Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 16/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios El Temple, de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello los municipios de Agrón, Chimeneas, Escúzar, La Malahá y Ventas de Huelma, todos ellos de la provincia de Granada, han llevado a cabo los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios El Temple.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2 de la Ley de Demarcación citada en el párrafo procedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto en el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 9 de mayo de 1997.

Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según se recoge en las certificaciones incorporadas al expediente administrativo.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios El Temple, que se adjunta como anexo de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, pudiendo presentarse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de septiembre de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS EL TEMPLE

P R E A M B U L O

La vigente Ley reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades, para la ejecución de obras o prestación de servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en sus correspondientes Estatutos, por los que habrá de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios El Temple aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios, que trascienden al ámbito municipal, resultando evidente que una prestación o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que en el de un solo municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente, aplicable a las Mancomunidades, se elaboran los presentes Estatutos de la Mancomunidad de Municipios El Temple.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirá en el Registro de Entidades Locales conforme a la legislación aplicable.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Constitución.

Los Municipios de Agrón, Chimeneas, Escúzar, La Malahá y Ventas de Huelma, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad, para los fines propios de la competencia municipal, que expresamente se señalan en el Capítulo IV de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.

Artículo 2º Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará El Temple, y la sede de sus órganos de gobierno y administración radicarán en el municipio que ostente en ese momento la Presidencia, sin perjuicio de otra localización geográfica para algún servicio determinado, celebrándose las sesiones, rotativamente, en cada uno de los municipios que la integran, siguiendo el orden de municipios que se asigna en el art. 1 de la constitución.

Artículo 3º Personalidad y capacidad.

1. La publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, así como la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades.

2. Le corresponderá, de acuerdo con los presentes Estatutos, las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestionen.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Y las demás que la legislación del Estado y Comunidad Autónoma pudiere reconocer en el futuro a las Mancomunidades.

3. La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad.

Artículo 4º Iniciada la actividad de la Mancomunidad, aquélla se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adaptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5º Organos de la Mancomunidad.

Serán los siguientes: a) la Comisión Gestora, b) el Presidente y el Vicepresidente.

La Comisión Gestora, órgano superior de la Mancomunidad, estará constituida por:

a) Los Alcaldes de los municipios mancomunados, que serán vocales natos, pudiendo delegar su representación, si lo estiman conveniente, en algún concejal.

b) Los concejales correspondientes de cada Ayuntamiento según el siguiente baremo, designados por el Pleno de su respectiva Corporación:

Hasta 7 concejales en la Corporación: 1 miembro.

De 7 a 9 concejales en la Corporación: 2 miembros.

Más de 9 concejales en la Corporación elegidos por los correspondientes Plenos: 3 miembros.

Si con arreglo al precedente baremo el número de miembros resultara par, se designará un concejal más por aquel Ayuntamiento que por su número de habitantes en el momento de la constitución de la Comisión, tras haberse celebrado elecciones locales, esté más cercano de corresponderle un escaño más de concejal. Ello con el fin de que el número de miembros de la Comisión sea impar.

También podrán designarse concejales suplentes por los Plenos de las respectivas Corporaciones para que asistan a las sesiones en caso de imposibilidad del titular.

Artículo 6º Constitución de la Comisión.

La Comisión Gestora se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la última sesión de los que celebren sus respectivas corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.

La Comisión Gestora se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales que la integran, efectuada tras las correspondientes elecciones locales.

Tendrá las mismas atribuciones que la legislación local establece para los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 7º Presidente y Vicepresidente.

La Comisión Gestora será presidida por el Presidente de la misma, el cual será un Alcalde elegido de entre los componentes de la Comisión Gestora de la Mancomunidad. Asimismo, de entre los Alcaldes, será elegido un Vicepresidente que sustituirá a aquél en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El mandato de Presidente y Vicepresidente durará el mismo tiempo que el de la Corporación en que fueron elegidos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente se elegirán por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Gestora. En el caso de que ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple.

El Presidente gozará de las atribuciones que la legislación de régimen local atribuye a los Alcaldes.

El cese en el cargo se producirá bien por los casos contemplados en el art.

9 de estos estatutos o por cualquiera de las causas contempladas en la legislación de régimen local.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente con las mismas facultades en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 8º Comisiones Informativas.

Para el estudio y preparación de asuntos, la Comisión Gestora podrá crear cuantas Comisiones Informativas estime necesarias. El Presidente podrá invitar a concejales de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad que desempeñen delegación o trabajen en áreas, que por el carácter de los asuntos a tratar puedan efectuar aportaciones, para un mejor conocimiento del asunto. Asistirán con voz pero sin voto. Estarán constituidas por un Presidente, por un Vicepresidente y los vocales que se crean necesarios de entre los miembros de la Comisión Gestora.

