Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 18/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 24 de noviembre de 1997, por la que se derogan la de 15 de julio de 1987, que regula las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Fomento, y la de 21 de octubre de 1993, por la que se regulan las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar térmica a baja temperatura que sean subvencionadas o financiadas por esta Consejería.

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Han transcurrido diez años desde la firma de la Orden que regula las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica, y casi cuatro años desde la firma de la Orden que regula estas condiciones y requisitos en las instalaciones de energía solar térmica a baja temperatura.

El tiempo transcurrido nos da una perspectiva suficiente para confirmar que ambas Ordenes han cumplido su objetivo de promover la formación y la calidad inicial del trabajo de los instaladores autónomos y las empresas de sectores que entonces eran poco conocidos, y para los cuales era fundamental comenzar insistiendo en la formación y garantía de quienes intervenían en ellos.

Sin embargo, lo que inicialmente era una condición necesaria, con el transcurso del tiempo puede convertirse en un freno, ya que desde entonces se ha acentuado la rapidez en los intercambios económicos y se ha consolidado un marco social de gran competitividad, lo cual exige de la Administración acciones que simplifiquen los requisitos y los trámites necesarios para constituir nuevas empresas, con objeto de crear puestos de trabajo y abaratar los productos sin menoscabo de su calidad.

En consecuencia, parece oportuno suprimir ahora los requisitos específicos que habían de cumplir con carácter general los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar, tanto fotovoltaica como térmica, subvencionadas o financiadas por esta Consejería, dejando que cada programa concreto de la Junta de Andalucía en energías renovables incluya los mecanismos suficientes para controlar la calidad de esas instalaciones.

Esta simplificación facilitará las posibilidades de trabajo en sectores emergentes, para que las nuevas generaciones puedan encontrar en ellos su futuro, sin perjuicio de seguir garantizando el buen uso de los fondos públicos.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O

Primero. Quedan derogadas la Orden de 15 de julio de 1987, que regula las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Fomento, y la Orden de 21 de octubre de 1993, por la que se regulan las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar térmica a baja temperatura que sean subvencionadas o financiadas por esta Consejería.

Segundo. Los programas de ayuda de la Junta de Andalucía en energías renovables, como el programa PROSOL, deberán incluir los requisitos de las personas o empresas que realicen las instalaciones, de forma que se asegure la calidad de estas instalaciones y se garantice el buen uso de los fondos públicos.

Tercero. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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