Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de noviembre de 1997, por la que se actualiza la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos.

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Los grandes avances científicos producidos en los últimos años han determinado, entre otros aspectos, un importante desarrollo de los distintos programas de trasplantes de órganos y tejidos. Estas actividades terapéuticas originan una serie de necesidades, ya que dichos programas suponen cargas asistenciales extraordinarias a la jornada laboral habitual del personal que participa en los mismos. Para atender estas necesidades se aprobó y publicó la Orden de 7 de octubre de 1992, por la que se regula la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos, con lo que se daba cumplimiento a uno de los objetivos contemplados en la Exposición de Motivos del Decreto/1992, de 26 de mayo, sobre Ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos.

Los resultados del programa de Donación-Trasplantes indican que en los últimos cinco años casi se ha duplicado el número de donantes y trasplantes, habiéndose incrementado los tiempos de supervivencia y calidad de vida de los enfermos que han recibido algún tipo de implante. Como consecuencia de estos avances, cada vez es mayor el número de centros hospitalarios que se están acreditando para llevar a cabo distintos tipos de trasplantes. Por otra parte, las necesidades progresivamente crecientes de tejidos para su implante es hoy día una realidad incontestable.

Por todo ello, y con el objetivo de contemplar los avances y modificaciones anteriormente expuestos, se considera conveniente proceder a la actualización de la Orden de 7 de octubre de 1992.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de la autorización concedida por la Disposición Final del Decreto 91/1992, de 26 mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. El Hospital Detector percibirá la cantidad de 350.000 pesetas por cada donante de órganos y tejidos detectado y resuelto. Si el donante es sólo de más de un tejido percibirá 50.000 pesetas.

Artículo 2. Las cantidades económicas a percibir por los Centros Hospitalarios por la generación de órganos y tejidos viables serán las siguientes:

a) Para cubrir los costes del personal médico:

- Por extracción renal: 250.000 pesetas.

- Por extracción hepática: 200.000 pesetas.

- Por extracción cardíaca: 200.000 pesetas.

- Por extracción de páncreas: 200.000 pesetas.

- Por extracción de pulmón: 250.000 pesetas.

- Por extracción de córnea: 15.000 pesetas.

- Por extracción de huesos largos: 100.000 pesetas.

- Por extracción de válvulas cardíacas y vasos: 25.000 pesetas.

- Por extracción de piel: 25.000 pesetas.

b) Para cubrir los costes del personal de enfermería:

- Por extracción renal: 75.000 pesetas.

- Por extracción hepática: 50.000 pesetas.

- Por extracción cardíaca: 50.000 pesetas.

- Por extracción de páncreas: 50.000 pesetas.

- Por extracción de pulmón: 75.000 pesetas.

- Por extracción de córnea: 5.000 pesetas.

- Por extracción de huesos largos: 25.000 pesetas.

- Por extracción de válvulas cardíacas y vasos: 5.000 pesetas.

- Por extracción de piel: 5.000 pesetas.

Artículo 3. 1. Los Centros Hospitalarios acreditados para la realización de trasplantes de órganos y tejidos percibirán cantidades económicas específicas según la modalidad de trasplantes realizados, que serán distribuidas para cubrir los costes del personal facultativo y del personal de enfermería y técnicos auxiliares en la forma establecida en los artículos siguientes.

2. En relación con el personal facultativo, se establecen dos modalidades:

a) Pago de una cantidad fija por cada trasplante realizado.

b) Pago por disponibilidad, más una cantidad a medida que se vayan alcanzando diferentes niveles de actividad u objetivos.

3. La elección de una u otra opción se realizará por el Centro Hospitalario, previa consulta con la Comisión de Trasplantes, y será autorizada por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del citado Organismo.

Artículo 4. Los Centros Hospitalarios contarán con un capítulo económico global para retribuir al personal sanitario en concepto de disponibilidad. Su cuantía anual irá en función de los programas de trasplantes de órganos que tengan acreditados y serán las siguientes:

a) Para el personal facultativo, y sólo si el Centro ha optado por la modalidad prevista en el apartado b) del artículo 3.2 de esta Orden:

35.000.000 pesetas para el programa de trasplante renal.

56.000.000 pesetas para los programas de trasplante renal y hepático.

70.000.000 pesetas para los programas de trasplante renal, hepático y cardíaco.

84.000.000 pesetas para los programas de trasplante renal, hepático, cardíaco y pulmonar.

b) Para el personal de enfermería:

5.400.000 pesetas para el programa de trasplante renal.

10.800.000 pesetas para los programas de trasplante renal y hepático.

13.500.000 pesetas para los programas de trasplante renal, hepático y cardíaco.

16.200.000 pesetas para los programas de trasplante renal, hepático, cardíaco y pulmonar.

Artículo 5. En caso de trasplante renal, las cantidades económicas a percibir por el Centro Hospitalario por cada implante realizado serán las siguientes:

a) Para cubrir los costes del personal facultativo.

Si el Centro ha optado por el pago de una cantidad fija, ésta será de

400.000 pesetas por trasplante renal realizado.

