Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ronda hace saber que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 1997, acordó aprobar la Convocatoria y las Bases que a continuación se insertan.

CONVOCATORIA, BASES GENERALES Y ESPECIALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, RESERVADAS AL TURNO DE PROMOCION INTERNA

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, incluidas en la oferta de empleo público de 1997, que figuran en los Anexos de las presentes bases, reservadas al turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre el personal perteneciente a la vigente plantilla de este Ayuntamiento y al Grupo de titulación inmediatamente inferior.

Las plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indica y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica, en los Anexos correspondientes.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuren en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 42/94, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el R.D. 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones que le sean de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los correspondientes Anexos de la presente convocatoria.

g) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento con una antigüedad de al menos 2 años en esta Corporación, en el Grupo de titulación inmediatamente inferior a la plaza que se opte, tal y como se especifica en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se facilitará por el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y presentadas en el Registro General del mismo o conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el art.

71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas dichas listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente, declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Estas se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la composición de los tribunales.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Tribunal Calificador.

Los Tribunales de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: 1. Un representante de la Juan de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta Personal.

3. El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

4. Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde-Presidente.

5. Un Concejal designado por la Corporación.

Junto a los Titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros en base al cual la totalidad de los vocales deberá tener igual o superior nivel de titulación a la mitad más uno de los mismos deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos exigido para el ingreso.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Entre la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la celebración del primer ejercicio de cada concurso oposición, no podrá transcurrir un período inferior a tres meses.

El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicará, al menos, con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por los Tribunales.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯ según el resultado del sorteo realizado de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 364/95, y publicado en el BOE de 2 de abril de 1997, por Resolución del 9 de abril del mismo año.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

A) Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase del concurso que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. Los Tribunales valorarán los méritos alegados, documentalmente justificados por los aspirantes junto con la instancia, con arreglo a los Baremos de Méritos contenidos en los Anexos de las presentes Bases correspondientes a las distintas plazas.

B) Segunda Fase: Oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del R.D. 364/95, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

Los ejercicios a realizar en cada prueba selectiva son los indicados en los Anexos correspondientes.

Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso más la de la Fase de Oposición.

Novena. Relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, los Tribunales harán públicas las relaciones definitivas de aprobados, por orden de puntuación, con especificación por la obtenida por cada aspirante, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Seguidamente los Tribunales elevarán dichas relaciones a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso puedan proponer, para su nombramiento, un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera, y los que se exijan, en su caso, en los Anexos correspondientes a cada convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes en el plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Una vez presentada la documentación, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de

30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Decimoprimera. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO NUM. 1

Plazas: Administrativos de Administración General.

Número de plazas: 11.

Pertenecientes a la Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-Oposición, turno de reserva a promoción interna. Los aspirantes que concurran deberán ser Auxiliares de Administración General, en propiedad, con antigüedad mínima de 2 años como Auxiliar.

Titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de

2º Grado o equivalente. O una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala de Grupo D, o de cinco años de antigüedad y la superación del curso específico de formación, de conformidad con lo establecido en la D.A. 9ª del R.D. 364/95.

Fase de concurso: Conforme se describe en las Bases Generales, y al siguiente Baremo de Méritos:

- Por cada año de antigüedad en la Subescala de Auxiliares de Administración General: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por poseer una titulación académica superior a la exigida: 0,5 puntos. Por cursos o cursillos relacionados con el ejercicio de sus funciones: 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por desempeño de funciones de superior categoría como Administrativo: 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Fase de Oposición: Constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario a elegir entre tres del Anexo I.

Dichos cuestionarios estarán compuestos con preguntas con respuestas múltiples siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, desglosado en preguntas con respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con el contenido de las materias exigidas en el programa de esta convocatoria. Para su realización los aspirantes deberán señalar en la hoja del examen las opciones de respuestas que estimen validas entre aquéllas que se les propongan, pudiendo los aspirantes utilizar textos de consulta y material específico durante el desarrollo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

PROGRAMA

1. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades

Locales.

2. Procedimiento Administrativo como garantía

formal.

3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración.

