Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 18/02/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador que se cita. (SE/122/96 M).

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Incoado expediente sancionador SE/122/96 M., y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 2-12-96, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma, así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de La Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador SE/122/96 M., seguido a Repara, S.L., con domicilio en C/ Conde de Halcón, 29, local bajo, de Sevilla.

Resultando: Que con fecha 29-11-96 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art..2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto/1984, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.).

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 181/1987, de

29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/122/96 M., seguido a Repara, S.L., con domicilio en C/ Conde de Halcón, 29, local bajo, de Sevilla, imponiendo la siguiente sanción: Una multa de setenta y cinco mil ptas. (75.000 ptas.,) como responsable de una infracción al art. 35.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como leve en el art. 47.1 del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 30.2 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y una multa de seiscientas mil ptas. (600.000 ptas.) como responsable de una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, en relación con los arts. 38.2 y 3 del Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como grave en el art. 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y 46.1 del Decreto 181/87, de 29 de julio, debiéndose trasladar la máquina tipo «B¯ modelo Cirsa Mini Money, serie

93-7682, al almacén de la Empresa Operadora, hasta tanto no se instale la misma en otro establecimiento para el que disponga de boletín de instalación autorizado, procediéndose a su precinto, caso de no ser retirada del establecimiento donde se encontraba instalada en la fecha de la denuncia, sancionándose las infracciones conforme a los arts. 31.1 y 2.c) y 48.1 y

2.c) de la citada Ley 2/86, y Decreto 181/87.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia. La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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