Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 18/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 19 de noviembre de 1997, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso, con y sin variantes, concurso de proyecto y obras y subasta.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir los contratos de obras, por el procedimiento abierto, bajo las formas de concurso, con y sin variantes, concurso de proyecto y obras y subasta.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de obras por el Procedimiento Abierto mediante la forma de Concurso sin variantes

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Apertura de proposiciones.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

09.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

20. Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro Resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Memoria del programa del trabajo.

Anexo 5. Otras características del contrato de obras.

Anexo 6. Plan de autocontrol de calidad.

Anexo 7. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo 8. Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas.

Anexo 9. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto, en los términos que reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo

67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento.

Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción, se realizará la liquidación de las obras y se abonará al contratista el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes que dentro del total de costes indirectos corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS

Anexo núm. 2

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Modelo de proposición económica

Don/Doña (1) con

residencia en ......................... provincia de

........................... calle

...................... núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ....... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obras (2)

........................ por el sistema de

se compromete, en nombre

(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (3)

.................. IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente (4)

(1) En caso de uniones de empresarios deberán constar los datos de cada uno de ellos.

(2) Expresar denominación y clave del expediente.

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente.

(4) En caso de uniones de empresarios deberán constar las firmas de cada uno de ellos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Anexo núm. 4 (Pág. 1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

En la memoria justificativa del programa de obras se desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:

- Características de los accesos a la obra y de las circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

- Estimaciones de tiempos para: Replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta. Anexo núm. 4 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.

- Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de la misma.

- Cuantas previsiones estime oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes. Anexo núm. 5 (Pág.1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Otras características del contrato de obras

5.1. Criterios para considerar las obras públicas o privadas de características técnicas análogas, según apartado c) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

Características técnicas análogas:

Núm. de certificados a presentar:

5.2. Relación de equipos, maquinaria, y medios personales y auxiliares, de características especiales según Apdo. e) de la cláusula 8-2-2.

5.3. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se ha de determinar su características y calidades: Según Apdo.

k) de la cláusula 8-2-2.

5.4. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según Apdo. f) de la cláusula 8-2-2.

Anexo núm. 5 (Pág.2)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

- Otros:

- Se presentará curriculum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.5. Autor del plan de seguridad e higiene en el trabajo, según cláusula

12.1 de este pliego.

Anexo núm. 6

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Plan de autocontrol de calidad

1. Condiciones y alcance.

Anexo núm. 7

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional Documentos exigidos:

Anexo núm. 8

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas

- ............ de ..... a ..... puntos.

- ............ de ..... a ..... puntos.

Anexo núm. 9 (pág. 1)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello

- La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta que más se ajuste a la baja media de las proposiciones, aplicándose una curva de Gauss a las ofertas presentadas, en función de la media y de la desviación de las proposiciones admitidas ....................... de .... a ..... puntos.

- Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras

de ..... a ..... puntos.

- El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obra

de .... a ...... puntos.

- Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajo y de la mayor garantía de la calidad de la obra

de .... a ....... puntos.

- Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra de .... a ....... puntos.

Anexo núm. 9 (Pág. 2)

(Concurso sin variantes-obras abierto)

- Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración de .... a ...... puntos.

- La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo de .... a ...... puntos.

- La mejora de control de calidad de la obra de .... a ....... puntos.

- Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador de .... a ...... puntos.

- Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería de .... a ...... puntos.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de obras por el Procedimiento Abierto mediante la forma de Concurso con variantes

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Apertura de proposiciones.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

09.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

20. Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro Resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Memoria del programa del trabajo.

Anexo 5. Otras características del contrato de obras.

Anexo 6. Plan de autocontrol de calidad.

Anexo 7. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo 8. Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas.

Anexo 9. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello. Anexo 10. Límites y condiciones técnicas de las variantes o alternativas admisibles.

Anexo 11. Plazo de presentación del definitivo proyecto de ejecución.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto, en los términos que reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm.

