Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Málaga, notificando la incoación y pliego de cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-51/96/M.).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fechas 5 y 8 de marzo de

1996, en el establecimiento denominado «Bar El Cruce¯ sito en Ctra. Cártama, núm. 2 de Alhaurín el Grande (Málaga) y examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación Acuerda con esta fecha, la incoación del expediente sancionador MA-51/96/M, seguido a Mijas Costa, S.L., con NIF B-29.230.182, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 26 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 11 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-51/96/M, a la entidad Mijas Costa S.L., con NIF B-29.230.182, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Real, núm. 7 de Alhaurín el Grande (Málaga) por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instaladas, y en funcionamiento, el día 5 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado Bar El Cruce, sito en calle Ctra. Cártama, 2 de Alhaurín el Grande (Málaga), la máquina recreativa y de azar, tipo «B¯, modelo:

1. Baby Fórmula 1, serie 1-10792 guía de circulación: 752975-P y MA001440, la cual carecía de las preceptivas y correspondientes autorizaciones de instalación y Explotación en vigor; siendo que la empresa explotadora de la misma se encuentra Cancelada desde el 16 de marzo de 1995, y por ello dada de baja en el registro de empresa operadora, y extinguidos todos los permisos de explotación de máquinas.

Asimismo, haber procedido a retirar del establecimiento la citada máquina al objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a los Inspectores de Juego, como funcionarios encargados y habilitados específicamente para tales funciones.

Lo que supone infracción a los artículos 10, 20.1, 25, 35.b), 38, en relación con el 40 del vigente Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y artículos 4.º 1.c), 5.º, 7.º,

10, 19, 20, 22, 25.3 y 4 de la Ley 2/86, de 19 de abril; tipificadas como falta muy grave en el art. 45.3 y 9 del Decreto 181/87, y art. 28.1 y 7 de la Ley 2/86. Pudiendo ser sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del RMRA, el sujeto a expediente podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 19 de marzo de 1996. El Instructor del Expediente, Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 31 de enero de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fechas 5 y 8 de marzo de

1996, en el establecimiento denominado «Bar El Cruce¯ sito en Ctra. Cártama, núm. 2 de Alhaurín el Grande (Málaga) y examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación Acuerda con esta fecha, la incoación del expediente sancionador MA-51/96/M, seguido a Mijas Costa, S.L., con NIF B-29.230.182, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 26 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 11 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-51/96/M, a la entidad Mijas Costa S.L., con NIF B-29.230.182, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Real, núm. 7 de Alhaurín el Grande (Málaga) por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instaladas, y en funcionamiento, el día 5 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado Bar El Cruce, sito en calle Ctra. Cártama, 2 de Alhaurín el Grande (Málaga), la máquina recreativa y de azar, tipo «B¯, modelo:

1. Baby Fórmula 1, serie 1-10792 guía de circulación: 752975-P y MA001440, la cual carecía de las preceptivas y correspondientes autorizaciones de instalación y Explotación en vigor; siendo que la empresa explotadora de la misma se encuentra Cancelada desde el 16 de marzo de 1995, y por ello dada de baja en el registro de empresa operadora, y extinguidos todos los permisos de explotación de máquinas.

Asimismo, haber procedido a retirar del establecimiento la citada máquina al objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que corresponden a los Inspectores de Juego, como funcionarios encargados y habilitados específicamente para tales funciones.

Lo que supone infracción a los artículos 10, 20.1, 25, 35.b), 38, en relación con el 40 del vigente Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y artículos 4.º 1.c), 5.º, 7.º,

10, 19, 20, 22, 25.3 y 4 de la Ley 2/86, de 19 de abril; tipificadas como falta muy grave en el art. 45.3 y 9 del Decreto 181/87, y art. 28.1 y 7 de la Ley 2/86. Pudiendo ser sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del RMRA, el sujeto a expediente podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 19 de marzo de 1996. El Instructor del Expediente, Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 31 de enero de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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