Si el Centro ha optado por la modalidad de pagos por disponibilidad, recibirá, además de las cuantías esta

blecidas en el art. 4 de la presente Orden, las siguientes cantidades por cada uno de los trasplantes renales realizados:

25% de 400.000 pesetas si se alcanzan los 25-34 trasplantes/año.

40% de 400.000 pesetas si se alcanzan los 35-44 trasplantes/año.

50% de 400.000 pesetas si se realizan más de 45 trasplantes/año.

b) Para cubrir los costes del personal de enfermería, técnicos y auxiliares, el Centro percibirá 150.000 pesetas por trasplante realizado.

Artículo 6. En los trasplantes de hígado, las cantidades económicas a percibir por el Centro Hospitalario por cada implante realizado serán las siguientes:

a) Para cubrir los costes del personal facultativo.

Si el Centro ha optado por el pago de una cantidad fija, ésta será de

1.000.000 pesetas por trasplante hepático realizado.

Si el Centro ha optado por la modalidad de pago por disponibilidad recibirá, además de las cantidades contempladas en el art. 4, las siguientes:

25% de 1.000.000 pesetas por cada trasplante hepático si se alcanzan los

20-29 trasplantes/año.

40% de 1.000.000 pesetas por cada uno de ellos, si se realizan más de 30-39 trasplantes/año.

50% de 1.000.000 pesetas si se realizan más de 40 trasplantes/año.

b) Para cubrir los costes del personal de enfermería, técnicos y auxiliares, el Centro percibirá la cantidad de 350.000 pesetas por trasplante hepático realizado.

Artículo 7. Las cantidades económicas que los Centros Hospitalarios percibirán por cada trasplante cardíaco realizado serán las siguientes:

a) Para cubrir los costes del personal facultativo.

Si el Centro ha optado por el pago de una cantidad fija, ésta será de

750.000 pesetas por trasplante cardíaco realizado.

Si el Centro ha optado por la modalidad de pagos por disponibilidad recibirá, además de lo contemplado en el art. 4, las siguientes cantidades:

25% de 750.000 pesetas por cada trasplante cardíaco si se alcanzan los 15-24 trasplantes/año.

40% de 750.000 pesetas por cada uno de ellos si se supera la cifra de 25-34 trasplantes/año.

50% de 750.000 pesetas si se realizan más de 35 trasplantes/año.

b) Para cubrir los costes del personal de enfermería, técnicos y auxiliares, el Centro percibirá 250.000 pesetas por trasplante cardíaco realizado.

Artículo 8. En los trasplantes de pulmón, las cantidades económicas a percibir por el Centro Hospitalario por cada implante realizado serán las siguientes:

a) Para cubrir los costes del personal facultativo, 1.000.000 pesetas por cada trasplante unipulmonar realizado y 1.200.000 pesetas por cada trasplante bipulmonar.

b) Para cubrir los costes del personal de enfermería, técnicos y auxiliares, el Centro percibirá la cantidad de 350.000 pesetas por trasplante unipulmonar realizado y 400.000 pesetas por cada trasplante bipulmonar.

Artículo 9. Los Centros Hospitalarios percibirán la cantidad de 550.000 pesetas por cada trasplante de páncreas, de las cuales 400.000 pesetas serán para cubrir los costes del personal facultativo, y 150.000 pesetas para cubrir los costes del personal de enfermería, técnico y auxiliar.

Artículo 10. Los Centros Hospitalarios percibirán la cantidad de 100.000 pesetas por cada trasplante de córnea, de las cuales 75.000 pesetas serán para cubrir los costes de personal facultativo y 25.000 pesetas pata cubrir los costes de personal de enfermería, técnico y auxiliares fuera de la jornada laboral.

Artículo 11. 1. Las cantidades que se asignan a los Centros Hospitalarios por las cargas extras de trabajo que suponen las actividades de detección, extracción y trasplante de órganos y tejidos se destinarán a cubrir los costes de personal por su intervención en las mismas y se abonarán a trimestre vencido, exceptuándose los pagos por disponibilidad, que serán abonados mensualmente.

2. La composición de los equipos y la proporción a percibir por cada componente se efectuará por el Director Gerente de cada Hospital, de acuerdo con los criterios que cada Centro establezca a propuesta de la Comisión de Trasplantes del mismo.

Artículo 12. En el supuesto de equipos desplazados para extracción de órganos y tejidos fuera de la provincia, sector o Comunidad Autónoma y en todos los casos en los que la distancia desde el centro de origen sea superior a 50 Km, se efectuará el pago de dietas por desplazamiento, según la normativa vigente, y de una cantidad de 100.000 pesetas a distribuir por la Gerencia del Hospital entre los profesionales desplazados, según las normas establecidas en el Centro sanitario. Estos profesionales contarán además con un seguro individual de accidentes e invalidez.

DISPOSICION UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente norma, y en particular las siguientes:

- La Orden de 7 de octubre de 1992, por la que se regula la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos.

- La Orden de 16 de marzo de 1994, por la que se regula la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Extracción y Trasplante de Pulmón.

- El punto 8º de la Resolución de 2 de agosto de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, sobre desarrollo organizativo de la Red de Coordinación Autonómica de Coordinadores de Trasplantes de Organos y Tejidos.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo a partir del día 1 de abril de 1997.

Sevilla, 19 de noviembre de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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