1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a

17 de la referida Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso con variantes.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, pero ésta podrá comprender cuantas variantes o alternativas considere oportuno ofrecer sobre el proyecto redactado por la Administración objeto de licitación, dentro de los límites y condiciones que se establecen en el Anexo núm. 10. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cada licitador habrá de recoger necesariamente en su proposición su oferta relativa al proyecto redactado por la Administración.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1 Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 7.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm.

7. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3). Asimismo deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en el registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificaciones positivas del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.

h) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta. Cuando no exista obligación de presentar los documentos previstos en los apartados g) y h), se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

i) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo.

j) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración.

l) Declaración responsable de no estar vinculado a los efectos previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores b); c), salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito; d), exclusivamente en cuanto a la clasificación administrativa, ya que la solvencia económica, financiera y técnica o profesional no será objeto de inscripción en dicho Registro y por tanto deberá ser acreditada; g), h), i), cuando dicha documentación haya sido aportada al Registro y se encuentre vigente, ya que si ésta hubiera caducado, el licitador deberá aportar la actualizada ante el órgano de contratación y j).

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

A efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.

Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

c) Relación de las obras públicas o privadas de características técnicas y económicas análogas a las de la obra a que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante, lugar de ubicación, presupuestos de adjudicación, plazo contractual, presupuestos totales de ejecución y plazo final de ejecución.

En el Anexo núm. 5 se determinan los criterios en base a los cuales se han de considerar las obras análogas en cuanto a sus características técnicas, así como el número de certificados de buena ejecución a aportar, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública, o por las direcciones facultativas de las obras correspondientes en el caso de tratarse de obras de promoción privada.

Se entenderán, en cualquier caso, por obras con características económicas análogas aquéllas cuyo presupuesto represente, al menos, el 50% del presupuesto base de licitación.

d) Relación de obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o del promotor si la obra es privada y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.

El órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los certificados justificativos del cumplimiento satisfactorio de los respectivos contratos.

e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose su número y sus rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.

Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad.

Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.

Cuando para la ejecución de la obra sean necesarios equipos, maquinaria y medios personales y auxiliares, de características especiales, se presentará la relación de los mismos según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto al Pliego.

f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. del presente Pliego.

g) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

h) Plan de aseguramiento de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

j) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

k) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo núm. 5 y con los precios ofertados.

l) Documentación gráfica y escrita donde se recojan las variantes o alternativas técnicas propuestas por el licitador dentro de los límites y condiciones establecidas en el Anexo núm. 10.

m) Plazos totales y parciales que propone el licitador, bien como consecuencia de las alternativas técnicas introducidas o bien como variante sobre los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen.

En este caso el licitador deberá presentar un programa de trabajo y Memoria que pongan de manifiesto la viabilidad de los plazos propuestos confeccionándolos de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) de la cláusula 8-2-2.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Se podrán presentar tantas ofertas como variantes se autoricen por el Pliego de prescripciones técnicas.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núms. 1 y 2, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Apertura de proposiciones.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta que más se ajuste a la baja media de las proposiciones, aplicándose una curva de Gauss a las ofertas presentadas, en función de la media y de la desviación de las proposiciones admitidas.

b) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.

c) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.

d) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.

e) Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.

f) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma.

g) La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado j) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

h) Alcance del Plan de aseguramiento propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8-2-2 del presente Pliego.

i) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado

i) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

j) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm.

1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a

17 de la referida Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso sin variantes.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe junto con el expediente y la documentación de los tres sobres se elevará a la Mesa de Contratación.

09.5. Adjudicación del contrato.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato, que tendrá alternativamente la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

Cuando a la vista de la documentación referida la Mesa de Contratación considere pertinente optar en la propuesta por una de las variantes presentadas, antes de elevar dicha propuesta al órgano competente para la adjudicación, se lo comunicará a la empresa que la ofertó, a fin de que en el plazo que se le indique, fijado en el Anexo núm. 11, presente el definitivo proyecto de ejecución, consistente en introducir en el proyecto elaborado por la Administración las soluciones, alternativas y mejoras formuladas por la empresa, refundiéndolas con el resto de los documentos (o parte de ellos) del proyecto de ejecución redactado por la Administración, que no hayan sufrido alteración, conformando un todo unitario.

