Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 30/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 295/1997, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

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El Decreto 535/1996, de 26 de diciembre, estableció Ayudas Económicas complementarias de las previstas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, fijándose en su Disposición Adicional Unica una vigencia limitada al ejercicio de 1997, en la misma línea de protección establecida para ejercicios anteriores mediante Decretos aprobados periódicamente al efecto.

Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquéllos que reúnan los requisitos exigidos, pasen a ser perceptores de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, con superior asignación económica e igual contenido en la prestación de asistencia sanitaria que los beneficiarios de las pensiones contributivas del Sistema, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.

A pesar de que durante los últimos años han sido numerosos los beneficiarios de FAS y LISMI que han optado por las pensiones no contributivas, resta aún un colectivo que, tras las reiteradas campañas de información y asesoramiento efectuadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y otras Entidades Públicas, por circunstancias diversas, continúan con sus antiguas prestaciones y, por tanto, en condiciones de necesidad protegible.

Por ello, se considera necesario establecer de nuevo para 1998 esta ayuda complementaria de carácter extraordinario, revisando la cuantía fijada en el año 1997.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de diciembre de

1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas complementarias a las ayudas periódicas individualizadas concedidas, con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Artículo 2. Carácter.

Estas ayudas económicas complementarias, personales e intransferibles, tendrán carácter extraordinario como consecuencia de quedar limitada su vigencia al ejercicio de 1998.

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 48.200 pesetas anuales, que se fraccionará en cuatro pagas a lo largo del año, haciéndose efectivas las mismas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 4. Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales¯.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas complementarias los titulares de las ayudas periódicas individualizadas en favor de ancianos y enfermos o incapacitados para el trabajo y los titulares del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, en los que concurran los siguientes requisitos:

1º Tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha establecida en el artículo 3 para el pago de las mismas.

2º Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Extinción, suspensión y pérdida.

La extinción, suspensión y pérdida del derecho a la percepción de ayudas complementarias de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las prestaciones que complementan, correspondiendo al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la declaración de dichas situaciones.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, de forma expresa, el Decreto

535/1996, de 26 de diciembre.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto, que tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1998, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales