Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Felipe Osado Vivas, expediente sancionador núm. SC/117/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Felipe Osado Vivas, contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se dictó en fecha 22 de febrero de 1996 resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Felipe Osado Vivas una sanción consistente en una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) y el precinto de la máquina durante el plazo de un año, pasado el mismo sin haber obtenido la autorización de explotación correspondiente se destruirá, como consecuencia de la comisión de una infracción de los artículos 4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma, y 23 y 25 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley 2/1986 y 46.1 del Decreto 181/1987, en virtud de un acta-pliego de cargos de fecha 14 de diciembre de 1995 en el que se puso de manifiesto la instalación y funcionamiento en el establecimiento denominado «Bar Gran Poder¯, sito en la Avenida de Colón, núm. 10, de la localidad de Gines, de la máquina recreativa modelo cirsa tutti fruti, serie 95-498, careciendo de la correspondiente autorización de explotación.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 14 de marzo de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el 19 de marzo de 1996 formulando las siguientes alegaciones:

- Que no es el propietario de la cafetería «El Gran Poder¯, correspondiendo la propiedad a don Francisco Ramón Cabrera Rodríguez, con DNI 28.716.652 y domicilio en Sevilla, barriada La Oliva, bloque 37-4º D.

- Que el propietario de la máquina es don Bernabé Villalón Linero, con DNI

28.378.187 y domicilio en Dos Hermanas, calle Joselito El Gallo núm. 36, que se llevó el precinto de la máquina manifestando que la documentación estaba en regla, llevándose la máquina por lo que ignora su actual paradero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Directores Generales de la Consejería.

II

Debemos comenzar analizando la actitud del recurrente a lo largo de la tramitación del expediente sancionador. El interesado estuvo el 14 de diciembre de 1995 presente durante la inspección del establecimiento que dio lugar al acta-pliego de cargos. En el acta-pliego de cargos aparece, es lógico pensar que con su conocimiento y consentimiento, como titular del negocio, y recibe una copia del acta estampando su firma como prueba. Desde ese momento tiene pleno conocimiento de los hechos imputados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55.2 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, se le concede un plazo de diez días para formular los descargos que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas. Pese a lo anterior, el interesado no realiza ninguna actividad, no aporta ningún escrito ni propone prueba alguna. Podemos considerar que hasta ese momento la presunción del art. 50 no ha sido desvirtuada. En su consecuencia, en fecha 22 de febrero de 1996 se dicta la resolución que pone fin al expediente imponiendo al recurrente una sanción como responsable de la explotación de una máquina careciendo de la correspondiente autorización. Y es ahora, en vía de recurso, cuando el interesado niega la titularidad tanto sobre el negocio como sobre la máquina. Sin embargo, su alegación no viene acompañada de alguna prueba que sustente su afirmación, no aporta documento del tipo que sea que avale que no es titular de la máquina. Es claro que la presunción del art. 50 es de las que admiten prueba en contrario, pero no es menos cierto que no resulta concluyente la alegación del interesado cuando ha dispuesto desde el 14 de diciembre de 1995 para desmentir de manera fehaciente su titularidad. El interesado no utiliza ninguno de los medios de prueba admitidos en derecho para acreditar que la titularidad no le corresponde, simplemente menciona a dos personas pero sin aportar algún dato que permita suponer que mantiene con ellos una relación profesional, sobre todo cuando se ha estado lucrando con la explotación de la máquina. En definitiva, ante la explotación irregular de la máquina y la falta de otros medios para determinar el responsable de ello, se acudió a la presunción establecida en el art. 50 del Decreto 181/1987, sin que las alegaciones del interesado, carentes de toda prueba que las acredite, constituyan base suficiente para desvirtuarla.

III

Habiendo sido correctamente tipificada la infracción y adecuadamente sancionada, debemos concluir que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma, el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Felipe Osado Vivas, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 11 de febrero de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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