Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 13/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero.

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La suma de esfuerzos para la defensa sanitaria de la ganadería se ha revelado como un elemento clave en la obtención rápida y duradera de resultados. En este sentido, en la década pasada, se incluyó la creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria como una herramienta nueva para la lucha contra las enfermedades. En concreto, el papel que han jugado en la especie porcina puede calificarse de imprescindible en la conclusión exitosa del programa de lucha contra la peste porcina africana.

Mediante el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, se reguló la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en Andalucía, instrumentándose la colaboración activa entre los ganaderos y la Administración en la lucha y erradicación de las enfermedades de los animales de las explotaciones ganaderas. Esta regulación se dictó ante la falta de normativa en la materia, salvo la antes citada para el ganado porcino en normas estatales, a la que se remite su Disposición Adicional. Después de tres años de aplicación de esta normativa, esta colaboración y la participación activa y solidaria de los propios afectados se ha mostrado un eficaz instrumento en la mejora del nivel sanitario y de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas andaluzas.

La Administración del Estado, ante la experiencia positiva adquirida por las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, ha procedido a la actualización de la regulación de carácter básico relativa a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la especie porcina y la extensión de su aplicación a otras especies, derogando la normativa que se encontraba vigente para las Agrupaciones referidas al ganado porcino. Por otra parte, fija las condiciones de reconocimiento, sin perjuicio de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia, creando además el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Por otro lado, la remisión que el artículo 2 del Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, realiza al Decreto 214/1988, de 17 de mayo, para la definición de zona ganadera, entendida como cada una de las comarcas definidas en relación a los servicios veterinarios, se encuentra afectada por la adecuación de dicha estructura periférica efectuada por el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, se considera oportuno proceder a la modificación del Decreto

187/1993, de 21 de diciembre, al objeto de su adaptación a las alteraciones normativas mencionadas, modificando el ámbito territorial para el reconocimiento de las Agrupaciones, y de la creación del Registro Andaluz de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de

1997,

DISPONGO

Artículo primero. Se modifica el artículo segundo del Decreto 187/1993, de

21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero, que quedará redactado como sigue:

«Artículo segundo. Podrán optar al título de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera aquellos ganaderos de uno o varios municipios limítrofes, con el número de explotaciones y censo de animales reproductores que se establezca en desarrollo del presente Decreto¯.

Artículo segundo. Se añade al Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, un artículo noveno, que quedará redactado como sigue:

«Artículo noveno. Se crea el Registro Andaluz de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, que estará adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, en el que se inscribirán todas las Agrupaciones reconocidas oficialmente así como las modificaciones, suspensiones y revocaciones del reconocimiento¯.

Disposición adicional única. Todas las menciones que en el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, se realizan a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) han de entenderse referidas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG).

Disposición transitoria única. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, reconocidas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, se inscribirán de oficio en el correspondiente Registro, comunicándose a las Agrupaciones interesadas el número registral asignado.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, la Disposición Adicional del Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, y, en lo que resulte afectada, la Orden de 10 de mayo de 1994, que desarrolla dicho Decreto.

Disposición final primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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