Dicho proyecto deberá ser informado por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos. La empresa vendrá obligada a efectuar las correcciones y subsanaciones exigidas en el informe aludido en el plazo improrrogable en él fijado, y caso de no hacerlo, la Mesa de Contratación podrá optar por otra variante o empresa, siguiendo en el primer caso las trámites vistos.

Una vez presentado y aceptado por la Mesa de Contratación el proyecto definitivo configurado en la forma expuesta, se procederá por ésta a elevar la documentación, el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano competente para la adjudicación, que alternativamente podrá hacerlo a la oferta más ventajosa, sin atender necesariamente a su valor económico, o declarar desierto el concurso.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada y publicada de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al

4% del presupuesto base de licitación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de las obras.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y en su caso, el de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación en su caso. Asimismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado j) de la cláusula 8-2-2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte.

En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata. Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado y deberá ajustarse, como mínimo, al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad e Higiene, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8-2-2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 de junio de 1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo

67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique. Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado. Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento.

Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción, se realizará la liquidación de las obras y se abonará al contratista el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS

Anexo núm. 2 (pág. 1)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Modelo de proposición económica para el concurso con variantes modelo de oferta relativa al proyecto de la Administración

Don/Doña (1) con

residencia en ......................... provincia de

........................... calle

...................... núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ....... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obras (2)

........................ por el sistema de

se compromete, en nombre

(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (3)

.................. IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente (4)

(1) En caso de uniones de empresarios deberán constar los datos de cada uno de ellos.

(2) Expresar denominación y clave del expediente.

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente.

(4) En caso de uniones de empresarios deberán constar las firmas de cada uno de ellos.

Anexo núm. 2 (pág. 2)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Modelo de proposición económica relativa a la variante núm. (5) Don/Doña (1) con

residencia en ......................... provincia de

........................... calle

...................... núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ....... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obras (2)

........................ por el sistema de

se compromete, en nombre

(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (3)

.................. IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente (4)

(1) En caso de uniones de empresarios deberán constar los datos de cada uno de ellos.

(2) Expresar denominación y clave del expediente.

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente.

(4) En caso de uniones de empresarios deberán constar las firmas de cada uno de ellos.

(5) Se cumplimentará una proposición por cada variante presentada.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Anexo núm. 4 (Pág. 1)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

En la memoria justificativa del programa de obras se desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:

- Características de los accesos a la obra y de las circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

- Estimaciones de tiempos para: replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.

Anexo núm. 4 (Pág. 2)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.

- Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas, en la marcha y ejecución de la misma.

- Cuantas previsiones estime oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes. Anexo núm. 5 (Pág. 1)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Otras características del contrato de obras

5.1. Criterios para considerar las obras públicas o privadas de características técnicas análogas, según apartado c) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

Características técnicas análogas:

Núm. de certificados a presentar:

5.2. Relación de equipos, maquinaria, y medios personales y auxiliares, de características especiales según apdo. e) de la cláusula 8-2-2.

5.3. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se ha de determinar su características y calidades: según apdo.

k) de la cláusula 8-2-2.

5.4. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. f) de la cláusula 8-2-2.

Anexo núm. 5 (Pág. 2)

(Concurso con variantes-obras abierto)

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

- Otros:

- Se presentará curriculum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.5. Autor del plan de seguridad e higiene en el trabajo, según cláusula

12.1 de este pliego.

Anexo núm. 6

(Concurso con variantes-obras abierto)

Plan de autocontrol de calidad

1. Condiciones y alcance.

Anexo núm. 7

(Concurso con variantes-obras abierto)

Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional Documentos exigidos:

Anexo núm. 8

(Concurso con variantes-obras abierto)

Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas

- de ..... a ....... puntos.

