. Estas últimas deberán incluir sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas, así como sistemas de evaluación presenciales.

2. Todos los cursos incluirán un módulo sobre prevención de riesgos laborales.

3. Los cursos para personas desempleadas incluirán un módulo de orientación e información profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo, de autoempleo y de economía social.

Artículo 16. Prácticas Profesionales.

1. Las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuada a los conocimientos teórico-prácticos impartidos, que se desarrollarán en empresas, organismos públicos y otras entidades, sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna entre éstas y los alumnos.

2. El período de prácticas profesionales tendrá una duración máxima de 40 jornadas para aquellos cursos de duración igual o inferior a 600 horas, pudiendo alcanzar las 60 jornadas en prácticas para cursos de mayor duración. Estas jornadas contarán con un mínimo de 4 horas diarias, y no deberán superar al período de formación teórico-práctica. Estas prácticas profesionales se realizarán durante la impartición del curso o a continuación del mismo, sin que entre ambas fases transcurran más de 30 días.

3. Para la realización de estas prácticas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria suscribirán Convenios de Colaboración con las entidades citadas en el apartado uno de este artículo. Dichos convenios contendrán el número de alumnos, las especialidades a practicar, el lugar, los horarios y el contenido.

4. Las entidades designarán de entre sus empleados un tutor o tutores que asesorarán a los alumnos y supervisarán su actividad. Asimismo, a la finalización de estas prácticas facilitarán a los alumnos una acreditación de las mismas. Del mismo modo, deberán suscribir una póliza de seguro de accidentes para los alumnos en prácticas.

5. Las empresas en las que se realicen prácticas profesionales podrán percibir en concepto de compensación las ayudas que determine la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 17. Certificados de Participación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria expedirán el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con evaluación positiva. En el citado Certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

Artículo 18. Ejecución de los Programas.

1. Las acciones previstas en el presente Decreto serán desarrolladas por la Consejería de Trabajo e Industria a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros.

2. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria determinarán la programación de Medios Propios a desarrollar en los Centros de Formación de la Consejería y las acciones a ejecutar con equipamientos formativos de la Consejería, pudiendo contar para ello con la colaboración de otras instituciones, empresas o Administraciones. Esta programación de Medios Propios se desarrollará a través de sus propios formadores, de expertos o entidades contratadas a tal fin, así como con la colaboración o contratación de las citadas entidades.

3. La colaboración con terceros se establecerá a través de subvenciones para la ejecución de las acciones formativas y/o mejora de la Formación Profesional Ocupacional, siendo necesario en el primer caso, contar con la correspondiente homologación como Centro Colaborador. Excepcionalmente podrán ser subvencionadas para la impartición de acciones formativas entidades que, sin estar homologadas como Centro Colaborador, reúnan condiciones técnicas adecuadas para ello.

4. Cuando se trate de acciones a desarrollar en ejecución del Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a personas desempleadas con compromiso de inserción laboral, se efectuarán a través de Convenios de Colaboración con empresas, asociaciones o federaciones de empresarios. En este caso y en las acciones dirigidas a personas ocupadas, las Entidades interesadas podrán contar con el apoyo de un agente externo homologado como Centro Colaborador o que reúna condiciones técnicas adecuadas para ello.

5. Las acciones que se lleven a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, en el marco del diálogo social, se desarrollarán a través de Convenios Específicos que regularán las condiciones de participación y los requisitos para su ejecución.

6. Cuando las acciones tengan como beneficiarios a personas ocupadas, las empresas en las cuales estén contratadas deberán asumir parte de los costes asociados a dichas acciones.

7. Las Entidades que soliciten subvención para los Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a personas desempleadas deberán indicar los mecanismos de prospección de necesidades del mercado de trabajo, así como las actuaciones de inserción laboral de los alumnos.

Artículo 19. Centros Colaboradores.

1. La autorización para el funcionamiento como Centro Colaborador en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y el reconocimiento de su homologación compete a las Delegaciones Provinciales de la Consejería Trabajo e Industria, siendo necesario para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos en el R.D. 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, Orden de desarrollo del mismo y demás normativa de aplicación.

2. Las solicitudes para la homologación, la ampliación de las especialidades homologadas, así como para la actualización de los datos obrantes en los expedientes de homologación serán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

3. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria el Censo de Centros Colaboradores Homologados en Andalucía.

Artículo 20. Ayudas a las Entidades Colaboradoras.

La Consejería de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados del desarrollo de las acciones previstas en este Decreto. En el supuesto de cursos de formación profesional ocupacional, el importe de estas ayudas se determinará en función del nivel formativo de los cursos, del grado de dificultad de la técnica impartida, de su duración y del número de alumnos formados.

La Consejería de Trabajo e Industria podrá impulsar la impartición de acciones formativas en aquellas zonas o ámbitos geográficos en los que aprecien falta de oferta formativa en determinadas especialidades profesionales demandadas por el mercado de trabajo. A tal efecto se podrán efectuar convenios con entidades para programaciones de carácter plurianual.

Artículo 21. Competencia para resolver.

Serán competentes para resolver las ayudas solicitadas al amparo del presente Decreto:

a) El Consejero de Trabajo e Industria en el supuesto de Convenios suscritos en el marco del diálogo social con las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

b) El Director General de Formación Profesional y Empleo para las solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien cuando se trate de acciones reguladas en el artículo 11 del presente Decreto.

c) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria para el resto de las ayudas.

Artículo 22. Seguimiento y Evaluación.

La Consejería de Trabajo e Industria realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, disponiendo para ello los medios oportunos e informando periódicamente de sus resultados al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Artículo 23. Las entidades que reciban ayudas deberán cumplir todas las obligaciones previstas con carácter general en materia de subvenciones en la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sistema de prospección del mercado de trabajo. Se articularán las medidas oportunas para establecer un sistema de prospección del mercado de trabajo que permita un mayor conocimiento del mismo, en aras a lograr: Una mejor adecuación de la oferta y la demanda del tejido productivo, y una mayor adecuación de la realidad formativa a los requerimientos del desempleado y del sector productivo.

El diseño del citado Sistema será realizado en el seno del Consejo Andaluz de Formación Profesional, se preverá la coordinación de este sistema con otros instrumentos de observación del mercado laboral y la colaboración con instituciones especializadas en materia de investigación social.

Segunda. Iniciativas Comunitarias.

La Junta de Andalucía desarrollará las actividades formativas que sean de su competencia en el ámbito de las iniciativas comunitarias Now, Horizon, Integra, Youthstart y Adapt, manteniendo su vigencia la actual convocatoria efectuada por Orden de 12 de febrero de 1997, pudiendo efectuar nuevas convocatorias que se estimen necesarias.

Tercera. Coordinación de la Oferta de Formación Profesional. Las Consejerías de Trabajo e Industria y de Educación y Ciencia establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación para la ejecución de acciones previstas en el presente Decreto. Asimismo, impulsarán la optimización de los recursos formativos de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Información.

Se informará al Consejo Andaluz de Formación Profesional de la ejecución de las acciones que se deriven del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 28/1995, de 21 de febrero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, y cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Decreto 28/1995, de 21 de febrero, seguirá siendo de aplicación a las actuaciones iniciadas al amparo de la Orden de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

Descargar PDF