Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 13/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 264/1997, de 11 de noviembre, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación y Justicia, y se integra y adscribe a puestos de la misma a personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto que se cita.

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La adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Gobernación y Justicia prevista en el presente Decreto, se debe al trasvase del personal transferido por el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, se procede en este Decreto a la integración y adscripción de los funcionarios transferidos del Parque Móvil Ministerial.

Análogamente, el personal laboral transferido en el mismo Real Decreto

141/1997, de 31 de enero, se le integra en los grupos y categorías del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía y se le adscribe a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Gobernación y Justicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y Comisión del Convenio del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1. Adecuación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Gobernación y Justicia.

La relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación y Justicia queda modificada en los términos expresados en el Anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2. Integración y adscripción del personal funcionario transferido. Los funcionarios relacionados en el Anexo 2 de este Decreto quedan integrados en los cuerpos y especialidades de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y adscritos a los puestos y destinos que se detallan en dicho Anexo.

Artículo 3. Integración y adscripción del personal laboral transferido. El personal laboral relacionado en el Anexo 3 de este Decreto queda integrado en los grupos y las categorías profesionales del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía y adscrito a los puestos y destinos referenciados en dicho Anexo III.

Disposición transitoria primera. Situaciones Administrativas. El personal transferido por el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, integrado y adscrito en el presente Decreto, que se encuentra en situación administrativa distinta a la de activo permanecerán en la misma situación administrativa con respecto al cuerpo o categoría profesional en la que se integran.

Disposición transitoria segunda. Complemento personal transitorio. Las diferencias retributivas resultantes de la integración y adscripción de este personal, en relación con las percepciones que deban ser reconocidas de acuerdo con la legislación vigente se compensarán, en su caso, en su conjunto y en concepto anual y global mediante un complemento personal transitorio, absorbible, de conformidad con lo establecido en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 365/1986, de 19 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el art. 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, procede la modificación del Anexo del Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de los Funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía, en la organización de su Función Pública, en el sentido de que, la escala T09HA09A de Conductores y de Taller del P.M.M., código 5551, queda integrada en el cuerpo D20 de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor con efectos del 1 de octubre de 1997.

Sevilla, 11 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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