Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 18/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia, al amparo de lo establecido en la Orden que se cita.

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De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 20 de marzo de 1997, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1997.

Estudiadas las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I. Considerando que la actividad cuya subvención se pretende, favorece manifiestamente el interés público y es una actuación tendente a mejorar la infraestructura municipal, según la memoria que se adjunta a cada uno de los expedientes. Considerando que la financiación de las subvenciones reguladas en la citada Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81A, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 8 de la Orden de 20 de marzo de 1997, resuelvo:

Primero. Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo, las subvenciones por el importe y para las finalidades que asimismo se indican.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior.

Tercero. La justificación de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos e inscripción, en este último supuesto, en el libro de bienes inventariables.

Cuarto. La Entidad Local beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden arriba citada.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Cádiz, 26 de noviembre de 1997.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

ANEXO

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ CON CARGO A LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 1997

Ayuntamiento: Barbate.

Importe: 2.899.597.

Finalidad: Adquisición de vehículo para Policía Local.

Ayuntamiento: Sanlúcar.

Importe: 1.853.892.

Finalidad: Adquisición de máquina reprográfica, cizalla y motocarro.

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