Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 20/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 28 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 2097/1991, interpuesto por Ayuntamiento de Sevilla.

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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 1997, por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de apelación número 2097/1991, promovido por Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre Autorización, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos revocar y revocamos el pronunciamiento de la Sentencia apelada de 13 de septiembre de 1990, recurso 1635/87, que declaró conforme a Derecho el Acuerdo de 19 de febrero de 1987 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, que resolvió en alzada el recurso interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de Sevilla, de fecha 16 de diciembre de 1986, dictada en el expediente 282/86; Acuerdos que anulamos, y declaramos competente a la Jurisdicción Social para conocer de las reclamaciones formuladas por don Rafael Gómez Acosta, don Fernando Rivas Villatoro, don Emilio Serrano Ortega, don Francisco Capacete Martínez, don Manuel López Cuevas, don Alfonso Boza Baños, don José Boza Baños, don Joaquín Sánchez Arriaza, don Rafael Rubio Herro, don Natalio Vera Gala, don Manuel Fernández Delgado, don Miguel Fernández Barrera, don Carlos Michelt López, don José Michelt López, don José Pérez Hernández, don Enrique Martínez Romero, don José Reina Sánchez, don Frutos Copado González, don José Ortega Torres, don José Martín González, don Lucrecio Castañeda Martínez, don Manuel Boza Conejero, don José Martín Martín Navarro a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el expediente, e incompetente a dicha Administración para conocer de los mismos, y confirmamos los restantes pronunciamientos relativos al rechazo de la inadmisibilidad del recurso aducida por el Ayuntamiento de Sevilla; sin hacer expresa imposición de costas.

Sevilla, 28 de noviembre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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