Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 15/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de octubre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede subvención excepcional a la Diputación Provincial de Málaga.

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Por Ley 2/97, de 18 de junio, publicada en BOJA núm. 72 (de 24 de junio de 1997) se concede un crédito extraordinario para atender a las reparaciones de los daños y pérdidas de diversa naturaleza causados por los temporales de lluvia en todas las provincias de la Comunidad Autónoma. Respecto de los daños producidos en las infraestructuras municipales, se destinan ciento diecisiete millones de pesetas (117.000.000 ptas.) para la provincia de Málaga.

En base a la citada Ley 2/1997, y de acuerdo con lo regulado en el art. 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me confieren las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 2 de junio de 1989 y de 11 de marzo de 1992, por la que se delega la facultad de otorgar subvenciones en los Delegados del Gobierno, resuelvo:

1. Conceder a la Diputación Provincial de Málaga la cantidad de ciento diecisiete millones de pesetas (117.000.000 ptas.) para subvencionar obras de infraestructuras municipales, a efectos de reparación de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas.

2. Se declaran dichas subvenciones excepcionales, justificándose su finalidad pública e interés social por representar ayudas a situaciones de emergencia o grave riesgo en los supuestos de daños a personas o bienes ocasionados por catástrofe o calamidad pública.

3. Como establece el art. 18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 ptas. Por tanto, una vez justificado el primer pago, se procederá a abonar el 25% restante.

4. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.

5. El plazo para justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que ha motivado la concesión, será de tres meses contados a partir de la fecha de pago. En el caso de haberse efectuado el pago con anterioridad a la realización de la acción proyectada, el incumplimiento por el beneficiario de ésta determinará el inmediato reintegro de la cantidad percibida.

6. La Diputación Provincial de Málaga se obliga a entregar las cantidades acordadas a cada uno de los municipios de la provincia, para la reparación de infraestructuras municipales que se vieron afectadas por las inundaciones de principios de año, y que en todo caso se ajustarán a las valoraciones acordadas por la Comisión Provincial de Gobierno el 14 de agosto de 1997, y conformadas por esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

Málaga, 22 de octubre de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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