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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 28 de julio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1778/1994, promovido por Construcciones Vijosa, S.L., sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimar el recurso contencioso-administrativo que la Procuradora doña María Jesús Cándenas, en nombre y representación de Construcciones Vijosa, S.L., interpuso el 10 de junio de 1994 contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, que confirmó en alzada la de la Delegación Provincial de Granada, que en el Expte. 174/93 incoado en virtud de acta 670/93, como autora de una infracci\u0015n del artículo
341 de la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970 que aprobó la Ordenanaza de Seguridad e Higiene en la Construcción, y del art. 10.9 de la Ley 8/88, de 7 de abril, le impuso una sanción de cincuenta mil cien pesetas, cuyos actos administrativos confirmamos por parecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 9 de diciembre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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