Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 18/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1997, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se hacen públicos los criterios para la determinación de los importes de las ayudas que se citan, reguladas en la Orden que se cita.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de mayo de 1997 establece un régimen de ayudas de medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En la Sección 3ª de la mencionada disposición se regula la medida de «Protección de flora y fauna en humedales (D2)¯, cuyo objeto es el mantenimiento de ecosistemas compatibles con cultivos en humedales y pastizales inundados, estableciéndose en el artículo 18.1.b) una prima máxima de 30.000 ptas./hectárea para el mantenimiento y mejora de los pastos inundados.

En este sentido, y una vez realizado el estudio conducente a la determinación de las zonas, se ha establecido una catalogación de las zonas ocupadas por pastizales inundables, con el fin de conservar los de alto valor ecológico y fomentar la reversión a pastizales de mayor estabilidad que garanticen una correcta aplicación de esta medida. La catalogación sirve de criterio objetivo para el cálculo del importe de la ayuda, respecto de la cual la mencionada Orden sólo establece su cuantía máxima, considerándose oportuno la publicidad de dicha catalogación para su conocimiento por los interesados.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere la Disposición Final Primera de la citada Orden para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en ella,

RESUELVO

Primero. A los efectos de determinar la cuantía de la prima prevista en el artículo 18.1.b de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 1997, se clasifican los diferentes tipos de pastos inundables en las siguientes categorías y zonas de ubicación:

a) Zonas refugios, que comprende áreas de pastizales de bayuncos y castañuelas de alto valor ecológico asociados a líneas y láminas de agua, así como las zonas intermareales, que mantienen el agua en las condiciones más adversas.

b) Zonas de marismas, que comprende los pastizales de castañuelas, bayuncos, caños y lucios, así como los pastizales de vera y paciles de vera.

c) Zonas de almajales y sus paciles.

d) Pastizales drenados, zonas de marisma drenadas pero no cultivadas, ocupadas por pastizales naturales de fácil reversión a su estado natural.

Segundo. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de Cádiz, Huelva y Sevilla, se encontrarán a disposición de los interesados los planos de ubicación y catálogos con la clasificación de los pastizales determinados en el apartado anterior.

Tercero. Las cuantías de la ayudas, cuya prima máxima se establece en el artículo 18.1.b) de la citada Orden, se determinarán en función del tipo de pastizal inundable conforme se indica a continuación. Asimismo, en el correspondiente Plan de Actuación al que se refiere el artículo 17.1.b) de la Orden de referencia se recogerán los compromisos que se indican:

a) Zonas refugio:

- Importe de la ayuda: 30.000 ptas./Ha.

- Compromiso: Reducción del 100% de la carga ganadera.

b) Zonas de marisma:

- Importe de la ayuda: 26.000 ptas./Ha.

- Compromiso: Reducir la carga ganadera en un 50% y el pastoreo sólo estará permitido durante los meses de verano y otoño.

c) Zonas de almajales y paciles:

- Importe de la ayuda: 19.000 ptas./Ha.

- Compromiso: Reducir la carga ganadera en un 25% y limitar el pastoreo a los meses de verano, otoño e invierno.

d) Pastizales drenados:

- Importe de la ayuda: 15.000 ptas./Ha.

- Compromiso: Reducir la carga ganadera en un 25% y clausurar los drenajes para conseguir de forma natural la inundación de dichos pastizales.

Cuarto. En aras a fomentar la reversión de los pastizales hacia los de mayor valor ecológico, transcurrido un año como mínimo del período de compromisos y siempre que el informe técnico así lo determine, los beneficiarios de ayudas de pastizales drenados podrán solicitar las correspondientes a Zonas de almajales y paciles, y los de estas últimas Zonas las de Zonas de marisma, siempre y cuando se asuman los correlativos compromisos.

Sevilla, 27 de noviembre de 1997.- El Director, Félix Martínez Aljama.

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