Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL

Base Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Oposición Libre, de una plaza de Auxiliar de Administración General, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D de la Ley 30/1984, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La presente Convocatoria será anunciada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía. Un Anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Base Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás legislación aplicable.

Base Tercera. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años, sin exceder de la edad necesaria para que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad (mínimo

18, máximo 55). A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios, lo que se acreditará con certificación de la hoja de servicios del solicitante, en su caso.

c) Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación (Subdelegación del Gobierno de la Nación) que acredite la citada equivalencia.

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad prevista en la legislación vigente.

e) Comprometerse a acatar la Constitución.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario o condena penal, de la Administración del Estado, Autonómica, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

h) No estar incurso en incompatibilidad y comprometerse a no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena al Ayuntamiento, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Base Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que exige la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias y los derechos de examen, que se fijan en cinco mil pesetas (5.000), podrán también presentarse y abonarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1, 2 y 3 de la Ley 30/1992.

Base Quinta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Base Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Tres técnicos de Administración General nombrados por el Sr. Alcalde; un representante de la Junta de Andalucía; el Secretario del Ayuntamiento; un miembro de la Junta de Personal que tenga titulación académica igual o superior a la exigida para tomar parte en esta oposición; y un representante de cada organización sindical con implantación en este Ayuntamiento que tenga la titulación académica adecuada.

Secretario: Un funcionario administrativo, caso de que no asuma esta función el del Ayuntamiento.

Se designarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Base Séptima. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta Convocatoria.

Una vez comenzados los ejercicios de la oposición, los anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

Base Octava. Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una copia a máquina durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal, a velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección del escrito. Los aspirantes deberán venir provistos de máquina de escribir de energía manual, quedando prohibidas las máquinas eléctricas o electrónicas.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar oralmente, en período máximo de treinta minutos, dos tema extraídos al azar entre los que figuran en el programa anejo a la convocatoria. La realización de este ejercicio será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio. Igualmente obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal, con amplia libertad en cuanto se refiere a su forma de exposición, a fin de poder apreciar no sólo la aptitud de los opositores en cuanto a composición gramatical, sino también su práctica de redacción.

Cuarto ejercicio. De carácter voluntario. Consistirá en desarrollar oralmente un tema sobre materia de Administración Municipal, a elección de los opositores, que deberán presentar un escrito con el tema elegido antes del comienzo de los ejercicios de la oposición ante el Tribunal Calificador.

Base Novena. Calificación.

Los tres primeros ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán se otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las calificaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

La puntuación que se conceda en el ejercicio voluntario no representará nunca más del diez por ciento de la suma de puntos que haya obtenido en los tres ejercicios obligatorios. No podrá servir dicho ejercicio para proponer a ningún aspirante para ocupar la plaza, sino para aumentar la puntuación obtenida.

Base Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará público el nombre del aprobado en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, no pudiendo aprobarse más que uno de los aspirantes, que es la plaza convocada, y elevará dicha propuesta al Sr. Alcalde. Esta propuesta del Tribunal Calificador vinculará al Sr. Alcalde, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública su aprobación por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Si dicho aspirante tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo únicamente presentar certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El nombramiento del aspirante aprobado corresponde al Sr. Alcalde o Concejal-Delegado en esta materia.

La toma de posesión del nombrado deberá efectuarse en el plazo de treinta días contados a partir de la notificación del nombramiento, debiendo formularse en el mismo acto el juramento o promesa.

Base Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

Base Decimosegunda. Recursos.

La presente Convocatoria, estas Bases y cuantos actos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A N E X O

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

Parte Primera. Derecho Político y Administrativo.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 7. La Administración Pública en el Ordenamiento español. La Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10. El Administrado. Colaboración y participación del ciudadano en las funciones administrativas.

Tema 11. El Acto Administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 12. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 13. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 14. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración. Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Parte Segunda. Administración Local.

Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 3. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.

Tema 4. Organización Municipal. Competencias.

Tema 5. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal y Tutela.

Tema 8. La función pública local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación. Seguridad Social.

Tema 10. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 12. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Funcionamiento de órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Los presupuestos locales.

Alhaurín el Grande, 21 de octubre de 1997.- El Alcalde-Presidente, José Ortega Pérez.