Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de diciembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado La Salle-San Francisco, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Vicente Gómez Verde, como representante de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, titular del Centro docente privado «La Salle-San Francisco¯, sito en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), calle del Angel, núm. 2, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dos Centros, uno de Educación Primaria con 12 unidades de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «La Salle-San Francisco¯ de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación Preescolar de una unidad y 30 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 8 unidades y una capacidad de 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el artículo

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Salle-San Francisco¯ de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Salle-San Francisco¯. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: Calle del Angel, núm. 2.

Localidad: Sanlúcar de Barrameda.

Municipio: Sanlúcar de Barrameda.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11005494.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Salle-San Francisco¯. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: Calle del Angel, núm. 2.

Localidad: Sanlúcar de Barrameda.

Municipio: Sanlúcar de Barrameda.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11005494.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. 1. El Centro de Educación Preescolar «La Salle-San Francisco¯ de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), actualmente autorizado para una unidad y 30 puestos escolares deberá cesar en su actividad en el momento del inicio del curso escolar 1996/97, por impartición de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º a 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Ampliar al Centro «La Salle-San Francisco¯ de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el concierto educativo vigente en una unidad más de Educación Primaria desde el inicio del curso escolar 1996/97 y conforme a la autorización definitiva del Centro que aparece en el punto Primero de la presente Orden.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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