Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 27/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de diciembre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se conceden subvenciones para sufragar los daños causados por las inundaciones producidas en septiembre de 1997.

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Como consecuencia de las lluvias acaecidas en los últimos días del mes de septiembre en el territorio de las distintas Corporaciones Locales de la provincia de Almería, que han provocado numerosas inundaciones, ocasionando graves daños materiales en viviendas y siendo necesario la reparación urgente de dichos años mediante la concesión de las correspondientes subvenciones, reguladas por la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de fecha 25 de noviembre de 1997, por la que se concede a la provincia de Almería la cantidad de tres millones de pesetas para subvencionar a través de los Ayuntamientos aquellas personas físicas que, como consecuencia de las inundaciones, hayan sufrido daños en sus bienes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo primero B) del Decreto 117/1989, de

31 de mayo, por el que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación y Justicia a las Corporaciones Locales para gastos que comporten inversión de obras y servicios de extrema necesidad ocasionados por daños catastróficos, y de acuerdo con lo regulado en el artículo 13.4 de la LRJA y PAC, en relación con el artículo 4.1 de la Orden de 25 de noviembre de 1997,

RESUELVO

Primero. Asignar a los Ayuntamientos detallados en el Anexo el importe consignado para el abono a las personas físicas que como consecuencia de las inundaciones del mes de septiembre hayan sufrido daños en sus bienes con cargo a la consignación presupuestaria 761.00.21B.7.

Segundo. Se declaran dichas subvenciones excepcionales por daños en inundaciones.

Tercero. La documentación requerida y que deberán aportar los Ayuntamientos de los beneficiarios para poder acogerse a la subvención es:

a) Fotocopia DNI de todos los que forman la unidad familiar.

b) Certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda dañada es residencia habitual en la fecha en la que se produjeron los daños.

c) Informe del Ayuntamiento sobre relación de daños producidos en viviendas en la fecha motivo de las ayudas.

d) Valoración detallada de los daños producidos (informe técnico).

e) Informe del Trabajador Social del Ayuntamiento sobre la unidad familiar.

f) Documentación que acredite la titularidad de la vivienda.

g) Copia de la póliza de seguros (si existe).

Cuarto. Que por Resolución de 3 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo

18.1 de la Ley 8/1996, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, por la que se autoriza el abono del importe total de las subvenciones que se conceden al amparo de la Orden de 25 de noviembre de

1997 por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Quinto. El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la percepción del pago de la subvención.

Sexto. Los Ayuntamientos justificarán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, en el plazo máximo de seis meses (6 meses), desde la percepción del pago, correspondiente al 100% de la subvención mediante la Certificación en la que conste haber registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable; la Certificación en la que conste el pago a los beneficiarios y la/s factura/s que acrediten el gasto de la misma.

Séptimo. Los beneficiarios de la subvención se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por el que la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

A N E X O

Entidad: Ayuntamiento de Adra.

Importe: 400.000 ptas.

Finalidad: Daños en viviendas.

Entidad: Ayuntamiento de Bacares.

Importe: 800.000 ptas.

Finalidad: Daños en viviendas.

Entidad: Ayuntamiento de Fiñana.

Importe: 300.000 ptas.

Finalidad: Daños en viviendas.

Entidad: Ayuntamiento de Fondón.

Importe: 600.000 ptas.

Finalidad: Daños en viviendas.

Entidad: Ayuntamiento de Líjar.

Importe: 500.000 ptas.

Finalidad: Daños en viviendas.

Entidad: Ayuntamiento de Ohanes.

Importe: 400.000 ptas.

Finalidad: Daños en viviendas.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia (artículo 114 LRJ y PAC).

Almería, 12 de diciembre de 1997.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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