Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de diciembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Amor de Dios, de Cádiz.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Ascensión Camacho Valero, como representante de la Congregación de Religiosas del Amor de Dios, titular del centro docente privado «Amor de Dios¯, sito en Cádiz, en Avenida Marconi, núm. 9, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Amor de Dios¯ de Cádiz tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 9 unidades y

360 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 24 unidades y 960 puestos escolares y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Amor de Dios¯ de Cádiz y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Amor de Dios¯.

Titular: Congregación de Religiosas del Amor de Dios. Domicilio: Avenida Marconi, núm. 9.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11001476.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 9 unidades y 212 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Amor de Dios¯.

Titular: Congregación de Religiosas del Amor de Dios. Domicilio: Avenida Marconi, núm. 9.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11001476.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Titular: Congregación de Religiosas del Amor de Dios. Domicilio: Avenida Marconi, núm. 9.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11001476.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato.

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

Segundo. 1. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El centro de Educación Infantil «Amor de Dios¯ de Cádiz podrá funcionar con 9 unidades y 360 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar

1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico

2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 punto 2 de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Bachillerato Unificado y Polivalente, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso académico 1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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