4. Los Actos Administrativos. Concepto y Clases. Motivación y notificación.

5. Eficacia y validez de los Actos Administrativos.

6. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

7. Procedimiento Administrativo (I): Sujeto. La Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El registro de entrada y salida.

8. El Procedimiento Administrativo (II). Dimensión temporal del Procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

9. El Procedimiento Administrativo (III). Iniciación y desarrollo.

10. El Procedimiento Administrativo (IV). Instrucción, finalización y ejecución.

11. Los Recursos Administrativos. Concepto y clases.

12. Recurso Ordinario y de Revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución, votaciones, actas y certificados de acuerdo.

14. El Silencio Administrativo.

15. Resolución de los Recursos Administrativos. Suspensión de la Ejecución. Audiencia del interesado y resolución del Procedimiento.

16. Organización de la Función Pública Local. Organos y grupos que la integran y Clases de Funcionarios.

17. Los bienes de las Entidades Locales. Clases y el Dominio Público Local.

18. Derechos Económicos de los Funcionarios, retribuciones básicas y complementarias.

19. Concepto y clases de Documentos Oficiales. Formación del Expediente Administrativo.

20. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de los documentos. Especial referencia al manual de estilo administrativo.

ANEXO NUM. 2

Plazas: Auxiliares Administrativos de Administración General. Número de plazas: 10, más las vacantes que se produzcan hasta la realización de las pruebas.

Pertenecientes a la Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar. Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición, turno de reserva a promoción interna. Los aspirantes que concurran deberán tener la condición de funcionarios de carrera al servicio del Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de dos años en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, clase Conserje o similar al grupo E, en la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales Grupo E. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Fase de concurso: Conforme se describe en las Bases Generales y al siguiente Baremo de Méritos:

- Por cada año de antigüedad en el Grupo inmediato inferior: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por poseer una titulación académica superior a la exigida: 0,5 puntos.

- Por cursos o cursillos de más de diez horas de duración, relacionados con el ejercicio de sus funciones: 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por desempeñar funciones de Auxiliar Administrativo: 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Fase de Oposición: Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en transcribir durante diez minutos, en equipo informático, un texto propuesto por el Tribunal, valorándose la presentación del escrito, faltas de ortografía, etc.

Segundo ejercicio.

A) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

PROGRAMA

1. Procedimiento Administrativo. Principios Informadores.

2. El Acto Administrativo. Concepto, clases, elementos y motivación.

3. Eficacia y validez de los Actos Administrativos.

4. Fases del Procedimiento Administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

5. Revisión y revocación de los actos y Resoluciones Municipales.

6. Comunicaciones y notificaciones.

7. Las Actas. Contenido.

8. Recusaciones y abstenciones.

9. Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

10. Registro de entrada y salida de Documentos.

ANEXO NUM. 3

Plaza: Administrador de Sistemas.

Número de plazas: 2.

Pertenecientes a la escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica. Clase: Técnicos Auxiliares.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-oposición, turno de reserva a promoción interna. Los aspirantes que concurran deberán contar al menos con dos años de antigüedad en la Subescala de un Grupo inmediatamente inferior al establecido para la plaza a la que se aspira en este Ayuntamiento.

Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. O una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 364/95.

Fase de Concurso: Conforme se describe en las Bases Generales y al siguiente Baremo de Méritos.

- Por cada año de antigüedad en la subescala del grupo de titulación inmediatamente inferior: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por poseer una titulación académica superior a la exigida: 0,5 puntos.

- Por cursos o cursillos relacionados directamente con la actividad a desarrollar en la plaza que se opta: 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por realizar funciones de administrador de Sistemas: 0,40 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Fase de Oposición: Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa, materia específica de estas pruebas. Dicho cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las funciones a desempeñar, para su realización los aspirantes deberán señalar en la hoja del examen las opciones de respuestas que estimen válidas de entre aquéllas que se les propongan, disponiendo para la realización de este ejercicio de sesenta minutos.

PROGRAMA

1. Informática básica. Concepto de datos, proceso de datos e información y sistema de información. Dispositivos que componen el sistema de información.

