Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 11 de febrero de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 17 de abril de 1990 se aprobaron los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, entidad integrada por la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica para el mejor cumplimiento de los fines que se le encomiendan.

Posteriormente, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 de marzo de 1993, fue aprobada una nueva redacción de los Estatutos, que sustituía a la primitiva de 17-4-90, y que afectaba a la composición y competencias de los órganos de decisión del Real Patronato, y al régimen de control.

Por último, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo del día 1 de octubre de

1996, aprobó una modificación que afectaba a ciertos artículos de los Estatutos en la redacción aprobada el día 2-3-93.

La concurrencia de intereses patrimoniales, culturales, turísticos, docentes y ganaderos en la actividad desarrollada por la Escuela ha motivado que el compromiso financiero que la Junta de Andalucía asumió para garantizar su viabilidad económica fuera cumplimentado a través de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda; sin embargo, la reciente creación de la Consejería de Turismo y Deporte, mediante el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, cuya estructura orgánica, establecida por el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, recoge la consiguiente asunción de competencias en materia de turismo, junto a la potenciación del valor turístico que presentan las actuaciones de la Escuela, tanto en su recinto de Jerez de la Frontera como en sus exhibiciones externas, en España y en el extranjero, sugieren que la tutela administrativa sea ejercida, a partir de ahora, por dicha Consejería.

Este cambio aconseja una ligera reestructuración de los órganos del Patronato, Junta General y Comité Ejecutivo, que debe ser recogida en los Estatutos.

La Junta General del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en la sesión celebrada el día 14 de enero de 1997, en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos, tomó el acuerdo de proponer su modificación, para introducir el cambio descrito.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de febrero de 1997,

ACUERDA

Primero. Aprobar la modificación, que figura como Anexo, de los artículos de los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en la redacción aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 1993, modificada parcialmente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 1996.

Segundo. Este Acuerdo será efectivo a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL REAL PATRONATO DE LA ESCUELA ANDALUZA DEL ARTE ECUESTRE

Primero. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

1. La Junta General es el órgano supremo del gobierno y administración del Patronato, y estará integrada por:

- El Presidente de la Junta de Andalucía.

- El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

- El Alcalde de Jerez de la Frontera.

- El Viceconsejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, designado por su Consejero.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de ganadería, designado por su Consejero.

- Dos Diputados Provinciales de Cádiz designados por su Presidente.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Cultura, designado por su Consejero.

- Un profesional de reconocido prestigio en el arte ecuestre, nombrado por el Presidente de la Junta General.

2. Será Presidente del Patronato y de la Junta General el Presidente de la Junta de Andalucía.

Serán Vicepresidentes el Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y el Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

Las funciones de Presidente y Vicepresidentes únicamente podrán ser delegadas en miembros con derecho a voto de la Junta General, quienes las ejercerán junto a las propias.

Formará parte de la Junta General, con voz pero sin voto, el Secretario, y podrán asistir a las sesiones, cuando sean requeridos para ello, el Gerente y el Director Artístico.

Segundo. El número 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

- El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que lo presidirá.

- El Viceconsejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- El representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de ganadería, miembro de la Junta General.

- Los dos Diputados Provinciales de Cádiz, miembros de la Junta General.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Formarán parte del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Gerente, el Director Artístico y el Secretario.

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