Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de octubre de 1997, por la que se resuelve inscribir con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el bien inmueble denominado Estación de Autobuses de Almería.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 1995, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Estación de Autobuses, situada en el término municipal de Almería, esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de fecha 23 de octubre de 1995, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado Estación de Autobuses, situado en el término municipal de Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Estación de Autobuses de Almería, auténtica obra maestra del racionalismo arquitectónico, es un proyecto de 1952 del más importante arquitecto almerense, Guillermo Langle Rubio. Constituye una gran aportación arquitectónica por su modernidad en relación con el contexto político y artístico del momento. Su concepción rompe con las formas y los convencionalismos clasicistas, centrándose, fundamentalmente, en la solución de los problemas constructivos. De esta forma, marca la ruptura con el monumentalismo de la arquitectura pública e historicista de los años 40 iniciando el camino de la arquitectura moderna y el funcionalismo arquitectónico de los años 60.

Tercero. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Quinto. En el ejercicio de este derecho el Ayuntamiento de Almería, mediante escrito de fecha 12 de septiembre, formuló alegaciones al expediente de inscripción específica solicitando se inscriba con carácter genérico, aunque reconociendo que los valores de la Estación la hacen merecedora de «un alto nivel de protección¯.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 del julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y en el artículo 3.1 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo II.

IV. En cuanto a las alegaciones hechas por el Ayuntamiento de Almería se hace constar que han sido presentadas fuera del plazo establecido, según determina el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo dichas alegaciones se desestiman en razón de los valores que el propio alegante aporta, los valores presentes en los informes técnicos que constan en el expediente y por la necesidad de dictar unas instrucciones particulares que adecuen la protección genérica a las características de este bien.

V. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera. 1 de la Ley

1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Estación de Autobuses en el término municipal de Almería, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente Orden, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Sevilla, 29 de octubre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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