2. Estructura física del ordenador. Esquema de bloques de un ordenador. Las memorias. Organización y arquitectura de las memorias.

3. Estructura física del ordenador. La unidad central de proceso y el encaminamiento de la información.

4. Dispositivos periféricos. Características generales de los terminales. Unidades de E/S, canales, controladores de periféricos, periféricos.

5. Soportes magnéticos, discos ópticos, lectores de marcas ópticas y magnéticas, pantallas y teclado, impresoras y trazadores y escáner.

6. Software básico, programas de control, de proceso. Multiprogramación, multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuarios. Proceso de lotes y en línea. Tiempo real y proceso distribuido. Concepto de memoria virtual.

7. Lenguaje de programación: Introducción. Programa. Enumeración y descripción de los más usuales. Ayudas a la programación: Owerys, editores, etc. Lenguajes de cuarta generación.

8. Estructura y organización de la información. Estructura de datos, campos, registro y ficheros.

9. Clasificación de los ficheros. Métodos de organización, acceso y proceso de fichero.

10. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de bases de datos.

11. Concepto de sistema de Gestión de Bases de Datos, diccionario de datos, administrador de bases de datos. Estructura y modelos de datos.

12. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de datos. Elementos auxiliares. Conversores paralelo/serie y serie/paralelo. Módem.

13. Multiplexores y concentradores. Unidades de control de transmisiones.

14. Redes de transmisión de datos. Telex, RTC, iberpack. Internet.

15. El sistema operativo UNIX. Estructura y organización de directorios. Comandos y manipulación de ficheros y directorios. Funciones básicas del administrador.

16. El Centro de proceso de datos. Organización. Personal. Seguridad de los datos. Administrador de Sistema. Funciones.

17. El Centro de Proceso de datos. Unidades de sistemas y explotación.

18. El Centro de Proceso de datos. Unidades de diseño y desarrollo.

19. El lenguaje Cobol, sintaxis. Estructura general de un programa. Reglas de codificación. Expresiones aritméticas y de relación. Sentencias: Tipos.

20. La explotación de sistemas informáticos (III). Incidencias. Volcados de memoria. Interrupciones y caídas del sistema. Medidas a tomar.

ANEXO NUM. 4

Plaza: Sargento de la Policía Local.

Número de plazas: 1.

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local.

Grupo: C.

Sistema de Selección: Concurso-oposición, turno de reserva a promoción interna, rigiéndose la presente convocatoria, además de por lo dispuesto en las Bases Generales, por lo establecido en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de Enero de 1993, dictada por la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Los aspirantes que concurran deberán contar, al menos, con una antigüedad de dos años en la categoría de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento y carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Fase Concurso: Conforme se describe en las bases Generales y al siguiente Baremo de Méritos.

A) Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado-medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos, las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos, las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de la mismas hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía: Categoría oro 3 puntos; categoría plata 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una:

0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

En ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

Fase de oposición: Constará de una prueba de aptitud Física y tres Ejercicios.

1. Prueba de aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación. Estos tenderán a comprobar entre otros aspectos las condiciones de fuerza, agilidad flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, excluyéndose de las mismas aquellos que no lo aporten en tiempo y forma.

Los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para poder ser considerado apto.

PRUEBAS Y MARCAS

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Carretera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies estimándose nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Lanzamiento de balón medicinal.

Se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento. El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

Hombres.

Carrera de velocidad (60 m.).

Hasta 31 años: 9".

32 - 35: 9"3.

36 - 9"8.

41 - 45: 10"1.

46 - 10"4.

51 - 55: 10"7.

56 - 10"10.

61 - 65: 11"2.

Carrera Resistencia (1.000 m.).

Hasta 31 años: 3,40".

32 - 35: 4,05"

36 - 4,15".

41 - 45: 4,25".

46 - 4,35".

51 - 55: 4,45".

56 - 4,55".

61 - 65: 5,05".

Salto de Longitud (Pies Juntos).

Hasta 31 años: 2,00.

32 - 35: 1,80.

36 - 1,70.

41 - 45: 1,60.

46 - 1,50.

