Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de diciembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Privado Pedro Poveda, de Jaén.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Felipa Fernández Molina, como representante de la Asociación Cultural Pedro Poveda, Titular de los centros docentes privados «Pedro Poveda¯, sito en Jaén, calle Josefa Segovia, núm. 10, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Pedro Poveda¯ de Jaén tiene autorización definitiva de dos centros del mismo Titular, uno de Educación Preescolar de

4 unidades y 160 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Pedro Poveda¯ de Jaén y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Pedro Poveda¯.

Titular: Asociación Cultural Pedro Poveda. Domicilio: Calle Josefa Segovia, núm. 10. Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002024.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: 4 unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Pedro Poveda¯.

Titular: Asociación Cultural Pedro Poveda. Domicilio: Calle Josefa Segovia, núm. 10. Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002024.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Pedro Poveda¯.

Titular: Asociación Cultural Pedro Poveda. Domicilio: Calle Josefa Segovia, núm. 10. Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002024.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.1. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El centro de Educación Infantil «Pedro Poveda¯ de Jaén podrá funcionar con

4 unidades y 160 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar

1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico

2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 punto 2 de la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorizacion no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso académico 1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996.

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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