Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 535/1996, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalías, beneficiarias del subsidio de garantías de ingresos mínimos.

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El Decreto 31/1993, de 16 de marzo, estableció ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas establecidas en el Real Decreto 2620/81, de 24 de julio, y de los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos previstos en la Ley

13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, siempre que residan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijando en su Disposición Adicional Primera una vigencia limitada a los Ejercicios 1993 y 1994, manteniéndose durante el ejercicio 1995 por Decreto 477/1994, de 27 de diciembre, y para 1996 por Decreto 290/1995, de 12 de diciembre.

Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica en las prestaciones de los actuales beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración del Minusválido (LISMI) como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de la adopción de medidas necesarias para que aquéllos que, reuniendo los requisitos exigidos, pasan a ser perceptores de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social con superior asignación económica, en concordancia con el proceso de generalización del sistema de dichas prestaciones.

A pesar de que durante los últimos años han sido numerosos los beneficiarios de FAS y LISMI que han optado por las pensiones no contributivas, resta aún un colectivo que, a pesar de las reiteradas campañas de información y asesoramiento efectuadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y otras entidades públicas, por circunstancias diversas, continúan con sus antiguas prestaciones y por tanto en condiciones de necesidad protegible.

Por ello se considera necesario el mantenimiento de las ayudas complementarias de carácter extraordinario previstas en los Decretos

31/1993, de 16 de marzo, 477/1994, de 27 de diciembre, y 290/1995, de 12 de diciembre, actualizando la cuantía de estas últimas al objeto indicado.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de

1996,

D I S P O N G O

Artículo 1º 1º Los beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas establecidas en el Real Decreto 2620/81, de 24 de julio (FAS), y del subsidio de ingresos mínimos contemplado en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía continuarán en su derecho a percibir las ayudas complementarias de carácter extraordinario establecidas en el presente Decreto.

2º La cuantía de estas ayudas se fija en 46.570 ptas. anuales. Artículo 2º Percibirán las Ayudas Económicas Complementarias de carácter extraordinario quienes reúnan los siguientes requisitos:

1º Tener reconocido el derecho a la percepción de las ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, con cargo al Fondo de Asistencia Social, reguladas por el Real Decreto

2620/81, de 24 de julio, o al subsidio de garantía de ingresos mínimos, establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y regulado por el Real Decreto 383/84, de 1 de febrero, en sus artículos 20 y 21, apartados 1 y 2.

2º Que los beneficiarios de las ayudas o subsidios a que hace referencia el apartado anterior, tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y hayan percibido dichas ayudas o subsidio al menos durante los tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de percepción de las ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario reguladas por el presente Decreto.

Artículo 3º 1º Las ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario son personales e intransferibles y consistirán en un importe adicional a las ayudas y subsidios anuales ordinarios a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

2º Dichas ayudas se abonarán en cuatro pagas por año, haciéndose efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 4º La extinción, suspensión y pérdida del derecho a la percepción de ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las prestaciones que complementan, correspondiendo al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la declaración de dichas situaciones.

Artículo 5º Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPOSICION ADICIONAL. UNICA

La vigencia de las ayudas económicas complementarias establecidas en este Decreto queda limitada al Ejercicio 1997, sin que su percepción durante ese período implique la consolidación del derecho a continuar percibiéndolas durante ejercicios sucesivos.

DISPOSICION DEROGATORIA. UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto, que tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1997, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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