51 - 55: 1,40.

56 - 1,30.

61 - 65: 1,20.

Balón Medicinal (5 Kgs.).

Hasta 31 años: 5,30.

32 - 35: 5,00.

36 - 4,80.

41 - 45: 4,70.

46 - 4,60.

51 - 55: 4,50.

56 - 4,40.

61 - 65: 4,30.

Mujeres.

Carrera de Velocidad: (60 m.).

Hasta 31 años: 10".

32 - 35: 10"5.

36 - 11".

41 - 45: 11"5.

46 - 12"1.

51 - 55: 12"5.

56 - 12"9.

61 - 65: 13"2.

Carrera de Resistencia (1.000 m.).

Hasta 31 años: 4,25".

32 - 35: 4,50".

36 - 5,00".

41 - 45: 5,15".

46 - 5,45".

51 - 55: 6,15".

56 - 6,40".

61 - 65: 6,55".

Salto de longitud (pies juntos).

Hasta 31 años: 1,70.

32 - 35: 1,50.

36 - 1,40.

41 - 45: 1,20.

46 - 1,00.

51 - 55: 0,85.

56 - 0,75.

61 - 65: 0,70.

Balón Medicinal (3 Kgs.).

Hasta 31 años: 5,50.

32 - 35: 4,50.

36 - 4,00.

41 - 45: 3,85.

46 - 3,25.

51 - 55: 3,00.

56 - 2,50.

61 - 65: 2,25.

Primer ejercicio: Prueba Psicotécnica dirigida a evaluar los factores intelectuales, aptitudes específicas, características de personalidad de los aspirantes para el puesto mediante la realización de un test y entrevista personal.

Se calificará de apto o no apto.

Para esta prueba el Tribunal podrá designar el técnico que estime conveniente, a efectos de recibir el asesoramiento en esta materia.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas. Dicho cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesta práctico, planteado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, relacionado con las funciones a desempeñar, disponiendo los aspirantes de un tiempo de dos horas para su realización.

El aspirante que supere las pruebas selectivas habrá de superar, además, satisfactoriamente el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como requisito para el nombramiento.

PROGRAMA

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. La comunidades autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

18. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la policía local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables, autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra la persona y la propiedad.

31. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeta activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84 de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO Núm. 5

Plaza: Cabo de la Policía Local.

Número de plazas: 1, más las vacantes que se produzcan hasta la realización de las pruebas.

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Grupo: D.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición, turno de reserva a promoción interna, rigiéndose la presente convocatoria, además de por lo dispuesto en las Bases Generales, por lo establecido en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Los aspirantes que concurran deberán de contar, al menos, con una antigüedad de dos años en la categoría de Agente de Policía Local de este Ayuntamiento, y carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme no teniéndose en cuenta las canceladas.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Fase de Concurso: Conforme se describe en las Bases Generales y al siguiente Baremo de Méritos:

A) Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, bachiller superior o formación profesional de segundo grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la policía local: 0,15 puntos (Máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (Máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos (Máximo 15 años).

C) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos, las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos, las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía: Categoría oro, 3 puntos y categoría plata, 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una

0,25 puntos máximo 4 felicitaciones.

En ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

Fase de oposición: Constará de una prueba de aptitud Física y tres Ejercicios.

1. Prueba de aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden del 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación. Estos tenderán a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, excluyéndose de las mismas aquellos que no lo aporten en tiempo y forma.

Los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para poder ser considerado apto.

PRUEBAS Y MARCAS

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Carretera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Lanzamiento de balón medicinal.

Se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

Hombres.

Carrera de velocidad (60 m.).

Hasta 31 años: 9".

32 - 35: 9"3.

36 - 9"8.

41 - 45: 10"1.

46 - 10"4.

51 - 55: 10"7.

56 - 10"10.

61 - 65: 11"2.

Carrera Resistencia (1.000 m.).

Hasta 31 años: 3,40".

32 - 35: 4,05".

36 - 4,15".

41 - 45: 4,25".

46 - 4,35".

51 - 55: 4,45".

56 - 4,55".

61 - 65: 5,05".

