Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Mariano Muñiz de los Santos. Expediente sancionador SAN/EP/196/95/SE.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Mariano Muñiz de los Santos contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de diciembre de 1995 el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla dictó resolución por la cual se imponía al interesado una sanción por importe de 40.000 pesetas, como responsable de una infracción al art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, estando tipificada como falta leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Los hechos declarados como probados fueron que, siendo las 4,15 horas del día 30 de junio de 1995, el establecimiento denominado «Pub Amadeus¯, se encontraba abierto al público. Tal hecho supone un incumplimiento del horario de cierre previsto en la normativa anteriormente indicada.

Segundo. Contra la citada resolución interpone el interesado recurso ordinario alegando, resumidamente, que:

- Que la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, aunque sanciona el exceso del horario de cierre, no indica el límite.

- Que niega los hechos imputados y que el establecimiento cierre aproximadamente a las tres horas cada noche.

- Que la luz que puede observarse desde el exterior obedece al hecho de que los empleados realizan labores de limpieza, así como de recarga de botelleros.

- Que en la noche en que ocurrieron los hechos sancionados ningún agente le requirió ni manifestó nada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 23 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ordena que cuando existan elementos suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado, regulado en el Capítulo V del mismo Reglamento; por su parte, el art..4 in fine del mencionado texto reglamentario, establece: «El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯. Para determinar el alcance del precepto que se acaba de transcribir, debe ponerse en relación con el que se contiene en el art. 43.4 de la Ley 30/92 que literalmente dice: «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.

Del conjunto de la documentación obrante se observa que la fecha de inicio del expediente fue el 17 de agosto de 1995, la fecha de resolución es de 21 de diciembre de 1995. Por tanto, no nos queda sino concluir, teniendo en cuenta los preceptos normativos anteriormente citados y la cronología observada, afirmando que el procedimiento sancionador está caducado.

Por último, el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en su informe 250/95-G, dice que el transcurso del plazo de un mes para dictar la resolución indicado en el art. 24.4 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, no determina la caducidad del procedimiento, sino el inició del plazo de treinta días hábiles, tras lo cual, el órgano competente para resolver procederá a acordarla de oficio. En relación con el art. 20.6 del mismo texto normativo, se nos indica que este artículo se refiere al supuesto concreto en que se haya solicitado la certificación de la caducidad, pero en modo alguno debe interpretarse en el sentido de considerar, que la caducidad, sólo pueda ser declarada a petición del interesado.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y demás de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Mariano Muñiz de los Santos, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 29 de enero de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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