Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de enero de 1997, por la que se concede al Ayuntamiento de Camas (Sevilla), una subvención para financiar el programa de eliminación de infravivienda en dicha localidad.

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Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), de una subvención para la financiación del Programa de eliminación de infravivienda en dicha localidad, en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio-Programa suscrito con fecha 2 de marzo de 1994 entre ambas Instituciones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Camas (Sevilla), una subvención de diecisiete millones quinientas mil pesetas (17.500.000 ptas.), para la financiación del programa de eliminación de infravivienda en dicha localidad.

Segundo. El abono de la subvención se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias : 01.15.00.03.00. .76400.33A.7 y 31-15-00.03.00. .76400.33A.0.1997 y las anualidades para su abono serán las siguientes:

1996: 13.125.000 ptas.

1997: 4.375.000 ptas.

Tercero. El Ayuntamiento de Camas queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión del Programa de eliminación de infravivienda y a la ejecución de la infraestructura y equipamiento necesarios para dotar a los núcleos afectados del equipo de gestión pertinente.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107 apartado tercero de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/96 de 31 de julio, teniendo consideración de subvención específica en razón de su objeto. Quedan debidamente acreditados en el expediente el interés social que justifica la concesión de la subvención así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede, se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1997 en el artículo 18, mediante un primer pago por el 75% del importe total de la subvención concedida, una vez haya sido publicada la presente Orden en BOJA, y el 25% restante, una vez haya sido justificado por el Ayuntamiento de Camas el empleo de los fondos en los fines para los que se conceden.

Sexto. El Ayuntamiento de Camas (Sevilla), queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de seis meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 13 de enero de 1997.

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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