- de ..... a ....... puntos.

Anexo núm. 9 (pág. 1)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello

- La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta que más se ajuste a la baja media de las proposiciones, aplicándose una curva de Gauss a las ofertas presentadas, en función de la media y de la desviación de las proposiciones admitidas....................................................de ..... a ..... puntos.

- Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras .........................................de .... a .... puntos.

- El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras

de ..... a ...... puntos.

- Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajo y de la mayor garantía de la calidad de la obra de ..... a ...... puntos.

- Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra de ..... a ....... puntos.

- Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración

de ..... a ...... puntos.

- La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo de ...... a ...... puntos.

Anexo núm. 9 (Pág. 2)

(Concurso con variantes-obras abierto)

- La mejora de control de calidad de la obra .....

de ..... a ...... puntos.

- Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador de .... a .... puntos.

- Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería ..................................... de .... a .... puntos.

Anexo núm. 10 (Pág. 1)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Límites y condiciones técnicas de las variantes o alternativas admisibles

Anexo núm. 11 (Pág. 1)

(Concurso con variantes-obras abierto)

Plazo de presentación del definitivo proyecto de ejecución

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de proyecto y obras por el Procedimiento Abierto mediante la forma de Concurso

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

08.2.4. Sobre núm. 4. Título: Proyecto.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Apertura de proposiciones.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

09.5. Selección de la oferta.

09.6. Presentación de la documentación por la empresa seleccionada.

09.7. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

20. Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro Resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Memoria del programa del trabajo.

Anexo 5. Otras características del contrato de obras.

Anexo 6. Plan de autocontrol de calidad.

Anexo 7. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo 8. Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas.

Anexo 9. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello. Anexo 10. Condiciones técnicas adicionales del proyecto. Anexo 11. Documentación técnica adicional a presentar por la empresa seleccionada.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto, en los términos que reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezca por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la redacción del proyecto de ejecución y la realización de las obras que comprende el mismo, una vez aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm.

1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a

17 de la referida Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso sin variantes.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán cuatro sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2, 3 y

4. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o actos fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 7.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm.

7. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3). Asimismo deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en el registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o actos fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm..

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm.

7. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país, de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3). Asimismo deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en el registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.

h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

Cuando no exista obligación de presentar los documentos previstos en los apartados g) y h), se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

i) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo.

j) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración.

l) Declaración responsable de no estar vinculado a los efectos previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores b), c), salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito; d), exclusivamente en cuanto a la clasificación administrativa, ya que la solvencia económica, financiera y técnica o profesional no será objeto de inscripción en dicho Registro y por tanto deberá ser acreditada; g), h), i), cuando dicha documentación haya sido aportada al Registro y se encuentre vigente, ya que si ésta hubiera caducado, el licitador deberá aportar la actualizada ante el órgano de contratación y j).

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

A efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Relación de las obras públicas o privadas de características técnicas y económicas análogas a las de la obra a que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante, lugar de ubicación, presupuestos de adjudicación, plazo contractual, presupuestos totales de ejecución y plazo final de ejecución.

En el Anexo núm. 5 se determinan los criterios en base a los cuales se han de considerar las obras análogas en cuanto a sus características técnicas, así como el número de certificados de buena ejecución a aportar, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública, o por las direcciones facultativas de las obras correspondientes en el caso de tratarse de obras de promoción privada.

Se entenderán, en cualquier caso, por obras con características económicas análogas aquellas cuyo presupuesto represente, al menos, el 50% del presupuesto base de licitación.

b) Relación de obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o del promotor si la obra es privada y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.

El órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los certificados justificativos del cumplimiento satisfactorio de los respectivos contratos.

c) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose su número y sus rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.

Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad.

Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras. Cuando para la ejecución de la obra sean necesarios equipos, maquinaria y medios personales y auxiliares, de características especiales, se presentará la relación de los mismos según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto al Pliego.

d) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. del presente Pliego.

e) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

f) Plan de autocontrol de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

g) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

h) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

i) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo núm. 5 y con los precios ofertados.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

08.2.4. Sobre núm. 4. Título: Proyecto.

El sobre núm. 4 incluirá la siguiente documentación:

a) Proyecto básico y descripción suficiente gráfica y escrita, técnica y económica de acuerdo con el programa de necesidades del órgano de contratación y dentro de los límites y condiciones establecidos en el Anexo núm. 10.

b) Programa de trabajo con los plazos totales y parciales que propone el licitador, bien como consecuencia de las alternativas técnicas introducidas o bien como variante sobre los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras, obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3. El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.

Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núm. 1, 2 y

4, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Apertura de proposiciones.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los cuatro sobres, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) En cuanto a los proyectos propuestos: Coherencia entre documentos, idoneidad funcional y estética de las soluciones, rigor en la definición, cálculo y valoración de las obras y sencillez y viabilidad en los procedimientos constructivos relativos a las alternativas propuestas, y que se desprendan de la documentación presentada.

b) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta que más se ajuste a la baja media de las proposiciones, aplicándose una curva de Gauss a las ofertas presentadas, en función de la media y de la desviación de las proposiciones admitidas.

c) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.

d) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.

e) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.

f) Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.

g) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma.

h) La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

i) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado f) de la cláusula 8-2-2 del presente Pliego.

j) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado

g) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

k) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe junto con el expediente y la documentación de los cuatro sobres se elevará a la Mesa de Contratación.

09.5. Selección de la oferta.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato, que tendrá alternativamente la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

La Resolución motivada sobre la oferta seleccionada será notificada directamente a la empresa correspondiente, fijándose en la misma el plazo de presentación de documentación a que se refiere la cláusula siguiente.

09.6. Presentación de la documentación por la empresa seleccionada. La empresa seleccionada procederá en el plazo fijado en el Anexo núm. 11, contado a partir de la fecha de la notificación de la selección, y partiendo de su proyecto ofertado, a la elaboración del proyecto de ejecución definitivo en el cual se recojan las prescripciones técnicas que se indicarán en hoja anexa a la Resolución de selección.

Asimismo deberá presentar relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicho proyecto junto con la documentación anterior que compone la oferta técnica deberá ser informado, en su caso, por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos correspondiente y posteriormente aprobado por el órgano de contratación.

En el caso de que el informe de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos fuese desfavorable, la empresa seleccionada vendrá obligada a efectuar las correcciones y subsanaciones oportunas en el plazo improrrogable que se haya fijado en el citado informe, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento sobre la oferta económica presentada.

Si la empresa seleccionada no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro de los plazos señalados, se acordará dejar sin efecto la selección y la pérdida de la garantía provisional.

El órgano gestor pondrá en conocimiento de la Mesa de Contratación tal circunstancia para que proceda a elevar al órgano de contratación una nueva propuesta de selección de entre los restantes licitadores admitidos.

09.7. Adjudicación del contrato.

Aprobado el proyecto definitivo y presentados los documentos requeridos, se procederá a la contracción del crédito preciso, a la fiscalización del gasto correspondiente, a su aprobación y a la adjudicación del contrato, salvo que al órgano de contrato considere oportuno declarar desierto el concurso.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a la notificación a los demás participantes en la licitación y a su publicación de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de las obras.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación en su caso. Asimismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado h) de la cláusula 8-2-2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos:

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte.

En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata. Los medios relacionados en la cláusula 9.6 del presente Pliego relativos a maquinarias, medios auxiliares, personal y subcontratas y que forman parte de la oferta del contratista deberán disponerse como mínimo para la ejecución de la obra, debiendo ser autorizado expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación, mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado y deberá ajustarse, como mínimo, al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad e Higiene, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8-2-2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

No tendrán tal carácter las modificaciones que deban introducirse en el proyecto, como consecuencia de vicios, errores, imprevisiones, omisiones, deficiencias o cualquier otra causa imputable a su redactor, correspondiendo a la empresa adjudicataria subsanar los mismos a su cargo.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. .