Salto de Longitud (Pies Juntos).

Hasta 31 años: 2,00.

32 - 35: 1,80.

36 - 1,70.

41 - 45: 1,60.

46 - 1,50.

51 - 55: 1,40.

56 - 1,30.

61 - 65: 1,20.

Balón Medicinal (5 Kgs.).

Hasta 31 años: 5,30.

32 - 35: 5,00.

36 - 4,80.

41 - 45: 4,70.

46 - 4,60.

51 - 55: 4,50.

56 - 4,40.

61 - 65: 4,30.

Mujeres.

Carrera de Velocidad: (60 m.).

Hasta 31 años: 10".

32 - 35: 10"5.

36 - 11".

41 - 45: 11"5.

46 - 12"1.

51 - 55: 12"5.

56 - 12"9.

61 - 65: 13"2.

Carrera de Resistencia (1.000 m.).

Hasta 31 años: 4,25".

32 - 35: 4,50".

36 - 5,00".

41 - 45: 5,15".

46 - 5,45".

51 - 55: 6,15".

56 - 6,40".

61 - 65: 6,55".

Salto de longitud (pies juntos).

Hasta 31 años: 1,70.

32 - 35: 1,50.

36 - 1,40.

41 - 45: 1,20.

46 - 1,00.

51 - 55: 0,85.

56 - 0,75.

61 - 65: 0,70.

Balón Medicinal (3 Kgs.).

Hasta 31 años: 5,50.

32 - 35: 4,50.

36 - 4,00.

41 - 45: 3,85.

46 - 3,25.

51 - 55: 3,00.

56 - 2,50.

61 - 65: 2,25.

Primer ejercicio: Prueba psicotécnica dirigida a evaluar los factores intelectuales, aptitudes específicas y características de personalidad de los aspirantes para el puesto, mediante la realización de un test y entrevista personal.

Se calificará de apto o no apto.

Para esta prueba el Tribunal podrá designar el técnico que estime conveniente, a efectos de recibir asesoramiento en esta materia.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sola una de ellas la correcta. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, planteado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, relacionado con las funciones a desempeñar, disponiendo los aspirantes de un tiempo de dos horas para su realización.

El aspirante que supere las pruebas selectivas habrá de superar, además, satisfactoriamente el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como requisito para su nombramiento.

PROGRAMA

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos municipales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la ley orgánica

2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos Cometidos por particulares y funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28. La ley 1/89 de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO Núm. 6

Plaza: Oficial albañil.

Número de plazas: 2.

Pertenecientes a: Escala de Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Grupo: D.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición, turno de reserva a promoción interna. Los aspirantes que concurran deberán contar, al menos, con una antigüedad de dos años en el grupo de titulación inmediatamente inferior en este Ayuntamiento.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

Fase de Concurso: Conforme se describe en las bases Generales y al siguiente

Baremo de Méritos

- Por cada año de servicios efectivos prestados en la Administración Local

0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por cada año de desempeño de funciones de oficial albañil 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Fase de Oposición: Consistirá en la realización de la prueba o pruebas prácticas, propuesta por el Tribunal, sobre las funciones de las plazas a que se opta y en relación al temario de esta convocatoria.

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.

2. La Administración Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

PARTE ESPECIAL

1. Conocimiento de los materiales: Origen, particularidades y aplicaciones. Materiales principales y auxiliares. Aglomerantes y áridos. Dosificaciones.

2. Nociones sobre replanteos, trazados y mediciones: Objeto de los mismos. Conocimientos elementales y manejo en ejercicios sencillos de aparatos de medición y nivelación.

3. Obras de fábricas y estructuras: Clasificación.

4. Conservación y reparación de obras: Su importancia.

5. Nociones sobre estereotomía de la piedra. Modelos, moldes y plantillas.

6. Mosaicos y terrazos. Balaustradas, escaleras, cornisas, etc.

7. Encofrados de muros, pilares, jácenas y forjados.

8. Obras de hormigón, estructuras y forjados.

Lo que se hace público para general conocimiento

Ronda, 6 de octubre de 1997.- El Alcalde.