Tendrá carácter preceptivo la Comisión Especial de Cuentas con las funciones asignadas por la Ley de Bases y Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 9º Duración de los Cargos.

La duración de los cargos de los miembros de la Comisión Gestora, Presidente y Vicepresidente será la misma que tengan en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiese elegido, o bien, cuando la propia Corporación que los designó, decidiera nombrar otro representante.

Artículo 10º Personal.

a) Para el desarrollo de las funciones administrativas, tendrá los puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional que correspondan, de acuerdo con la clasificación que a estos efectos haga de la Mancomunidad el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En tanto se cubran estos puestos, sus funciones serán desempeñadas por el funcionario de habilitación de carácter nacional que ejerza sus funciones en el Ayuntamiento donde radique en ese momento la Presidencia o por cualquier otro funcionario de habilitación de cualquiera de los municipios que integran la Mancomunidad.

b) El cargo de Tesorero recaerá en alguno de los miembros que integran la Comisión Gestora o en funcionario de la Mancomunidad.

La Mancomunidad aprobará la plantilla de personal que sea necesaria para su funcionamiento y decidirá el sistema de selección conforme a la legislación de régimen local.

Artículo 11º Libros Preceptivos.

El Secretario llevará los Libros de Actas, de Resoluciones y de Contabilidad con las mismas formalidades exigidas a las Corporaciones Locales.

Artículo 12º Ejecución de acuerdos.

Para la ejecución de acuerdos, la Comisión Gestora y para la realización ejecutiva de otros actos que no necesitan el acuerdo de aquélla, el Presidente estará investido de las mismas facultades que a los Alcaldes les otorga la legislación vigente de régimen local.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO

Artículo 13º Régimen de sesiones y acuerdos.

a) La Comisión Gestora funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán sesiones ordinarias, al menos una vez al trimestre y extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite, como mínimo, la cuarta parte de los miembros que legalmente la compongan, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses desde la fecha de la solicitud. La Comisión habrá de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter de urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Comisión.

Las sesiones se celebrarán en las Casas Consistoriales de los municipios que integran la Mancomunidad de forma rotativa.

b) En las convocatorias que se hagan de la Comisión, se deberá expresar los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, sin que puedan tratarse otros distintos.

c) La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, siendo requisito indispensable la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de acuerdos.

d) Los acuerdos se adoptarán regularmente por mayoría simple, pero se requerirá mayoría cualificada en aquellos puntos que así lo exija la legislación vigente.

Artículo 14º Compromiso de los municipios.

Todas las actividades encaminadas a la creación, instalación y sostenimiento de los servicios que son de su competencia, se acordarán y efectuarán por la Comisión Gestora de la Mancomunidad y sus decisiones obligarán a los municipios integrantes de la misma,

CAPITULO IV

OBJETO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 15º Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar esfuerzos y posibilidades de los municipios que la integran para la creación y puesta en funcionamiento de los siguientes servicios:

A) Reivindicar ante las Administraciones competentes, el hecho diferencial de la zona de El Temple, para que se vea reconocida como una comarca natural y propia.

B) Parque de maquinaria para la realización de obras de infraestructura.

C) Conservación y mejora de caminos y vías rurales.

D) Recogida y tratamiento, en su caso, de residuos sólidos urbanos.

E) Abastecimiento de aguas, saneamiento y alumbrado.

F) Servicios sanitarios y Servicios sociales.

G) Actividades culturales (talleres de música, animadora socio-cultural, actividades extraescolares).

H) Gabinete técnico de urbanismo y obras.

I) Escuelas Talleres y casas de oficios.

J) Promover la educación y el deporte.

K) Cooperación en Administración General, Personal, Hacienda, Equipo informático, asesoría jurídica y medios de difusión.

L) La mejora de calidad de vida en general de la población y potenciación de sus habitantes.

M) El estímulo de la cooperación intermunicipal y solución conjunta de las problemáticas comunes.

N) El apoyo de iniciativas empresariales que reactiven las economías locales. ) La puesta en marcha de servicios de asesoramiento y de estudio en general.

O) La confección de inventarios de recursos inactivos.

P) La elaboración de planes de viabilidad.

Q) La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos, normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo de instrumento de carácter autonómico, estatal o supraestatal que comporte una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y de su entorno medioambiental.

R) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

S) Constitución de área de desarrollo social, fomento y empleo.

La Mancomunidad en ningún caso podrá asumir la totalidad de las competencias legalmente asignadas a los municipios integrantes de aquélla, conforme a lo establecido en la legislación de régimen local.

La contribución económica a la Mancomunidad por el coste de los servicios será en relación al número de habitantes de derecho de cada municipio, referidos al 1 de enero de cada año.

La prestación de los servicios de la Mancomunidad se hará en aquellos municipios que formando parte de la misma, acepten cada servicio, previo estudio económico que aprobará la Comisión Gestora.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 16º Recursos económicos.