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo

67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

No procederá el abono de aquellas obras realmente ejecutadas que deriven de vicios, errores, imprevisiones, omisiones, o deficiencias del proyecto imputable a su redactor.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento. Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción se realizará la liquidación de las obras y se abonará al contratista el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias ordenadas por la Administración como consecuencia de vicios, errores, imprevisiones, omisiones o deficiencias del proyecto aportado por la empresa, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y están correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.

h) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

Cuando no exista obligación de presentar los documentos previstos en los apartados g) y h), se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

i) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo.

j) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración.

l) Declaración responsable de no estar vinculado a los efectos previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores b), c), salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito; d), exclusivamente en cuanto a la clasificación administrativa, ya que la solvencia económica, financiera y técnica o profesional no será objeto de inscripción en dicho Registro y por tanto deberá ser acreditada; g), h), i), cuando dicha documentación haya sido aportada al Registro y se encuentre vigente, ya que si ésta hubiera caducado, el licitador deberá aportar la actualizada ante el órgano de contratación y j).

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

A efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.

Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS

Anexo núm. 2

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Modelo de proposición económica

Don/Doña (1) con

residencia en ......................... provincia de

........................... calle

...................... núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ....... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obras (2)

........................ por el sistema de

se compromete, en nombre

(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (3)

.................. IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente (4)

(1) En caso de uniones de empresarios deberán constar los datos de cada uno de ellos.

(2) Expresar denominación y clave del expediente.

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente.

(4) En caso de uniones de empresarios deberán constar las firmas de cada uno de ellos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Anexo núm. 4 (Pág. 1)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

En la memoria justificativa del programa de obras se desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:

- Características de los accesos a la obra y de las circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.

- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

- Estimaciones de tiempos para: Replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas, adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.

Anexo núm. 4 (Pág. 2)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Memoria del programa de trabajo

- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.

- Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas, en la marcha y ejecución de la misma.

- Cuantas previsiones estimen oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.

Anexo núm. 5 (Pág. 1)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Otras características del contrato de obras

5.1. Criterios para considerar las obras públicas o privadas de características técnicas análogas, según apartado c) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

Características técnicas análogas:

Núm. De certificados a presentar:

5.2. Relación de equipos, maquinaria, y medios personales y auxiliares, de características especiales según apdo. c) de la cláusula 8-2-2.

5.3. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se ha de determinar su características y calidades, según apdo.

i) de la cláusula 8-2-2.

5.4. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. d) de la cláusula 8-2-2.

Anexo núm. 5 (Pág. 2)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

- Otros:

- Se presentará curriculum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.5. Autor del plan de seguridad e higiene en el trabajo, según cláusula

12.1 de éste pliego.

Anexo núm. 6

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Plan de autocontrol de calidad

1. Condiciones y alcance.

Anexo núm. 7

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional Documentos exigidos:

Anexo núm. 8

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas

- de .... a ..... puntos

- de .... a ..... puntos

Anexo núm. 9 (Pág. 1)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello

- Valoración del proyecto de .... a .... puntos.

- La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta que más se ajuste a la baja media de las proposiciones, aplicándose una curva de Gauss a las ofertas presentadas, en función de la media y de la desviación de las proposiciones admitidas de .... a ..... puntos.

- Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras de .... a .... puntos.

- El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras de .... a .... puntos.

- Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajo y de la mayor garantía de la calidad de la obra de .... a ..... puntos.

- Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra de .... a .... puntos.

- Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración de .... a .... puntos.

Anexo núm. 9 (Pág. 2)

(Concurso-proyecto y obras abierto)

- La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo de .... a ..... puntos.

- La mejora de control de calidad de la obra de .... a .... puntos.

- Alcance del Plan de aseguramiento propuesto, en su caso, por el licitador de .... a ..... puntos.

- Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería de .... a .... puntos.

Anexo núm. 10

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Condiciones técnicas adicionales del proyecto

Anexo núm. 11

(Concurso-proyecto y obras abierto)

Documentación técnica adicional a presentar

por la empresa seleccionada

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la Contratación de obras por el Procedimiento Abierto mediante la forma de Subasta

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de Documentación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

09.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación.

09.4. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

12.3. Seguro de incendio.

12.4. Maquinaría, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

16.5. Señalizaciones de obra.

17. Modificación del contrato.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

19. Abono de las obras ejecutadas.

19.1. Precios.

19.2. Abonos.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

22. Recepción de las obras.

23. Liquidación de las obras.

24. Plazo de garantía.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro Resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Jefe de obra.

Anexo 5. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 9/1996, de 15 de enero, el Reglamento General de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del Proyecto en los términos que reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley revestirán carácter contractual.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm.

1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 104 y siguiente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a

17 de la referida Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

07. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de subasta.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto base de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

Los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, están dispensados de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de dicha Ley.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y en su caso de modificación o transformación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como copia del número de identificación fiscal.

2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los dos números anteriores.

4. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm. 5.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según especifica el Anexo núm.

5. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país de acuerdo y con los efectos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 26.3). Asimismo deberán acreditar hallarse inscritos en su caso, en el registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Certificaciones positivas del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.

h) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.

Cuando no exista obligación de presentar los documentos previstos en los apartados g) y h), se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

i) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia del último recibo.

j) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 de la LCAP.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración.

l) Declaración responsable de no estar vinculado a los efectos previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

m) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. del presente Pliego.

n) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

o) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

La presentación de certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores b), c), salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito, en cuyo caso deberá ser acreditado; d), exclusivamente en cuanto a la clasificación administrativa, ya que la solvencia económica, financiera y técnica o profesional no será objeto de inscripción en dicho Registro y por tanto deberá ser acreditada; g), h), i), cuando dicha documentación haya sido aportada al Registro y se encuentre vigente, ya que si ésta hubiera caducado, el licitador deberá aportar la actualizada ante el órgano de contratación y j).

08.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núm. 1, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación. Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2 y a elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo.

Las empresas incursas presuntamente en bajas desproporcionadas o temerarias deberán justificar su oferta, a los efectos previstos en el artículo 84.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa solicitud de información por el órgano de contratación.

09.4. Adjudicación del contrato.

09.4.1. El órgano de contratación dictará Resolución de adjudicación en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al de la apertura (artículo 84 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), que será notificada directamente al adjudicatario, procediéndose respecto a los participantes en la licitación, y en cuanto a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los supuestos de bajas desproporcionadas o temerarias el plazo para adoptar la Resolución de adjudicación se ampliará a 40 días.

9.4.2. El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta, sin perjuicio de lo previsto en el art. 84.2.b) de la LCAP, en relación con la apreciación y efectos de las bajas temerarias.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad la garantía definitiva habrá de constituirse por el importe total del contrato adjudicado.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de las obras.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y en su caso el de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias y autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado por interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte.

En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata. Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 4, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

En los casos en que las obras se financien con cargo a los Fondos estructurales europeos, se estará, en lo que respecta a las actividades de publicidad e información que deben llevar a cabo los Estados miembros, a las normas recogidas en el art. 32 del Reglamento (CEE) núm. 2082 del Consejo y la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994 (DOCE 18-6-94).

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado en el caso de inversiones plurianuales a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y con arreglo al Anexo núm. 3.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad e Higiene, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

19. Abono de la obra ejecutada.

19.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo

67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

19.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

c) Relación de las obras públicas o privadas de características técnicas y económicas análogas a las de la obra a que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante, lugar de ubicación, presupuestos de adjudicación, plazo contractual, presupuestos totales de ejecución y plazo final de ejecución.

