Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 16 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se notifica la Orden de 13 de junio de 1997, de la Consejera, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 20 de enero de 1997.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Figueras Garrido, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 1994, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«La Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm.

745/1994, seguido a instancia de don José Figueras Garrido contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 1994, por el que se le impuso previo dictamen del Consejo de Estado la sanción de separación del servicio, dictó la sentencia núm. 34/97, de fecha 20 de enero de 1997, disponiéndose en su parte dispositiva literalmente lo siguiente:

"F A L L O

Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de don José Figueras Garrido, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 18 de enero de 1994 por la que se impuso, previo dictamen del Consejo de Estado, al recurrente la sanción de separación del servicio, declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada salvo en el particular de la sanción impuesta de separación del servicio, que procede sustituir por la de suspensión por tres años; sin expreso pronunciamiento en costas".

Declarada firme la sentencia según consta en la diligencia de la Secretaría de la mencionada Sala, de fecha 9 de junio de 1997 y, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

D I S P O N G O

1º Dar cumplimiento a la Sentencia núm. 34/97, de 20 de enero de 1997, conforme se indica en el Fallo de la misma.

2º Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública y a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, como órgano incoador del expediente disciplinario, a efectos de que realice los trámites y actuaciones pertinentes a dicha finalidad, y al interesado para su conocimiento.

La Consejera de Gobernación y Justicia. Fdo.: Carmen Hermosín Bono¯.

Sevilla, 16 de octubre de 1997.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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