Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 13/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Política Interior, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas a distintos Ayuntamientos destinadas a la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil de ámbito municipal.

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La Consejería de Gobernación, mediante Orden de 19 de abril de 1995, publicada en el BOJA núm. 64, de fecha 3 de mayo, estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal.

El artículo 8 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de la Dirección General de Política Interior, dentro del año en curso y en el plazo de seis meses, estableciendo las condiciones que habría de reunir.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 38 del Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y en uso de las facultades que me han sido conferidas

RESUELVO

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria

01.10.00.01.00.76200.21B.8, para el ejercicio de 1997, las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias, importes concedidos y áreas de actuación para las que se conceden, conforme a lo señalado en el art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 19 de abril de 1995.

Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo

18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se harán efectivas mediante pago único.

Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la certificación acreditativa de haber registrado en la contabilidad de la Entidad receptora el asiento contable correspondiente, así como certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a los justificantes de gastos en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en BOJA de la Resolución.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Quinto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 9 de la mencionada Orden de 19 de abril de 1995.

Sexto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo prevenido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1997.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

ANEXO

Areas de

Municipio Importe actuación

Córdoba 495.000 (A), (B) Montilla 495.000 (A), (B) Palma del Río 495.000 (E), (F) Peñarroya-Pueblonuevo 495.000 (A), (B) Cortegana 495.000 (A), (B) La Palma del Condado 495.000 (A), (E) Baeza 495.000 (A) Ubeda 495.000 (A)

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