Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LINARES

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso-oposición promoción interna para cubrir en propiedad una plaza vacante de Oficial de Obras en la plantilla de esta Corporación, encuadrada en:

- Grupo: D.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Personal de Oficios.

- Edad de jubilación: 65 años.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición promoción interna, será necesario:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de presentación de instancias y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación por edad.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP1, equivalente o superior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

g) Se podrán presentar aquellos funcionarios que cuenten con al menos dos años de servicios en propiedad, en la escala inmediatamente inferior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

h) Los aspirantes habrán de adjuntar a sus instancias, solicitando tomar parte en el concurso-oposición, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

Tercera. Funciones.

Las que determina el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, en su su art. 172; las que determinen las leyes y las que aparecen en el Cuadernillo de Valoración de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición promoción interna deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y deberán hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen ascenderán a 1.000 ptas. y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los aspirantes en el supuesto de no ser admitidos.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares, concediéndose un plazo de quince días para oír reclamaciones en los términos establecidos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y será el siguiente:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

- Vocal: Un representante de la Junta de Andalucía.

- Vocal: Un representante del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Vocal: Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

- Vocal: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Personal.

- Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer o requerir un asesor para aquellas materias que considere oportuno.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran circunstancias de incompatibilidad conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley 30/92.

Los Vocales deberán estar en posesión de la titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios del concurso-oposición promoción interna, convocado para cubrir en propiedad una plaza de Oficial de Obras.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo, único para todas las convocatorias.

La lista con la letra obtenida en el sorteo se hará pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del concursooposición quienes no comparezcan.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora en que darán comienzo los ejercicios, así como el Tribunal que habrá de calificarlos.

Los anuncios de las fases siguientes del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino que se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

Octava. Ejercicios del concurso-oposición promoción interna. La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

Fase de concurso.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en igual plaza a la que se opta: 0,10 puntos.

Si los servicios han sido prestados en la Administración Local la puntuación anterior se incrementará por cada mes completo de servicios prestados, en

0,10 puntos. Puntuación máxima: 2,50 puntos.

La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Fase de oposición.

Primer ejercicio. Prueba profesional libremente designada por el Tribunal, relacionada con el cargo de Oficial de Obras.

Segundo ejercicio. Batería de preguntas, por escrito, según Anexo de la convocatoria.

Novena. Calificación de los ejercicios.

El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo, 5 puntos para poder aprobar.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, teniendo que alcanzar como mínimo 5 puntos para poder aprobar.

Ambos ejercicios son eliminatorios, entendiéndose como calificación final de la fase de oposición, la media de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta dicha fase.

La calificación final será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

Décima. Resolución de empates.

En caso de empate, se realizarán sucesivas baterías de preguntas, por escrito, hasta que se produzca el desempate.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo figurar en dicha relación mayor número de aprobados que el de las plazas convocadas, determinándose el nombre del aprobado o aprobados y la puntuación final obtenida, la cual se elevará a la Alcaldía Presidencia para que formule la correspondiente Propuesta de Nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en la Sección de Personal del Departamento de Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Linares, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición promoción interna de Oficial de Obras.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso-oposición promoción interna.

Decimotercera. Para lo no previsto en estas Bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, subsidiariamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de

10 de marzo.

Linares, 25 de septiembre de 1997.- El Alcalde.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. La Corona. Carácter. Sucesión y proclamación. Funciones.

3. El Tribunal Constitucional.

4. Las Cortes Generales. Cámaras. La función legislativa.

5. Organización actual del Estado Español. Jefatura del Estado. Presidente del Gobierno. Departamentos Ministeriales.

6. La Administración de Justicia. Los Poderes Judiciales y Legislativo: Idea de su designación, constitución y atribuciones.

7. La organización territorial del Estado. La Administración Local en la Constitución.

8. La Provincia. El Municipio. La población.

9. Organos de gobierno del municipio. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. El Alcalde y los Concejales. Idea de su designación, constitución y atribuciones.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales, convocatoria y orden del día.

11. Actas y certificaciones de acuerdos, borrador del acta y su aprobación.

12. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los artículos 143, 144 y 151 de la Constitución.

13. Los funcionarios de las Entidades Locales: Clases y modo de adscripción. Derechos y Obligaciones. Garantía de las libertades y derechos fundamentales.

14. El administrado. Concepto y clases. Capacidad y causas modificativas.

15. El acto administrativo. Concepto. Clasificación e invalidez de los actos.

16. Las formas de acción administrativa. Fomento. Policía y servicio público.

17. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

18. Comunicaciones y notificaciones.

19. El gasto público. Régimen Jurídico. Clases de gastos. El control y fiscalización de la gestión económica.

20. Los presupuestos locales. Concepto y estructura. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Liquidación y modificaciones.