Constituyen recursos económicos propios de la Mancomunidad:

a) Tasas o precios públicos por la prestación del servicio.

b) Las subvenciones o auxilios que se obtengan de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o cualquier otra Corporación de derecho público.

c) La aportación ordinaria de cada municipio, la cual estará en función al número de habitantes de derecho de cada municipio.

d) Las cantidades que en calidad de préstamo o empréstito oficial pueda obtenerse para la realización de obras o servicios que haya de efectuar la Mancomunidad, en las mismas condiciones que legalmente podría obtenerse por los respectivos municipios.

e) Contribuciones especiales.

f) Ingresos procedentes de su patrimonio.

g) El rendimiento de los servicios y explotaciones.

h) Cualesquiera otros tipos de recursos.

A estos ingresos les será de aplicación lo establecido en la legislación relativa a Haciendas Locales.

Artículo 17º Cálculo de las aportaciones.

Las aportaciones de cada uno de los municipios integrantes se calcularán independientemente para cada uno de los servicios.

La Comisión Gestora estudiará y aprobará por mayoría absoluta, la forma del reparto de los gastos que origine la administración de la Mancomunidad.

Artículo 18º Distribución del coste de los servicios.

Una vez obtenido mediante el correspondiente estudio económico, el coste de cada servicio, cada Ayuntamiento participará en el sostenimiento del mismo, en proporción directa a su número de habitantes.

Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar anualmente en sus respectivos presupuestos las cantidades que deban aportar a la Mancomunidad.

La Comisión Gestora podrá solicitar de cualquier administración pública la retención del importe de las aportaciones no satisfechas, si éstas no se efectuaran en el plazo de tres meses desde su devengo, para su posterior ingreso en las actas de la Mancomunidad. Se dará audiencia al municipio afectado.

Artículo 19º Facultades y obligaciones de la Presidencia en materia económica.

El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que en materia económica correspondan, en su caso, a los Alcaldes con respecto a la Administración de los Ayuntamientos.

Asimismo, estará obligado a la rendición de la Cuenta General del Presupuesto, que someterá a la aprobación de la Comisión Gestora, con los mismos requisitos que las cuentas municipales.

CAPITULO VI

ESTATUTOS

Artículo 20º Aprobación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos, una vez cumplidos los trámites legales y en consecuencia aprobados por todos los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, según lo establecido en la legislación vigente, constituyen las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores.

Como derecho supletorio de los mismos se aplicará la legislación que en cada momento regule el funcionamiento, organización y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 21º Modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos exigirá acuerdo previo de la Comisión Gestora, con nueva redacción de los textos reformados, o preceptos adicionales, y aprobación de los mismos por los Ayuntamientos interesados, en la misma forma establecida para la aprobación original, conforme a lo previsto en el art. 30 de la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y demás legislación de pertinente aplicación.

CAPITULO VII

VIGENCIA, ADHESION, SEPARACION Y DISOLUCION

Artículo 22º Vigencia.

Por el carácter permanente de los fines que ha de cumplir la Mancomunidad, se entenderá que su duración es indefinida a partir de su creación legal.

Artículo 23º Nuevas adhesiones.

a) En cualquier momento se podrá adherir el municipio que lo desee, mediante acuerdo plenario de su Corporación y acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad, adoptados ambos por la mayoría absoluta legal del número de sus miembros.

b) La adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad llevará consigo la obligación de abonar a ésta la parte proporcional de gastos realizados por los municipios mancomunados que beneficien a los de nueva adhesión.

c) El importe de la aportación de la adhesión será determinado por mutuo acuerdo entre la Mancomunidad y el nuevo que se adhiera, y en caso de disconformidad, prevalecerá la valoración hecha por la Mancomunidad.

Artículo 24º Segregación de miembros.

a) La separación de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

b) Procederá la separación forzosa en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad, a juicio de su Comisión Gestora, siendo necesario para dicho acuerdo la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad cumplirá en todo caso la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

d) En ningún caso la separación de un municipio dará derecho a éste a la devolución de las cantidades entregadas para la creación o mantenimiento de la Mancomunidad.

Artículo 25º Disolución.

La Mancomunidad podrá disolverse por acuerdo de la Comisión Gestora, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificado con la misma mayoría por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en ese momento la integran.

Las causas de disolución pueden ser:

1. Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.

2. Por entender innecesaria o inconveniente su continuidad.

3. Por haber dejado de prestar los servicios.

4. La separación de uno o más municipios que hagan inviable técnica y económicamente la continuidad en la Mancomunidad a juicio de la Comisión Gestora.

Artículo 26. Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los municipios.

CAPITULO VIII

DISPOSICION FINAL

Artículo 27º

En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y demás normativa aplicable.

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