Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 25/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de septiembre de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Collado de Sabinillas, en el término municipal de Güéjar-Sierra, provincia de Granada.

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Examinado el expediente de aprobación de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Collado de Sabinillas¯, en el término municipal de Güéjar-Sierra, provincia de Granada, tramitado e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Collado de Sabinillas¯, sita en el término municipal de Güéjar-Sierra (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1972, publicada en el BOE de fecha 7 de diciembre de 1972 y BOP de Granada de fecha 21 de diciembre del mismo año.

Segundo. Por Orden de fecha 19 de febrero de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el deslinde de la citada vía pecuaria, publicándose la misma en el BOP de Granada en fecha 20 de abril de 1996.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de mayo de 1996, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos.

Cuarto. Redactada la Proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada de fecha 14 de octubre de 1996.

Quinto. Contra la misma se presenta alegación por parte de don Domingo Puente Puente, en la que dice, en síntesis, que se debe proceder a rectificar los linderos del deslinde, la anchura y el trazado por cuanto de quedar así, la vía pecuaria discurriría por «lo mejor de finca de su propiedad¯, aportando escritura notarial de sus terrenos.

Sexto. Sobre la alegación citada se solicitó el preceptivo informe al Gabinete Jurídico, cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente ocupación.

Séptimo. La Proposición de Deslinde ha sido redactada de conformidad con los trámites preceptivos, incluyendo claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Compete a esta Viceconsejería la Resolución presente en virtud del la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.

2. Es de aplicación a la presente Resolución la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

3. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Collado de Sabinillas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1972, siendo esta clasificación, como reza el artículo 7º de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. En este caso, clasificación de las vías pecuarias del término de Güéjar-Sierra, aprobada por la Orden Ministerial arriba citada. Es, por tanto, el deslinde, la operación jurídico-técnica indispensable para determinar la situación real de la vía pecuaria y poder apreciar el alcance de las ocupaciones o invasiones existentes, siendo Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo exigir manifestaciones externas de la vía pecuaria, lo que se logra efectivamente con el deslinde para poder apreciar la existencia de invasiones y adoptar las acciones administrativas legalmente procedentes.

4. En cuanto a la alegación formulada por don Domingo Puente Puente, relativa a que se proceda a rectificar el deslinde por el hecho de que la vía pecuaria discurre por parte de finca de su propiedad, decir que la determinación de la anchura y demás datos de la vía dimanan de la Orden clasificatoria, tal como se contempla en el artículo 4º de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y es por ello, considerando además que el reclamante ejercita una intrusión en bien de dominio público, que es imprescriptible por terceros particulares (artículo 2º de la Ley de Vías Pecuarias), sin que las inscripciones registrales puedan prevalecer sobre su carácter de dominio público, habrá de rechazarse la pretensión deducida, puesto que las alegaciones presentadas por el Sr. Puente no enervan el carácter demanial de la porción de vía pecuaria ocupada, sin perjuicio de que en su día defienda su pretensión de titularidad ante la jurisdicción ordinaria.

Considerando que el deslinde se ha ajustado preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de

1972, y que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde evacuada en fecha 12 de marzo de

1997 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Collado de Sabinillas¯, en el término municipal de Güéjar-Sierra, provincia de Granada, cuya descripción a continuación se detalla, y a tenor de las coordenadas que se recogen en el anexo a la presente Resolución.

Descripción: «Procedente del término municipal de Monachil, penetra en este término por el llano de las Víboras, cruza el camino de San Jerónimo y la Carretera de Sierra Nevada por el km. 25, para ascender por la Cuesta del Desmayo hasta el Dornajo, por donde vuelve a entrar en terrenos de Monachil. Penetra otra vez en este término por el Collado de las Sabinillas para tomar dirección a los antiguos albergues universitarios, descender hacia el barranco de San Juan y volver a ascender para tomar el puntal de la Cazoleta por su izquierda, desciende en línea recta hasta los cortijos del Hornillo, que los deja a su derecha, continúa descendiendo hasta las ruinas de las Minas de la Probadora y el Camino de la Estrella, para terminar su recorrido en el río Genil¯.

La vía pecuaria tiene una longitud de deslinde de 13.960 metros, y una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Desestimar la alegación presentada al deslinde por don Domingo Puente Puente, por cuanto en nada desvirtúa la realidad del mismo, y en función de lo reflejado en el punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de septiembre de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997 DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DEL COLLADO DE SABINILLAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GÜEJAR-SIERRA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Coordenadas de puntos de definición y complementarios de la Vía Pecuaria:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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