Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 23 de enero de 1997, por la que se convocan para el curso 1997/98, plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y se hacen públicos los precios que regirán en las mismas.

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El Decreto 61/1990, de 27 de Febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles, gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios sociales, modificado por el Decreto 40/1993, de 13 de abril, prevé en su artículo 5º que las solicitudes de nuevo ingreso para la adjudicación de plazas en las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán en los plazos que se determinen en las respectivas convocatorias anuales.

Por otra parte, el acuerdo de 29 de Junio de 1993 del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos en las Guarderías Infantiles del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, establece, en el párrafo último de su artículo 2º, la actualización automática de dichos precios, en función de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPONGO

Artículo 1º.- El plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso en las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales para el curso 1997/98, será desde el día 1 hasta el 20 de marzo, ambos inclusive.

Artículo 2º.- Las solicitudes se cumplimentarán en el ámbito normalizado oficial que se encuentra a disposición del público en las Guarderías Infantiles y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y que se publica como Anexo a esta Orden.

Dichas solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5º del Decreto 61/1990, de 27 de Febrero, en su redacción dada por el Decreto 40/1993, de 13 de Abril, serán presentadas en la Guardería que se haya señalado en la solicitud como preferente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3º.- La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a las reglas y baremo aprobados mediante la disposición citada en el artículo anterior, notificándose a los solicitantes admitidos el plazo para formalizar la inscripción y la tarifa que les corresponde abonar.

Artículo 4º.- La cuantía mensual a abonar por las familias de los usuarios de las Guarderías Infantiles, en concepto de participación en el coste de financiación de los servicios, queda actualizado en función de las variaciones experimentadas en el Indice de

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