Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre propuesta de Resolución formulada por el Instructor en el expediente sancionador que se cita. (CA-10A/96-BC).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente sancionador núm. CA-10A/96-BC incoado mediante Providencia del Delegado Provincial de Cultura de Cádiz de fecha 27-2-97, por presunta infracción administrativa a la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

HECHOS

1º Con fecha 13-1-96 la Patrulla de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil del Puesto de Villamartín, cuando realizaba el servicio de vigilancia en el lugar conocido por «Cementerio Antiguo del Coto de Bornos¯, del término municipal de Bornos (Cádiz) sorprendieron a don Andrés Rivas Alvarez (en compañía de otro sujeto más), haciendo uso de un aparato detector de metales sin contar con la autorización de la Administración de Cultura, siéndoles intervenidas un total de 2 piezas.

2º Con fecha 22-1-97, el Arqueólogo de la Unidad Técnica de Conservación y Restauración de esta Delegación Provincial de Cultura emite el informe solicitado por el Delegado Provincial el día 16-1-97 afirmando que consultado el Inventario-Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Cádiz elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales, en el lugar indicado en la denuncia, existe un yacimiento arqueológico catalogado y cuya signatura en el Inventario es AN-CA-010-0009/10/11.

3º Con fecha 27-2-97 y de conformidad con el artículo 108.1 y 109.1 (Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/95, de 7 de febrero) se dicta el documento de Iniciación del Expediente.

4º El expedientado no presenta alegación alguna al escrito de iniciación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Los hechos imputados en el presente expediente constituyen una infracción administrativa a la Ley 1/91, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, tipificado en su artículo 113.5 que puede ser sancionado a tenor al artículo 117.1.c) del mismo texto legal con multa de hasta 10 millones de pesetas.

2º Se consideran probados los hechos denunciados por la Guardia Civil, tales hechos son:

- Que el día 13-1-96, don Andrés Rivas Alvarez se encontraba en el lugar denominado «Cementerio Antiguo del Coto de Bornos¯ ubicado en el término municipal de Bornos, haciendo uso de un aparato detector de metales.

- Que dicho lugar es un yacimiento arqueológico catalogado.

- Que dicho lugar es una zona frecuentada por individuos con aparatos detectores de metales.

3º Tales hechos son indicio suficiente de los que se infiere de forma razonada la comisión por parte de don Andrés Rivas Alvarez de la infracción tipificada en el artículo 113.5 de la L.P.H.A. ya que es lógico deducir que la finalidad perseguida al usar el detector de metales era la de buscar restos arqueológicos, dado que la actividad se desarrolló en un yacimiento arqueológico, a lo que hay que añadir el hecho que el inculpado carecía de la necesaria autorización de la Administración de Cultura.

4º A tenor del artículo 114.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía el inculpado es personal responsable administrativamente y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.4 de la L.P.H.A., la multa que se imponga en virtud de este expediente es independiente de la que pueda recaer en otros sujetos como consecuencia de la misma infracción.

5º No se aprecia la existencia de circunstancias atenuantes ni agravantes previstas en el artículo 115 de la L.P.H.A.

Vistos: Los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, los artículos 127 y ss. de la LRJAP-PAC, el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y demás normas de general aplicación.

SE PROPONE

Que los hechos imputados sean considerados una infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5 de la L.P.H.A. y en virtud de lo previsto en el artículo 117.1.c) se imponga a su autor don Andrés Rivas Alvarez, una multa de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.).

Que en virtud del artículo 8 del R.P.S., puede proceder al pago voluntario en cualquier momento anterior a la Resolución del expediente, lo que conlleva la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

En caso de optar por esta vía, el impreso de liquidación estará a su disposición en la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz (Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico), sita en C/ Isabel la Católica, núm. 13.

Asimismo, le comunico que de acuerdo con el artículo 111.2 del R.P.F.P.H.A., tiene un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de este escrito para el ejercicio del derecho de Audiencia. Durante este plazo podrá examinar el expediente, formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes en su derecho, pudiendo obtener las copias de cuantos documentos obren en el citado expediente y cuya relación se pone de manifiesto en anexo aparte.

Cádiz, 23 de mayo de 1997.- El Instructor, Joaquín Bonnemaison Sánchez.

Descargar PDF