Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAYALONGA

ANUNCIO sobre Convenio.

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CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE ARCHEZ Y SAYALONGA, EN BASE A LO DISPUESTO POR EL ART. 37 DE LA L. 7/1993, DE 27 DE JULIO, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía

D. ALFONSO MORENO LOPEZ, con D.N.I. 24.894.168, ALCALDE-PRESIDENTE DE ARCHEZ.

D. JOSE LUIS NAVAS CAMACHO, con D.N.I. 74.816.262, PRESIDENTE DE SAYALONGA.

ACUERDAN suscribir el presente convenio en base a las siguientes cláusulas:

1.- OBJETO

Es objeto del presente Convenio:

A) La participación como zona turística de ámbito supramunicipal en la convocatoria efectuada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante Orden de 13 de Marzo de 1996 (en adelante O. 13.03.96), que establece una línea de colaboración con Corporaciones Locales del territorio Andaluz para la creación y mejora de infraestructura turística.

B) La preparación, presentación y ejecución del proyecto supramunicipal de creación y mejora de la infraestructura turística en la zona integrada por los municipios de Archez y Sayalonga.

C) La actuación objeto del proyecto se concretará en:

a) Señalización turística de la zona.

b) Oficina de información turística de la zona.

c) Mejora de entornos turísticos.

d) Programas de animación turística de la zona.

2.- DERECHOS DE LOS FIRMANTES

Los Ayuntamientos firmantes del Convenio, tendrán derecho a las inversiones previstas en el proyecto objeto del mismo, en la cuantía especificada en su resumen económico y en proporción a la ayuda financiada por la Junta de Andalucía en el convenio de colaboración que se pretende.

3.- OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES

Los firmantes adquieren las obligaciones que determina el apartado noveno de la O. 13.03.96, bajo el título de "Obligaciones del Beneficiario", así como las previstas en el convenio tipo de Cooperación que figura como anexo II, de la misma Orden.

4.- DURACION

El Convenio entrará en vigor a la firma del mismo, que se llevará a cabo el día siguiente al de su aprobación por los plenos municipales de Archez, y Sayalonga. Su ámbito temporal se entenderá hasta la justificación final de la ayuda económica que, en su caso, derive del presente convenio.

5.- FINANCIACION

A la financiación del proyecto se afectará la aportación económica que, en su caso, conceda la Consejería de Turismo mediante el correspondiente convenio de Cooperación.

Los Ayuntamientos firmantes habrán de incluir en sus respectivos presupuestos municipales las consignaciones precisas para dotar de continuidad la infraestructura e inversiones que se creen en ejecución del proyecto. Así mismo, habrán de aportar los bienes inmuebles afectados por la iniciativa, cuya titularidad habrá de certificarse con carácter previo a la presentación del proyecto.

6.- REPRESENTACION

Los Ayuntamientos de Archez y Sayalonga otorgan su representación para la presentación y ejecución del proyecto objeto de este convenio al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sayalonga, D. José Luis Navas Camacho, facultándolo de forma expresa para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del mismo, y concretamente para la solicitud de los beneficios a que se refiere la O. 13.03.96 y para la firma del Convenio de Cooperación con la Consejería de Turismo.

7.- ADMINISTRACION

Las labores administrativas y contables derivadas del expediente de presentación y ejecución del proyecto de creación y mejora de infraestructura turística de los municipios de Archez y Sayalonga, estarán a cargo de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Sayalonga, y del personal administrativo a su cargo.

El Ayuntamiento de Sayalonga destinará especialmente a las tareas administrativas, de fomento y coordinación del proyecto al Agente de Desarrollo Local de Sayalonga.

8.- MANCOMUNIDAD O CONSORCIO

Los firmantes del presente Convenio declaran su voluntad de agruparse de forma estable, al objeto de dar continuidad a la promoción turística del area supramunicipal objeto del presente documento mediante la figura de Mancomunidad o Consorcio de acuerdo con las prescripciones que determina la Ley 7/1993, de 27 de Julio, reguladora de la Demarcación Municipal en Andalucía.

El presente Convenio habrá de ser sometido para su aprobación a los plenos municipales de los Ayuntamientos de archez y Sayalonga, con anterioridad al día seis de Julio de 1996, remitiéndose por las Secretarías correspondientes la certificación acreditativa de dichos acuerdos con anterioridad al día diez del mismo mes.

Sayalonga, 2 de julio de 1996.- El Alcalde de Sayalonga, José Luis Navas Camacho. El Alcalde de Archez, Alfonso Moreno López.

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