Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de septiembre de 1997, por la que se autoriza, por necesidades de escolarización, impartir provisionalmente por un año las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado Córdoba, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Gabriel Vélez Caballero, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza «Duque de Rivas¯, titular del Centro de Educación General Básica «Córdoba¯, sito en Córdoba, C/ Ubeda, núm. 4, solicitando autorización para impartir provisionalmente por un año, por necesidades de escolarización, las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria con 4 unidades, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarto del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el recinto escolar tiene autorización definitiva para dos centros, del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 70 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil, 2º Ciclo, para 22 puestos escolares, y otro de Educación Primaria de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa con arreglo a la planificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, las enseñanzas solicitadas son necesarias para la escolarización de los alumnos de la zona y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de que el Centro dispone de las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Educación Primaria al centro docente privado «Córdoba¯, de Córdoba, y establecer la configuración definitiva que se establece a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Córdoba¯.

Titular: Sdad. Coop. Andaluza de Enseñanza «Duque de Rivas¯. Domicilio: C/ Ubeda, núm. 4.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002182.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

Segundo. Conceder, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, por necesidades de escolarización, la autorización al Centro privado «Córdoba¯, de Córdoba, para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Córdoba¯.

Titular: Sdad. Coop. Andaluza de Enseñanza «Duque de Rivas¯. Domicilio: C/ Ubeda, núm. 4.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002182.

Enseñanzas a impartir provisionalmente: Primer Ciclo Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Tercero. La presente autorización de las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma por el procedimiento señalado en el punto 8 de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, iniciándose a partir del curso escolar

1997/1998 y se mantendrá hasta la finalización del mismo.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de septiembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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