En el Anexo núm. 5 se determinan los criterios en base a los cuales se han de considerar las obras análogas en cuanto a sus características técnicas, así como el número de certificados de buena ejecución a aportar, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública, o por las direcciones facultativas de las obras correspondientes en el caso de tratarse de obras de promoción privada.

Se entenderán, en cualquier caso, por obras con características económicas análogas aquéllas cuyo presupuesto represente, al menos, el 50% del presupuesto base de licitación.

d) Relación de obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o del promotor si la obra es privada y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.

El órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los certificados justificativos del cumplimiento satisfactorio de los respectivos contratos.

e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose su número y sus rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.

Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad.

Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.

Cuando para la ejecución de la obra sean necesarios equipos, maquinaria y medios personales y auxiliares, de características especiales, se presentará la relación de los mismos según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto al Pliego.

f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo núm. del presente Pliego.

g) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

h) Plan de autocontrol de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

j) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

k) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo núm. 5 y con los precios ofertados.

08.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

20. Abono de las unidades de seguridad e higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique. Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

21. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

22. Recepción de las obras.

22.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento.

Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

22.2. La recepción y la correspondiente liquidación se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

23. Liquidación de las obras.

23.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción se realizará la liquidación de las obras y se abonará al contratista el saldo resultante, teniéndose en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

23.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

23.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales vigente.

23.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

23.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

23.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

24. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el art. de la LCAP.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa de que se ha efectuado tal subsanación.

25. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

26. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS

Anexo núm. 2

(Obras-subasta abierto)

Modelo de proposición económica

Don/Doña (1) con

residencia en ......................... provincia de

........................... calle

...................... núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ....... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obras (2)

........................ por el sistema de

se compromete, en nombre

(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (3)

.................. IVA incluido.

Lugar, fecha y firma del proponente (4)

(1) En caso de uniones de empresarios deberán constar los datos de cada uno de ellos.

(2) Expresar denominación y clave del expediente.

(3) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente.

(4) En caso de uniones de empresarios deberán constar las firmas de cada uno de ellos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Anexo núm. 4 (Pág. 1)

(Obras-subasta abierto)

5.1. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma, según apdo. M) de la cláusula 8-2-1.

Titulación relacionada con la materia de:

Especialidad en ejecución de obras de:

Preferentemente:

Experiencia mínima:

Anexo núm. 4 (Pág. 2)

(Obras-subasta abierto)

Otros:

Se presenta curriculum profesional del técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.

5.2. Concepto de baja temeraria conforme al artículo 23 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, en relación con el artículo 109 del Reglamento General de Contratación:

Núm. de unidades:

Motivación:

Anexo núm. 5

(Obras-subasta abierto)

Justificación de la capacidad económica,

financiera y técnica o profesional

Documentos exigidos: No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

09. Procedimiento de adjudicación.

09.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

09.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núm. 1 y 2, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada.

09.3. Apertura de proposiciones.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

09.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, constituida al efecto, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta que más se ajuste a la baja media de las proposiciones, aplicándose una curva de Gauss a las ofertas presentadas, en función de la media y de la desviación de las proposiciones admitidas.

b) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.

c) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.

d) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.

e) Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.

f) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma.

g) La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado j) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

h) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8-2-2 del presente Pliego.

i) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado

i) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

j) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe junto con el expediente y la documentación de los tres sobres se elevará a la Mesa de Contratación.

09.5. Adjudicación del contrato.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato, que tendrá alternativamente la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada y publicada de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre ésta y el presupuesto de las obras.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y en su caso, el de la publicación en prensa.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato y, en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación en su caso. Asimismo deberán contemplarse en el citado Plan las mejoras ofertadas de acuerdo con el apartado j) de la cláusula 8-2-2 del Pliego.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos:

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte. En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata. Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y deberá ajustarse, como mínimo, al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

15. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad e Higiene, y sea exigible el Plan correspondiente a la mejora a que se refieren las cláusulas 8-2-2 y 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. .

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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