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Advertido error en el texto de la Disposición de referencia, publicada en el BOJA número 127, de fecha 30 de octubre de 1997, a continuación se transcribe la oportuna corrección:
El artículo 2. «Forma de pago¯ debe suprimirse en su totalidad, quedando redactado de la siguiente forma:
«La cantidad que en concepto de transferencia corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo anterior, se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior. La justificación se realizará ante la Dirección General de Administración Local, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de materialización de cada uno de los pagos, mediante certificación acreditativa de haber registrado en la contabilidad el importe de los mismos, con expresión del asiento contable practicado y la fecha de la operación¯.
Sevilla, 3 de noviembre de 1997
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