Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 15 de enero de 1997, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado vacante en el Organismo.

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Vacante un puesto de trabajo de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía, dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima necesaria para atender las funciones propias del Consejo, esta Presidencia, oída la Ponencia de Régimen Interior y de conformidad con lo establecido en la Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto 891/1994, de

19 de Abril, ha resuelto convocar concursos específicos para cubrir un puesto de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía con arreglo a las siguientes bases:

1.- Vacantes.

Se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de Letrado con los requisitos y condiciones que se especifican: Plaza para ser cubierta por Jurista funcionario de carrera de las Administraciones públicas, Formación en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Financiero.

2.- Aspirantes.

2.1.- Podrán participar en el presente concurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, los juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público, bien en la propia Administración de la Junta de Andalucía bien en otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, con la siguiente excepción:

- Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

2.2.- Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (Artículo 29..3.c de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

2.3- Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurridos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.4.- Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, desde la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en la citada localidad durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plaza se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.5.- Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que cuenten con dos años en ese destino.

No se exigirá este requisito a quienes:

a) Hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Granada, 15 de enero de 1997.- La Presidenta, Elisa Pérez Vera.

Código: 822100.

Puesto: Letrado.

Núm.: 1.

ADS: F.

GR: A.

Nivel: 30.

C. Espec.: XXXX.

Pesetas: 3.348.

Perfil provisión: PC. Titulación: Licenciado en Derecho. Otros requisitos: Juristas Administraciones Públicas. Formación en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Financiero.

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